Libertad de expresión en la era 2.0: nuevas tensiones y viejas soluciones (análisis)

¿La jurisprudencia constitucional debe regular o restringir la posibilidad de que se formulen groserías, insultos, denuncias o acusaciones en contra de una persona en las redes sociales?

Jaime Córdoba Triviño*
27 de febrero de 2019 - 02:00 a. m.
La Corte Constitucional planteó que se discuta cuáles son los límites de la libertad de expresión en las redes sociales. / Pixibay
La Corte Constitucional planteó que se discuta cuáles son los límites de la libertad de expresión en las redes sociales. / Pixibay
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El próximo 28 de febrero, la Corte Constitucional realizará una importante audiencia pública en la que se analizará esta cuestión y se discutirán algunos alcances y restricciones del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales. En esta audiencia participarán, por convocatoria de la Corte, un número significativo de autoridades públicas, representantes de Google LLC, Facebook Inc., la exrelatora y el actual relator de la CIDH para la libertad de expresión y también representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil y de la academia.

La convocatoria de la Corte tuvo origen en la selección y acumulación de tres casos en los que personas particulares utilizaron diferentes redes sociales para formular serias y delicadas acusaciones en contra de otras. Estas últimas, por supuesto, alegan que están siendo objeto de difamaciones y calumnias que afectan su buen nombre y, en consecuencia, reclaman la intervención de las autoridades para que cese la violación que está ocurriendo en contra de sus derechos en las redes sociales.

(Puede interesarle: Lo que está en juego en la audiencia sobre libertad de expresión en redes sociales).

Ciertamente, las rápidas transformaciones de internet plantean profundos y vigorosos desafíos. Hace mucho tiempo que internet dejó de ser un espacio en el que los usuarios eran simples sujetos pasivos que únicamente recibían información. Hoy, la posibilidad de interacción es inmensa. Cualquier persona puede expresar prácticamente lo que se cruce por su mente por medio de un anuncio, una publicación en un blog, un video, un trino o simplemente en un comentario a una noticia. El interrogante que surge es si, en el marco de las posibilidades que ofrecen las redes sociales, los comentarios ofensivos, las groserías e insultos, por un lado, y las denuncias e imputaciones penales, por el otro, son admisibles.

La proliferación de casos recientes llama la atención. Por ejemplo, hace poco se discutió en redes sociales si las afirmaciones hechas por un joven comediante luego del condenable atentado a la Escuela de Cadetes General Santander debían ser censuradas. También hace unos días hubo discusión alrededor del trino publicado por el entonces director del servicio de Televisión de la Presidencia de la República, Ignacio Greiffenstein, quien en su cuenta de Twitter se preguntaba “por qué habrá en Twitter tantas fanáticas petristas con pinta de putas”.

Me temo, sin embargo, que los dos últimos casos no representan un buen ejemplo de los grandes desafíos que plantea la libertad de expresión en las redes sociales, ni tampoco aquellos seleccionados por la Corte para ser analizados en la audiencia pública. Por el contrario, los lineamientos existentes en la jurisprudencia y en los estándares del derecho internacional de los derechos humanos nos permiten identificar algunos criterios y encontrar soluciones simples desde una perspectiva constitucional.

(Lea aquí: Corte Constitucional evaluará derecho a la libertad de expresión redes sociales).

Uno puede considerar, por ejemplo, que la acidez del comentario del joven humorista resulta hiriente, de mal gusto e incluso ofensiva con las víctimas y familiares del atentado, pero con todo y eso, ese tipo de humor se encuentra amparado por la libertad de expresión en la medida en que no supone una propaganda a favor de la guerra, ni una apología al odio que constituya una incitación al delito o a la violencia. En cambio, ocurre algo diferente en el caso del exdirector del servicio de Televisión de la Presidencia, pues por tratarse de un servidor público, quien, además, en razón del cargo que ocupa, tiene una audiencia mayor y sus comentarios se replicarán en mayor medida, el escrutinio y por tanto el estándar de reproche sobre el contenido de sus comentarios es mucho más fuerte.

Como bien ha señalado nuestra jurisprudencia constitucional, el ejercicio de la libertad de expresión en el caso de los servidores públicos admite mayores restricciones, pues, por una parte, como emisores sus contenidos son objeto de mayores restricciones y, por otra parte, como destinatarios están obligados a un mayor estándar de tolerancia a la crítica, dada la responsabilidad de la función que desempeñan y la condición de figura pública que ostentan.

Aunque considero que la audiencia pública de la Corte Constitucional representa un espacio democrático valioso para analizar las nuevas tensiones de derechos que se presentan en entornos tecnológicos y que nos deben preocupar como sociedad, los casos seleccionados por la Corte tratan sobre típicas disputas entre particulares que cuentan con mecanismos idóneos y eficaces diferentes a la acción de tutela para solucionarse. En otras palabras, los demandantes, a pesar de que las acusaciones en su contra fueron formuladas en redes sociales, pueden acudir a otros medios de defensa judicial en los que pueden discutir si se trata de imputaciones calumniosas o injuriosas.

(Además: Justicia por mano propia en tiempos de redes sociales)

En ese sentido, la discusión sobre las tensiones que produce la interacción en plataformas digitales no puede utilizarse como excusa para promover medidas de regulación legal o jurisprudencial que restrinjan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, menos cuando ya existen parámetros claros para resolver ese tipo de controversias.

*Exmagistrado de la Corte Constitucional y presidente de IusDigna.

Por Jaime Córdoba Triviño*

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