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William Duque llegó a la finca La Manuela en 1991 para trabajar como jardinero. El predio, ubicado al borde del embalse de El Peñol (Antioquia) era una de las propiedades del jefe del cartel de Medellín Pablo Escobar. Pronto Duque terminó siendo mayordomo, pero su llegada coincidió con la entrega del capo a las autoridades para recluirse en la cárcel que él mismo se construyó en Envigado y con su posterior fuga. Y, mientras ocurría toda la persecución, Duque permaneció en la hacienda, hasta que demandó 20 años después, asegurando debían reconocerlo como propietario. La Corte Suprema negó sus pretensiones.
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Según la demanda, en el caso operaba lo que los abogados llaman “prescripción adquisitiva”, que implica que, si una persona ha vivido en un bien por más de dos décadas, aún sin que las escrituras estén a su nombre, podría exigir que lo reconozcan como propietario. Como desde 1991 se arreció la búsqueda de Escobar por cielo y tierra hasta su muerte, en Medellín, en diciembre de 1993, nadie de la familia volvió a La Manuela. De hecho, Victoria Eugenia Henao, viuda del capo y a quien Duque reconocía como su jefe, no volvió a contactarlo, pues se exilió en Argentina con sus dos hijos.
El caso llegó hasta la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que describió así las condiciones con las que Duque comenzó a comportarse como propietario: “Instaló carteles con anuncios de ‘propiedad privada’ y cercas de alambre de púas. Aunque dejó intacta la casa principal (ahora en ruinas), mejoró la vivienda del servicio, convirtió las caballerizas en habitaciones, cuidó de las especies arbóreas, y realizó el mantenimiento al alumbrado y los senderos”. Además, alquiló una parte del terreno para hacer un campo de paintball y pistas de motocross; y en otra instaló un restaurante.
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Lo que no sabían los turistas que frecuentaban las antiguas tierras de Escobar, es que la finca había atravesado un proceso de extinción de dominio y, desde 2005, había sido declarado propiedad del Estado, pues se demostró que el capo se hizo a él con dineros ilícitos. El primer “no” que recibió el mayordomo vino del juzgado civil de Marinilla, donde instauró la demanda de prescripción. Sin embargo, la razón del juez para negar su solicitud fue que no había demostrado que era el poseedor del bien ni su permanencia en esa calidad por más de 20 años.
Lo interesante en ese proceso fue que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que manejaba la finca desde que fue entregada al Estado, contestó que el propio Duque había reconocido que él no era el dueño, sino que pertenecía a la familia de Escobar, puntualmente a Victoria Henao. “Lo confesó en la diligencia de secuestro, diciendo retener el predio en garantía mientras se resolvía el juicio laboral donde la había demandado por deberle años de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social”, reza en documentos de la Corte.
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Duque apeló y el expediente fue a dar al Tribunal de Antioquia, que confirmó lo que se había decidido en primera instancia, aunque por otras razones. En cumplimiento de la sentencia de extinción de dominio que le entregó la hacienda al Estado, desde 2007 se había anotado en registros públicos que este dejaba de ser privado. “El fallo convirtió al inmueble en un bien fiscal a partir de su registro en el folio de matrícula inmobiliaria, quedando, no solo en cabeza y poder del Estado, sino ajeno a adquirirse por prescripción, cuya destinación única es la utilidad pública”, escribió el Tribunal.
El mayordomo que se aseguraba dueño no se rindió y se jugó su última carta: le pidió a la Corte Suprema de Justicia que revisara el fallo en casación. No obstante, la Sala Civil le negó, por tercera vez, lo que pedía. En la sentencia, los magistrados escribieron: “El predio fue apto para usucapir —lo que pedía Duque— hasta el 18 de septiembre de 2007, momento a partir del cual se inscribió en el registro la sentencia que declaró su extinción de dominio, Con posterioridad a esa fecha no pueden fijarse hechos posesorios, por ser insignificantes, inocuos e ineficaces para computar el tiempo de la pertenencia”.
Además, escribieron que, “los fallos emitidos por la justicia laboral, los cuales negaron reconocer al recurrente como ‘trabajador’ de la exdueña (Victoria Henao), comprueban una incoherencia en el comportamiento del accionante frente al predio, porque de un lado, reclamó en ese juicio pagos y prestaciones sociales corno empleado y tenedor del bien; y por el otro, paralelamente, alegaba ser poseedor”. Asimismo la Corte recordó que no se puede ejercer prescripción sobre bienes fiscales, como la finca La Manuela, y que esa prohibición “se justifica para resguardarlos de las acciones de terceros que pretendan afectar su propósito de servir a la comunidad”.