Los peros de la Procuraduría a la ley estatutaria de la JEP

En un documento de 306 páginas, el Ministerio Público detalló los puntos que, en su opinión, la Corte Constitucional debe condicionar de la norma que tiene las reglas para que la Jurisidcción Especial para la Paz (JEP) arranque a funcionar.

Redacción Judicial
05 de julio de 2018 - 04:07 p. m.
El procuarador General, Fernando Carrillo. / Óscar Pérez - El Espectador
El procuarador General, Fernando Carrillo. / Óscar Pérez - El Espectador
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Los magistrados de la Corte Constitucional tienen en sus manos el estudio de una norma que podría ser considerada como la columna vertebral de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de la ley estatutaria en la que el Congreso aprobó las reglas fundamentales de la jurisdicción especial. Temas como el tratamiento de las víctimas, sanciones para exguerrilleros que no implican tiempo en la cárcel, extradición, participación política, entre otros, son los temas que el alto tribunal debe fallar sobre si son constitucionales o no.

Para hacerlo, la Corte recibió un concepto de 306 páginas en el que la Procuraduría explicó por qué considera que la ley estatutaria debe ser declarada exequible, es decir, que está acorde a la Constitución Política, pero con unos condicionamientos claves para respetar los derechos de las víctimas y la legitimidad de la JEP. Una de las aclaraciones claves que hizo el Ministerio Público tiene que ver con la inhabilidad que tendrían los magistrados de la jurisdicción si, en los cinco años antes de posesionarse, trabajaron en temas relacionados a los derechos humanos.

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Para la Procuraduría, esta limitación es contraria a la carta política pues viola el derecho de los aspirantes a un trabajo y a escoger su profesión y oficio. Las inhabilidades que aprobó el Congreso, dice el procurador Fernando Carrillo, violan además uno de los pilares del Acuerdo de Paz: brindar garantías de protección a los defensores de derechos humanos. El Ministerio Público el pide a la Corte que elimine el artículo en donde se consignaron las inhabilidades porque, además, considera que sería contradictorio excluir a expertos en materia de derechos humanos de una sistema de justicia transicional.

Por otra parte, uno de los puntos que la Procuraduría le pidió al alto tribunal que condicione es el que tiene que ver con la renuncia de la persecución penal a quienes se acojan a la JEP. Carrillo asegura que esta decisión, si bien la deben tomar los magistrados del sistema, en ningún momento puede suceder que una persona que esté involucrada en delitos de lesa humanidad o que su participación en otros crímenes haya sido determinante, quede eximida de un proceso penal para encontrar responsables, reparar a las víctimas y repararlas.

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Asimismo, el Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que intervenga en lo que considera una falta de claridad que tienen la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Según el concepto, el alto tribunal debe determinar cuáles son los criterios que ambas instancias deben seguir a la hora de seleccionar casos para su estudio para que no haya diferencias. Además, en lo relacionado con las laboras de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Carrillo explicó que es necesario el que el alto tribunal aclare que a las audiencias que se lleven acabó allí, pueden asistir las víctimas.

El procurador Carrillo recordó en el documento que el objetivo de la JEP es “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad; proteger los derechos de las víctimas, contribuir a una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen seguridad jurídica a quienes se someten a ella”. Y señaló que en cada en caso en particular se deberá examinar si la persona incumplió con el régimen de condicionalidades que establece la JEP de contribuir a la verdad, acudir a la Comisión de la Verdad y ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.  

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"Es importante entonces que en la ley de procedimiento se establezcan grados de incumplimiento de los deberes con el Sistema, pues se debe ponderar, en el caso concreto, si la no contribución a la verdad o algún otro incumplimiento, afecta de manera intensa los derechos de las víctimas y por lo tanto conlleve a la aplicación de sanciones ordinarias dentro del mismo", aseguró Carrillo. Sobre la participación en política, el Jefe del Ministerio Público consideró lógico y constitucional que los exguerrilleros puedan hacerlo y que para ello se les suspenda las inhabilidades que se derivan de condenas penales.

No obstante, la Procuraduría pidió condicionar otro artículo que habla sobre la facultad que tiene la JEP para anular investigaciones y sanciones penales, disciplinarias y administrativas que hayan sido dictadas por otras jurisdicciones cuando se trata de crimenes relacionados con el conflicto armado. La entidad está de acuerdo con esta disposición pero pidió que se deje en claro que la Corte Suprema será quien revise las sentencias que ella misma ha dictado.

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Y pidió igualmente aclarar que la "JEP no tiene competencia para extinguir la responsabilidad y la sanción penal de los delitos cometidos hasta el 1 de diciembre de 2016 en contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social, cuando la sentencia haya sido proferida por la Corte Suprema de Justicia". Otro punto que la Procuarduría cuestiona tiene que ver con los allanamientos y registros con fines de captura que puede hacer la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y por eso pidió condicionarlos a que haya autorización judicial previa de un magistrado de la Sección de Primera Instancia del Tribunal de Paz. 

Por otro lado, la entidad está de acuerdo con la mayoría de la Ley que regula aspectos como el trato diferenciado a los agentes del Estado, las sanciones a imponer dentro de la JEP, los temas administrativos y de funcionamiento, entre otros.

 

Por Redacción Judicial

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