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El 23 de noviembre de 2019, en medio de las protestas del Paro Nacional, el agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios Manuel Cubillos disparó directamente ante la humanidad del joven Dilan Mauricio Cruz Medina, una escopeta calibre 12 con una munición tipo “bean bag” que contiene entre 600 y 700 perdigones de plomo. El arma, considerada no letal por el Esmad y la Policía Nacional, le provocó la muerte a Cruz y desató en ese momento una discusión pública sobre el uso de estos instrumentos en la custodia de la movilización social. Incluso la Procuraduría General solicitó su suspensión el 14 de enero de 2020, pero su petición no fue atendida.
Diez meses después de la muerte de Dilan Cruz, la Corte Suprema tomó la determinación de suspender el arma no solo por parte del Esmad, sino por cualquier entidad que ejerza actividades de policía hasta que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá determine que puede volver a usarse de manera “responsable y mesurada”. Esa orden implica que la escopeta tendrá que dejar de verse en la protesta social hasta que se surta un proceso de seguimiento ante el Tribunal que puede tomar un buen tiempo. La familia de Dilan Cruz aseguró que esta decisión abre un camino para que se respeten los derechos humanos de quienes protestan.
(En contexto: Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema)
“La actuación del Esmad no es un producto de manzanas podridas, sino de la formación y las órdenes que reciben los agentes de la Policía, ya que este no es un problema de forma sino de fondo. Por eso respaldamos la decisión de tutela de que modifiquen del uso de la fuerza de la Policía, que se permitan a los organizadores de derechos humanos verificar la situación de los detenidos y que se le ordene a los funcionarios del gobierno no estigmatizar la protesta social”, señaló Denis Cruz, hermana de Dilan.
"institución del Esmad que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas”.
— 𝑫𝒆𝒏𝒊𝒔 𝒄𝒓𝒖𝒛 🌙 (@Denis011114) September 23, 2020
-Corte suprema de justicia. pic.twitter.com/gmuBSL1zyN
Sobre este artefacto, la Procuraduría General dijo a la Corte que el uso de la escopeta calibre 12 y su munición disolver revueltas, manejo de multitudes y bloqueos de vías debía ser suspendida “por falta de capacitación a los miembros de la unidad sobre el manejo de esa arma (…) Para el Ministerio Público el uso de la Escopeta calibre 12, en el control de disturbios por parte de la Policía Nacional representa un serio peligro para la comunidad, lo cual se ha hecho palpable no sólo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones a nivel mundial”.
La Procuraduría señaló en la solicitud que hizo a la Policía Nacional que con la incorporación al inventario del Esmad en 2017 de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, se vulnera el artículo 216 de la Constitución Política que dice que el fin de la fuerza pública “es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Y recordó que, según el Código de Policía, el uso de la fuerza solo debe ser empleado por el personal uniformado “como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos”.
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El uso escopeta calibre 12 y su munición están reglamentadas en la resolución 02903 del 23 de junio de 2017 que dice que están limitadas a “mecánicas cinéticas, agentes químicos, acústicos y lumínicas y dispositivos de control eléctrico y auxiliares”, pero -a juicio de la Procuraduría- no existe manual o programa académico que capacite a los uniformados específicamente sobre esta escopeta. En ese sentido, el Ministerio Público le dijo a la Corte que las marchas de finales de 2019 fueron la primera vez que esa arma y su munición de letalidad reducida fue utilizada en Bogotá, “por lo que llamó la atención que ninguno de los instructores que declaró ante el despacho la hubiera portado en esas fechas”.
"Todo lo anterior nos lleva a inferir que esa destreza, habilidad, agilidad y “memoria muscular” respecto del uso de la escopeta calibre 12 con su munición de impacto dirigido, la adquiere el policial sólo cuando se enfrenta a la realidad del caso en el que participa, es decir con ciudadanos", dijo la Procuraduría al alto tribunal. Al respecto, la Corte Suprema dijo que “el uso de la fuerza debe ser proporcional y racionalizado de acuerdo a la situación, por ello, no resulta aceptable que, pese a la reglamentación de la Policía sobre su uso, el índice de capacitación no refleja un adecuado control de circunstancias para el personal que las utiliza, pues, en el caso de Dilan Cruz Medina, no se aprecian maniobras encaminadas a disuadir un acto que no ameritaba realizar el disparo”.
“Teniendo en cuenta que en el libelo constitucional se hacen denuncias respecto al uso de este tipo de armas, las cuales, según se afirma, incluso han ocasionado lesiones por “estallido del globo ocular”, llaman la atención de la Sala, pues en el contexto de las manifestaciones, en la cuales tuvo lugar el aducido deceso de Cruz Medina, por la manipulación de artefactos como el descrito, no se aprecia un correcto uso de las mismas y, además, lo expuesto por el Ministerio Público, valorado en su conjunto, constata un actuar impulsivo del Esmad frente a multitudes que ejercen el derecho a la protesta”, agregó la Corte.
Al reparo específico al uso de esta escopeta por la Corte Suprema, se suma el uso de agentes químicos. En la tutela, la Sala Civil examinó varios videos y registros de medios de comunicación de diferentes protestas en Colombia en 2019. En uno de ellos se aprecia cómo, sin aparente razón alguna, el Esmad arroja gases a la Plaza de Bolívar en Bogotá que estaba lleno de personas. “Para la Corte resulta preocupante que en lugares donde se presentan grandes aglomeraciones, la fuerza pública lance agentes químicos sin razón alguna, no sólo por la múltiple lesión al derecho a reunirse en lugares públicos, también por el riesgo que supone originar una estampida en razón del pánico”.
"Tal conducta por parte del Esmad es reprensible, pues bajo ninguna premisa están facultados para agredir masivamente a quienes pacíficamente se expresan a través de la protesta; además, esa entidad en su “actividad de policía” carece de la potestad para “disolver” manifestaciones de manera arbitraria. Una conducta como la reseñada no es admisible en un Estado Constitucional de Derecho, dado su carácter arbitrario y peligroso", agregó la Corte Suprema. La Sala Civil tuvo en cuenta otro caso, también en Bogotá, en el cual un delegado de la Procuraduría solicita a los agentes no lanzar gases en medio de una protesta, sin que fuera escuchado.
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“Lo anterior revela una inadecuada gestión de las situaciones potencialmente conflictivas por parte del Esmad, pues si los agentes fueron requeridos por personal del Ministerio Público para atemperar su proceder, lo esperado, de acuerdo con los manuales en la materia, era la mediación y el diálogo más no el uso irracional y arbitrario de sus elementos de dotación contra los manifestantes en ejercicio de su derecho a la protesta pacífica”, dijo la Corte, citado la resolución 03002 del 29 de junio de 2017.
A este hecho se suma un episodio en Medellín, en horas de la niche, cuando el Esmad hace explotar granadas sonoras cerca a un grupo de personas que estaba indicándole a los agentes que estaban protestando de manera pacífica. “Lo advertido, evidencia una conducta de la fuerza pública reacia al diálogo y al respeto de las personas y, a su vez, comportamientos impetuosos e impulsivos con la entidad de lesionar el derecho a la protesta de las personas en uso de sus prerrogativas constitucionalmente consagradas”.
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