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La Corte Constitucional inició el estudio del decreto 444 de 2020, dictado por la Presidencia de la República en el marco de la emergencia social y económica para atender la pandemia del COVID-19, que ha sido cuestionado por varios mandatarios municipales y departamentales. ¿La razón? Que crea el Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) para atender las necesidades de recursos destinados a la atención en salud, efectos adversos para la economía y mantener el crecimiento del empleo en el marco del Estado de Emergencia y dispone para ello recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
El caso le correspondió al magistrado Carlos Bernal quien, dentro del estudio automático que ese alto tribunal hace a todos los decretos de estado de excepción, ya dictó una serie de pruebas. Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda tiene tres días para responder más de 30 preguntas en relación con el decreto: “¿Cuáles son las razones que justifican que no sea “financieramente viable” ni “fiscalmente responsable” acudir a mercados de deuda para obtener recursos para atender la crisis? ¿Por qué no es posible dar cumplimiento al régimen de autorizaciones de crédito público? ¿Qué estudios o información sirvieron de base para calcular el estado actual de los recursos del Fonpet y, en consecuencia, diseñar las medidas previstas por el Decreto?”.
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El despacho preguntó al Ministerio de Hacienda que informe qué estudios tuvo en cuenta para concluir que el decreto, al usar los recursos del Fondo, “no afecta los recursos para cubrir el pasivo pensional de las entidades territoriales, ni genera riesgo de desfinanciación del Fonpet”. “¿Por qué es necesario “ampliar los mecanismos de apoyo de liquidez” previstos por el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH)?”. Las preguntas siguen sobre por qué es necesario crear un fondo individual para conjurar la crisis y si los mecanismos ordinarios del sector salud eran insuficientes para ello y por qué.
“¿Cuáles son las medidas concretas para financiar la atención en salud? ¿Qué justifica que los recursos del FOME provengan de cada una de las fuentes previstas por esta disposición? ¿Qué justifica la necesidad de “efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero” para conjurar la crisis? ¿Qué justifica la habilitación al Ministerio para llevar a cabo “operaciones de apoyo de liquidez transitoria a través de la transferencia temporal de valores”? ¿Cómo se articula esta disposición con las medidas adoptadas por el Banco de la República para aumentar la liquidez del sector financiero?”.
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Las preguntas del magistrado Bernal al Ministerio de Hacienda siguen en el sentido de establecer ¿por qué es necesario habilitar al FRECH para utilizar recursos del FOME para “adquirir TES-Clase B directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional tanto del mercado primario como secundario” y (para) invertir “la liquidez disponible en depósitos remunerados en el Banco de la República o en la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional”?
Ya que el decreto permite un apoyo de liquidez a las bancas estatales, la Corte Constitucional pidió al Ministerio explicar a qué entidades se refiere. Además, pidió justificar por qué el Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías hará préstamos sin tasa de interés. “¿Qué justifica que el plazo para reembolsar los recursos al Fonpet sea de 10 “vigencias fiscales”? ¿Qué justifica la necesidad de acudir a los recursos que recibirá el Fonpet en las vigencias 2020 a 2022?”, entre otras.
(En contexto: ¿Qué significa el estado de emergencia declarado por el presidente?)
El magistrado Carlos Bernal convocó a las autoridades del orden nacional, departamental y municipal, a distintas federaciones y agremiaciones, a expertos y a varias universidades, así como a la ciudadanía en general, para que intervengan y se pronuncien sobre la constitucionalidad de este Decreto Legislativo. Y para ello dispuso que se puede hacer por escrito o por un video de máximo 5 minutos, que se puede enviar a los correos secretaria3@corteconstitucional.gov.co y despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co
* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.