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La sentencia en la que se tocan los casos de Nicolás Neira y Dilan Cruz

El policía Néstor Rodríguez Rua, procesado por la muerte de Nicolás Neira, presentó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que se le vulneró su derecho a la igualdad. Dijo que su caso es similar al del capitán Manuel Cubillos, presunto responsable de la muerte de Dilan Cruz, y por tanto su proceso también debe estar en la jurisdicción penal militar. El alto tribunal respondió.

13 de noviembre de 2020 - 12:00 p. m.
La ONG Human Rights Watch y el padre de Nicolás Neira le pidieron a la Corte Suprema de Justicia que rechazara la tutela en la que el exagente del Esmad Néstor Rodríguez Rua solicitó que su caso pasara a conocimiento de la justicia castrense.
La ONG Human Rights Watch y el padre de Nicolás Neira le pidieron a la Corte Suprema de Justicia que rechazara la tutela en la que el exagente del Esmad Néstor Rodríguez Rua solicitó que su caso pasara a conocimiento de la justicia castrense.

El 1 de mayo de 2005 una gran cantidad de colombianos protestaban en las calles durante el día internacional del trabajo. En Bogotá la manifestación arrancaba en la calle 26 hasta donde llegó Nicolás Neira, de 15 años, quien, en compañía de algunos amigos, decidió unirse a la movilización que avanzaba por la carrera séptima hacia el sur de la capital. De un momento a otro, a la altura de las calles 17 y 18, la protesta se convirtió en disturbios que ocasionaron grandes estampidas de estudiantes y el Esmad, que estaba acompañando la movilización, entró en acción. Lanzaron gases lacrimógenos y golpearon con sus bolillos a los manifestantes.

En medio del caos, Nicolás Neira resultó gravemente. Al verlo tendido en el suelto, varias personas que participaban en la marcha lo auxiliaron y lo llevaron rápidamente a un centro asistencial. Pero, al día siguiente el menor falleció por la gravedad de sus heridas. Según el dictamen médico, la muerte de Neira fue producida por el disparo de una “trufly”, un arma utilizada por agentes del Esmad para lanzar gases lacrimógenos. Pasaron más de 14 años y el 23 de noviembre de 2019 la historia se repitió. Ese día, el país conoció el caso de Dilan Cruz quien fue alcanzado por la recalzada disparada por un uniformado del Esmad, en medio de una jornada de protestas por el Paro Nacional. Dos días después Dilan falleció.

Ambos jóvenes se convirtieron en referentes de la protesta social en el país y sus casos desencadenaron un amplio debate sobre la actuación de los hombres que integran las filas del Esmad. Además, en ambos casos se abrieron investigaciones inmediatas y se judicializaron a los presuntos victimarios. Sin embargo existe una diferencia entre un caso y otro, que no es menor: por la muerte de Neira, está en etapa de juicio el policía Néstor Julio Rodríguez Rua, cuyo proceso se ha desarrollado en la justicia ordinaria, tal como lo definió el Consejo Superior de la Judicatura. Mientras tanto, el presunto responsable de la muerte de Cruz, el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, le rinde cuentas a la justicia castrense, también por orden de la Judicatura.

Entonces, si las circunstancias en las que se presentaron los hechos son tan parecidas, ¿por qué uno avanza en la justicia penal ordinaria y el otro en la justicia penal militar? Esa fue la inquietud que le formuló el policía Néstor Julio Rodríguez Rua a la Corte Suprema de Justicia, a través de una tutela presentada en septiembre de 2020 -a pocos días de que se realizara la audiencia de juicio oral en su contra- en la que argumentó que se le estaban vulnerando sus derechos a la igualdad y a la defensa. Insistió en que su juez natural debía ser la Justicia Penal Militar y no la ordinaria porque su caso es similar al del capitán Manuel Cubillos. (Lea también: Los obstáculos para que haya justicia en el caso de Nicolás Neira, 15 años después)

“Mi caso es igual que el del capitán Cubillos, se presentó con ocasión de un servicio que la sección del Escuadrón Móvil Antidisturbios - Esmad, al que pertenecía para el día 1 de mayo de 2005, fecha en la que presentaron los disturbios en el centro de la capital, fruto de las manifestaciones tradicionales con ocasión al Día del Trabajo, en donde falleció el joven Nicolás David Neira Álvarez, días después que se presentaron los hechos”, indicó Rodríguez Rua quien a lo largo de su proceso se ha opuesto a que su caso se lleve en la justicia ordinaria. Sin embargo, en dos ocasiones (el 7 de mayo y el 20 de octubre de 2017) la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le ha asignado la competencia del proceso en su contra a la justicia penal ordinaria.

Para Rodríguez Rua existe una “clara violación al derecho fundamental de igualdad, porque a hechos tan claramente similares, realizando la comparación fáctica y jurídica con lo esbozado en la reciente decisión del caso del joven Dilan Cruz, con lo que la Fiscalía ha expuesto en mi caso, resulta imposible sostener que mi línea procesal deba continuar siendo atendida por la justicia penal ordinaria”. Por ello, el acusado le pidió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que le ampararan su derecho a la igualdad vulnerado por la Judicatura “al darle un trato diferente a dos casos que guardan tantos puntos de armonía y se remita este proceso para que sea mi juez natural quien determine si al ser un miembro activo de la Policía Nacional y con ocasión del servicio, incurrí en una actuación que se tipifique contraria al derecho y sea la jurisdicción penal militar quien lo determine”.

El alto tribunal aceptó revisar la tutela. De inmediato, la ONG Human Rights Watch (HRW) y la familia de Nicolás Neira le manifestaron al magistrado Jaime Humberto Moreno, a quien le correspondió evaluar el asunto, su desacuerdo sobre las pretensiones de Néstor Rodríguez Rua. Para HRW, la independencia para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus miembros. “La Comisión IDH ha señalado que Colombia debe abstenerse de emplear la justicia penal militar en casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por policías en el marco de las manifestaciones”, señaló la ONG al tiempo solicitó que la tutela presentada por Rodríguez Rua fuera rechazada. (Noticia relacionada: Caso Nicolás Neira: a juicio exdirector del Esmad que habría encubierto el homicidio)

En el mismo sentido se pronunció el padre del joven Nicolás Neira quien, a través de sus abogados, indicó que con la tutela lo que pretende el policía es “crear un sofisma con el único fin de entorpecer y obstaculizar el juicio que se adelanta en contra del acusado y así dilatar (aún más) el proceso, negando perse, el acceso efectivo a la administración de justicia, el recurso efectivo y el plazo razonable de las víctimas”. Los representantes de la familia desestimaron que existiera un conflicto de competencias entre la justicia penal y la militar y concluyeron que las decisiones de la Judicatura en este caso han estado debidamente fundamentadas, toda vez que la conducta de Rodríguez Rua configura “una grave violación a los derechos humanos, en tanto se trata de un homicidio en contra de un menor de edad”.

¿Qué decisión tomó la Corte Suprema?

En sentencia del 24 de septiembre de 2020, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvieron la tutela interpuesta por el policía. En el documento, conocido en su integridad por El Espectador, el alto tribunal determinó que la tutela interpuesta por el exagente del Esmad era improcedente argumentando que, dentro del proceso penal que avanza en su contra, Rodríguez Rua no ha agotado los medios de defensa jurídica que tiene a disposición para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. (Le puede interesar: Caso Nicolás Neira se reanuda con regaño de la jueza a abogado de exmiembro del Esmad)

“La Sala declarará la improcedencia del amparo, por insatisfacción del requisito de subsidiariedad de la tutela, dado que la actuación seguida contra Néstor Julio Rodríguez Rúa en este momento se encuentra en etapa de juicio oral, pues para los días 2,3 y 7 de septiembre se desarrolló dicha audiencia. En esa medida, de mantener su inconformismo, el interesado puede plantear nuevamente dicho tema a través de los medios ordinarios o extraordinarios que ofrece el procedimiento penal, para lo cual puede, apelar una eventual sentencia condenatoria o, si es del caso, promover una demanda de casación", indicó la Corte.

En otras palabras, indicó el alto tribunal que si el exagente del Esmad sigue considerando que su juez natural es la justicia penal militar, su inconformismo debe ser ventilado dentro del proceso penal que se está desarrollando y en el cual tiene herramientas para exponer su alegato. “Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso", agregó el alto tribunal.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que para la Corte en este caso no se está hablando de un perjuicio irremediable que haga forzosa su intervención, el proceso de Néstor Rodríguez Rua deberá continuar tal y como está, en la justicia ordinaria. No obstante, como lo plantea el alto tribunal, él podrá oponerse a las decisiones que no lo favorezcan y aplicar todos los recursos que el sistema judicial le permita. Mientras tanto, los familiares de Nicolás Neira enfocan sus esfuerzos en que el caso avance y la muerte del pequeño no quede en la impunidad.

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