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La “rebelión de las canas”, a estudio en la Corte Constitucional

El alto tribunal seleccionó para estudio una tutela elevada por el movimiento conocido como “rebelión de las canas”, cuyos accionantes son mayores de 70 años, en la cual se logró que tal población pudiera salir a hacer actividades físicas al igual que los jóvenes y adultos del país en medio de la pandemia por COVID-19.

04 de febrero de 2021 - 04:10 p. m.
Adulto mayor del Centro de Bienestar del Anciano San Pedro Claver, de la Beneficencia de Cundinamarca.
Adulto mayor del Centro de Bienestar del Anciano San Pedro Claver, de la Beneficencia de Cundinamarca.
Foto: mauricio alvarado

El 11 de junio de 2020, cuando los casos positivos por COVID-19 se ubicaban en 45.212 y el panorama en las calles del país parecía sacado de una película apocalíptica, decenas de adultos se manifestaron en la Plaza Eduardo Umaña Mendoza -Las Nieves-, en Bogotá, contra una medida de Gobierno que consideraban discriminatoria: mayores de 70 años solo podían salir a ejercitarse tres veces por semana, durante media hora al día. Días después, una acción de tutela les dio la razón y les permitió realizar actividades físicas hasta dos horas diarias. El caso será objeto de estudio por la Corte Constitucional.

En contexto: La protesta de las canas.

En sala de selección del pasado 29 de enero, presidida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional eligió para su estudio el radicado T-8.023.514, que corresponde a una acción de tutela ganada por el movimiento de adultos mayores, fallada a favor por el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 3 de julio de 2020. La alta corte será la última palabra antes de que el Gobierno vuelva a expedir otro decreto o resolución que involucre a los mayores de 70 años en medio de la pandemia, quienes durante la manifestación en Las Nieves aseguraron “que no quieren que los confinen y que tienen mucho que aportarle a la sociedad”.

Como lo anunció la Corte Constitucional, se trata de “una acción de tutela para garantizar el derecho de locomoción de la población colombiana de la tercera edad. Seleccionado por tratarse de un asunto novedoso, que exige aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, y genera la necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial”. El debate es importante pues será la primera vez, desde el inicio de la pandemia, que el alto tribunal se pronuncie sobre la restricciones de movilidad ya que los decretos de cuarentena son ordinarios y no tienen control automático en la Corte.

El Juzgado 61, tras evaluar la acción de tutela de la “rebelión de las canas”, ordenó al presidente Iván Duque y a la entonces ministra del Interior, Alicia Arango, expedir una nueva normativa para que los adultos mayores pudieran ejercitarse como los jóvenes y adultos tuvieron derecho desde el 28 de mayo de 2020, cuando el ministerio de Salud expidió el decreto 749. Así las cosas, la Presidencia respondió ante el Juzgado 61 despachando el decreto 990, el 9 de julio de 2020, el cual contó con los pronunciamientos del Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

En contexto: Triunfo de la “rebelión de las canas”: Gobierno deberá dejar salir a mayores de 70 años.

“Así, en aras de aplicar la regla de confinamiento sin ningún tipo de distinción en los términos de esta sentencia, estas personas tendrán una restricción del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un período máximo de dos (2) horas diarias, igual al de las personas que están en el rango de edad de 18 a 69 años, mientras se llega al consenso citado”, quedó registrado en el decreto 990 de la Presidencia.

El Gobierno, desde el principio de la emergencia sanitaria, consideró a las personas adultas mayores de 70 años como la “población más vulnerable” frente al COVID-19, como quedó firmado en los papeles de la resolución 464 del 18 de marzo de 2020, cuando se publicó la primera normativa para proteger tal población. Según el Instituto Nacional de Salud (INS), si bien los mayores de 70 años no son quienes más se han contagiado -el promedio está en los 30 años-, la tasa de mortalidad es mucho mayor entre más edad tiene la persona.

Sin embargo, firmantes de la acción de tutela como el exministro de Hacienda Rudolf Hommes, a pesar de que los mayores de 70 años hagan parte de la población más vulnerable, deben ser tratados como cualquier otra persona que disfruta de sus derechos. “El problema es que estamos expuestos para morirnos más rápido por el coronavirus, pero aún tenemos todas nuestras capacidades físicas y mentales. Podemos ser cautelosos y no es necesario encerrarnos de forma tan irrespetuosa”, explicó el diálogo con El Espectador¸ el 11 de junio de 2020. La exministra de Trabajo Clara López fue más allá, pues indicó que pudo tratarse de una estrategia para “reservar las camas de cuidados intensivos para el resto de la población”.

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RAFAEL(7570)04 de febrero de 2021 - 08:19 p. m.
El "viejometro" de DUQUE se calibra de acuerdo a sus conveniencias y es así como la edad de setenta significó la restricción absoluta de su locomoción al inicio de la pandemia pero ahora esa misma edad no representa ningún factor de vulnerabilidad y por lo tanto se les excluye de la población de la PRIMERA LINEA DEL PLAN "MASIVO" DE VACUNACION. Me pregunto: MASIVO" es acaso el cónyuge de "MAS-IVA"
UJUD(9371)04 de febrero de 2021 - 06:38 p. m.
Tienen razón los demandantes. Es sentido común.
name(61569)04 de febrero de 2021 - 05:12 p. m.
Ojalá encontremos una Corte lúcida y nos ofrezca hondas reflexiones "de senectute". Al seleccionar esta tutela, es lo menos que podemos esperar.
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