Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Justo cuando el país está inmerso en un fuerte debate por la muerte el pasado 9 de septiembre bajo custodia policial del abogado Javier Ordóñez y la necesidad de emprender una reforma a esa institución que ponga fin a numerosos actos de abuso y uso indiscriminado de la fuerza, la Corte Suprema de Justicia emitió una histórica sentencia que hace fuertes críticas a la Fuerza Pública y que llega a una tajante conclusión: que la Fuerza Pública, especialmente el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), hace una intervención sistemática, violenta y arbitraria en la protesta social.
Al estudiar una tutela que presentaron organizaciones sociales como DH Colombia, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Comité de Solidaridad por los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y varios líderes sociales y de opinión, la Sala Civil del alto tribunal ordenó al Ministerio de Defensa ofrecer excusas a los colombianos por los excesos en los que incurrió la Policía durante el paro nacional de 2019, en el que los marchantes fueron estigmatizados por el Gobierno Nacional y el que dejó varios heridos y detenidos en todo el país, así como la muerte del joven Dilan Cruz en noviembre, luego de recibir un impacto de un “arma no letal”.
(Le puede interesar: Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema)
El Espectador recopila seis puntos claves de la determinación que analizó no solo las circunstancias del paro nacional de 2019, sino las muertes de estudiantes en 2005 y 2006 luego de ser heridos por agentes del Esmad, así como detenciones en todo el país. La decisión fue celebrada por dirigentes políticos, que la consideraron como un punto de partida para emprender un debate público sobre el exceso de la Fuerza Pública, mientras que el ministro de Defensa, Carlos Holmes, aseguró que hará un “estudio juicioso, tranquilo y detallado” de la misma. En esencia, la Corte Suprema señaló que “una nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo-enemigo, izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz”.
El Esmad amenaza la protesta
Lejos de considerar que el Esmad de la Policía protege a la ciudadanía durante la protesta, la Corte Suprema consideró que este escuadrón sistemáticamente incurre en agresiones y uso desproporcionado de la fuerza, convirtiéndose en una amenaza “seria y actual” para quienes protestan pacíficamente y desconociendo los manuales que está obligado a seguir y los mandatos constitucionales que los rige. En un preocupante balance, el alto tribunal estima que el Esmad actúa por impulso y sin control y “no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas”.
(Le puede interesar: De Dilan Cruz y Diego Felipe Becerra al abogado Javier Ordóñez)
La no neutralidad del Gobierno
Que durante el paro nacional de 2019 los ministerios y el Ejército Nacional hayan usado como eslogan “no paramos, avanzamos” y que se haya asegurado desde el Gobierno que la jornada era “parte de una estrategia para derrocar al presidente Iván Duque”, fue valorado por la Corte Suprema como una estigmatización de la protesta pacífica como si fuera una conducta criminal. Para el alto tribunal es cuestionable que las autoridades no guarden neutralidad frente a las manifestaciones, pues de ellas se espera mesura. Por eso ordenó dictar un acto administrativo que garantice esa neutralidad en todo el Ejecutivo, en defensa del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa.
Los allanamientos
Un cabo suelto que había quedado del paro de 2019 fue la veintena de allanamientos que practicó la Policía en días previos al 21 de noviembre, “en el domicilio de personas con intereses en participar y cubrir las manifestaciones”. Entre ellos estuvo, por ejemplo, el de la sede de la revista Cartel Urbano. Según la Corte, se evidencia una “presunción de culpabilidad producto de la estigmatización” de la protesta por parte de la Fiscalía, pues muchas de esas diligencias luego fueron declaradas ilegales por jueces. Por ende, para el alto tribunal, el actuar del ente investigador fue “disuasivo y estigmatizante para quienes desean ejercitar su prerrogativa a la protesta pacífica”.
Regular el uso de la fuerza
El que seguramente será un punto de honor es la orden clara y extensa que le dio la Corte al Gobierno de expedir un protocolo para la reacción de la Fuerza Pública a las manifestaciones. El alto tribunal, incluso, ya le puso nombre: “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Esa normativa, agrega el fallo, debe incluir limitaciones al uso de la fuerza, dejar claro que los procedimientos policiales deben restablecer el orden y no privar de derechos, evaluar constantemente las intervenciones de la Fuerza Pública, y, además, el Ejecutivo deberá hacer “pedagogía nacional” de todo el estatuto. La Corte también le ordenó a Duque conformar una mesa de trabajo para reestructurar los procedimientos de la Fuerza Pública durante manifestaciones pacíficas. De no haber acuerdo, el Gobierno tiene un plazo de 60 días para expedir una reglamentación sobre esta materia en la que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este tema.
(Le puede interesar: ONU pide transformar el Esmad tras hechos irregulares durante el paro)
Gobierno, a pedir perdón
Otra de las determinaciones de la Sala Civil del alto tribunal fue ordenar, como medida de reparación simbólica, que el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, pida perdón de manera pública por los excesos del Esmad durante las protestas de finales de noviembre de 2019 y los recientes durante septiembre de 2020. La Corte le dio un plazo de 48 horas para realizarlo y este acto de excusas tendrá que ser difundido por radio, televisión y redes sociales. Además, esa corporación le exige al presidente Duque que, en un lapso no mayor a 30 días, expida un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros del Ejecutivo mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas.
Escopetas calibre 12, suspendidas
Los demandantes hicieron fuertes críticas a cómo el Esmad usó durante las marchas de 2019 escopetas calibre 12 con munición tipo bean bag (que fue el artefacto que se incrustó en la cabeza de Dilan Cruz y le ocasionó la muerte). El alto tribunal ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, el Esmad y cualquier institución que efectúe actividades de policía, suspenda su uso hasta que se haga una verificación exhaustiva que constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.