¿Le pueden prohibir la entrada a una entidad pública por su forma de vestir?

La Corte Constitucional aseguró que la Alcaldía de Neiva no puede restringir el ingreso a las instalaciones por vestir pantalonetas, camisetas sin mangas, franelillas, bermudas, chanclas o gorras.

Redacción Judicial
21 de noviembre de 2017 - 02:53 a. m.
Pixabay
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A Daniel Francisco Polo Paredes le negaron el ingreso a la Alcaldía Municipal de Neiva el 21 de diciembre de 2016 porque estaba vestido con bermudas y no con pantalón. El hombre estaba acompañando a su mamá a las instalaciones de la entidad a realizar un trámite de consulta de un proceso de ejecución fiscal.

Polo aseguró que este impedimento era una violación a sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. Sin embargo, la entidad defendió la medida y afirmó que estaba contenida en una circular. “Está prohibido el ingreso a las instalaciones de la Administración Municipal a personas que vistan pantalonetas, camisetas sin mangas, franelillas, bermudas, chanclas o gorras”, dice el documento.

En primera instancia un juez le dio la razón a Polo, pero en segunda instancia la justicia revocó esa decisión. Sin embargo, cuando pasó a las manos de la Corte Constitucional, fue revisada y ésta le volvió a dar la razón al ciudadano demandante.

Los argumentos de la alcaldía no fueron suficientes para convencer al alto tribunal. La entidad alegó en su defensa que la restricción no afecta de manera alguna los derechos fundamentales, ya que persigue “objetivos razonables como lo son el respeto, el orden, el buen servicio, la seguridad y la adecuada presentación personal”. Adicionalmente, indicó que el accionante contaba con la posibilidad de acceder a las oficinas de Ventanilla Única y Tesorería, en las cuales, sin importar su indumentaria, podía adelantar los trámites de su interés.

Esto pretende que, “tanto funcionarios como ciudadanos tengan en cuenta que la presentación personal, aparte de ayudar a las medidas de seguridad, genera buenas relaciones interpersonales”, agregó la alcaldía.

En respuesta a este argumento, la Corte dijo en la sentencia, la cual dio la última palabra en este caso, que impedir vestirse de una u otra forma no contribuye a cumplir los fines que se planteó la administración. Y que por el contrario, “imponer restricciones a los administrados en su forma de vestir, resulta incluso contraproducente, pues genera sentimientos de rechazo, de exclusión y desconfianza frente a las autoridades públicas”, dijo el alto tribunal.

En definitiva, según la Corte, no se observa de qué forma portar prendas de uso común, que además se identifican con las condiciones climáticas de Neiva, pueda condicionar la seguridad y las relaciones interpersonales, y en consecuencia, afectar el decoro, el respeto o la solemnidad que caracteriza al servicio público.

Por tanto, la justicia amparó los derechos de Polo y le ordenó a la alcaldía modificar la circular para suprimir el numeral que impuso las restricciones relacionadas con el vestuario.

Por Redacción Judicial

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