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El Consejo de Estado estudia una demanda que pide tumbar los actos administrativos con los que se dio luz verde a la explotación de yacimientos no convencionales, principalmente de gas y petróleo, con la técnica conocida como “fracking”. Según los demandantes, las normas no tienen en cuenta los eventuales riesgos que esta fracturación del suelo puede significar para el medioambiente y la salud de las personas. En el curso de este proceso, y porque tampoco hay un consenso científico sobre las consecuencias de esta técnica, el alto tribunal le pidió a un grupo de seis peritos de la Universidad Nacional su opinión y esto fue lo que respondieron.
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En primer lugar, el magistrado Ramiro Pazos, quien estudia el expediente, quería tener un panorama general de la discusión global del “fracking”. Por ejemplo, si existe una aceptación científica de que afecta el medioambiente y la salud. Los expertos respondieron que en los países donde se ha prohibido o incluso en los que se sigue llevando a cabo esta técnica se ha evidenciado la contaminación del suelo, el aire y el agua “con los productos químicos utilizados en el fracking, varios de ellos demostradamente cancerígenos, con otros efectos adversos a la salud humana y animal”. Entre los riesgos, además, está la emisión de radioactivos, de gases con efecto invernadero y que se ha asociado esta forma de explotación de minerales con algunos sismos en China, Rumania y otros lugares.
Luego, al alto tribunal le interesaba aterrizar el debate a Colombia: Si se aprobara el “fracking” en el país, cuáles serían sus beneficios económicos versus su costo en el medioambiente. Los expertos concluyeron que “debido a las afectaciones al medioambiente, a la salud, a los sistemas de producción agrícola y ganadera y a la forma de vida de las comunidades, además de daños en la red nacional de carreteras y mayores gastos de los gobiernos locales en salud educación y administración de justicia, los beneficios económicos y sociales para el país se ponen muy seriamente en duda”. Es decir, el Gobierno gastaría más dinero mitigando las afectaciones que el que ganaría por la explotación.
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Asimismo, el Consejo de Estado quería entender los impactos que el “fracking” podría tener a nivel local en las poblaciones donde se hallaran yacimientos. Allí los peritos de la Nacional anotaron que el impacto sería muy similar al que ya tienen los yacimientos convencionales. Es decir, las minas y plantas ya existentes, pues generalmente esta técnica se desarrolla en los mismos lugares donde ya se sabe que hay gas o petróleo, y las regulaciones suelen ser similares. Además, señalaron que sería “inevitable” que se dé una competencia entre las grandes empresas mineras y las poblaciones locales por el consumo de agua, pues es un insumo necesario para el “fracking” (se estima que se usan 60.000 metros cúbicos por pozo).
En el mismo sentido, les preguntaron a los expertos por los impactos regionales. Por un lado, la construcción de carreteras generalmente no pavimentadas propias de la industria del petróleo y el gas que levantan polvo que afecta a las comunidades; asimismo, la instalación de campamentos de perforación que someten a los vecinos a ruido, luz, gases tóxicos, entre otros, y las vías arteria del país verían un incremento en el transporte de carga. Además, le aclararon al alto tribunal, que “los riesgos de contaminación no provienen solamente del transporte de hidrocarburos (pues existen los gasoductos y oleoductos), sino del transporte y disposición de aguas de desecho, transporte y disposición de fragmentos de roca extraídos en la perforación, válvulas de alivio de presión de gasoductos”.
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En cuanto a los impactos nacionales, la comisión sentenció: “Para establecer los beneficios del fracking para la economía del país es necesario incorporar en los análisis y cuantificaciones aspectos centrales como: los altos costos ambientales y operativos de cada pozo y la necesidad de perforar continuamente nuevos pozos; la volatilidad de los precios del crudo en el mercado internacional y sus importantes implicaciones en la renta petrolera y, por ende, en los ingresos territoriales y nacionales y finalmente, el alto costo fical para el Estado del gran portaforio de beneficios tributarios ofrecidos a las empresas del sector, sin que estos beneficios se reflejen en una evaluación rigurosa y objetiva del impacto real del sector petrolero en la economía colombiana”.
El magistrado también preguntó por los impactos a nivel global que tendría darle vía libre a esta técnica, pues, por ejemplo, Colombia es firmante del Acuerdo de París, con lo que se compromete a reducir la contaminación que emite. Los expertos respondieron tajantemente: “el aumento de la producción de hidrocarburos mediante frackin y la consecuente generación de CO2 (...) no le permitirá ni a Colombia, ni a ningún país que incremente sus emisiones de gases de efecto invernadero o que promueva el uso de combustibles fósiles, cumplir con el Acuerdo”. Y añaden que, “la tendencia global se dirige no solamente a la prohibición de la técnica del fracking, sino a la suspensión de la explotación y uso de petróleo, gas y carbón, con un claro compromiso hacia la protección del medioambiente y la descabronización del planeta”.
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Por último, el magistrado preguntó concretamente por las resoluciones y decretos demandados, para conocer la opinión de los expertos sobre si las limitaciones y controles que dictan son suficientes o necesarios. La respuesta es aplastante, pues los expertos encontraron que “Las referidad normas no disponen de ninguna manera cómo se mitigan y controlan los riesgos asociados al fracking”. Y, para ellos, “estas falencias en las normas pueden contribuir a exacerbar los conflictos e injusticias ambientales y sociales ya existentes en las regiones donde se proyecta la implementación de la técnica”.