Ordenan al Cerrejón proteger a los wayuus y al medio ambiente

Al resolver una tutela de dos mujeres indígenas, el alto tribunal le pidió a la multinacional tomar varias medidas en favor del pueblo wayuu, pues la extracción de carbón a cielo abierto ha causado serios problemas en su salud. Detalles de este fallo que se firmó el 16 de diciembre.

Redacción Judicial
18 de diciembre de 2019 - 03:00 a. m.
La comunidad wayuu pidió protección medioambiental ante El Cerrejón.  /  Gustavo Torrijos - El Espectador
La comunidad wayuu pidió protección medioambiental ante El Cerrejón. / Gustavo Torrijos - El Espectador
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La Corte Constitucional no entiende cómo, a pesar de que se ha pronunciado varias veces sobre el riesgo de la explotación de carbón a cielo abierto y de la necesidad de que las actividades de la empresa Carbones del Cerrejón Limited sean “controladas de manera estricta”, ni las autoridades del Estado ni los mismos jueces parecen prestar atención a sus advertencias. Este alto tribunal lleva 28 años ordenando medidas para proteger a las comunidades que viven cerca de la mina de carbón que esta multinacional explota en La Guajira, pero, como la misma corporación reprocha, las entidades estatales a cargo “han permitido la repetición de escenarios semejantes al resuelto”. 

El escenario al que se refiere la Corte es el del resguardo indígena Provincial, que le pidió a la justicia que interviniera con urgencia ante los efectos que causa El Cerrejón a su alrededor. Mary Luz Uriana y Yasmina Uriana, dos integrantes del resguardo, presentaron una tutela en contra de la compañía minera, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), la Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corporguajira). En su recurso, las dos mujeres pidieron protección para sus derechos a la vida, la integridad, la salud y el medio ambiente, “en grave peligro” por la cercanía del resguardo a la mina.

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Las mujeres wayuus explicaron que las actividades de extracción a cielo abierto (que realizan con explosivos) tienen lugar las 24 horas del día y los siete días de la semana, lo que genera “ruidos constantes”. Pero los ruidos, en medio de todo, son lo de menos. Los indígenas soportan temblores diariamente por las explosiones, el polvillo de carbón llega hasta sus casas, plantas y animales y el olor a azufre o a carbón quemado es permanente. El agua está contaminada, la población está ahora hacinada, porque la empresa ha comprado predios que los indígenas solían usar como caminos o vías de pastoreo. Y, por último, las enfermedades: en los pulmones, en la sangre, en la piel...

Las indígenas se refirieron a un estudio que elaboraron la Universidad del Sinú y la Universidad de Rio Grande do Sul (de Brasil), con apoyo de Colciencias, en el que se muestra que “los habitantes del corredor minero mostraron altas concentraciones de cromo, níquel, manganeso y bromo en la sangre”. El Tribunal de Riohacha recibió sus testimonios, pidió a El Cerrejón y a las entidades estatales que se pronunciaran, pero, al final, concluyó que, aunque “se ha verificado que las actividades o explotación minera (…) ha(n) causado daños ambientales con repercusiones en la vida de los pobladores”, el resguardo Provincial debía probar “claramente” las afectaciones de las que hablaba.

La tutela recibió un no del Tribunal Superior de Riohacha. En la Corte Suprema, el “no” se repitió y el asunto terminó en manos de la Corte Constitucional, donde se tomaron determinaciones que podrían ayudar a los wayuus si se implementan. Su primera medida “transitoria urgente” se dirigió a un aspecto clave: la calidad del aire. El Cerrejón tiene un mes para que “controle sus emisiones de material particulado”, hasta que el Ministerio de Ambiente y El Cerrejón “acuerden un estándar (…) que tenga en cuenta las particularidades de las operaciones extractivas de carbón a cielo abierto y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la comunidad accionante”.

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Las indígenas dejaron claro desde el inicio que su propósito no era que El Cerrejón dejara de operar, pero sí que hiciera una operación más limpia. Por eso, la Corte le ordenó a la empresa, con base en el principio de precaución —que los otros jueces no quisieron aplicar— que “realice labores de limpieza exhaustivas de polvillo de carbón en las viviendas del resguardo, los pozos de agua que utilizan sus habitantes y en la vegetación circundante”. Le ordenó, asimismo, disminuir el nivel de ruidos y que “impida la contaminación de fuentes hídricas por la acción de aguas de escorrentía que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa”.

Las respuestas de Cerrejón y del Estado

Desde que la tutela comenzó a andar, la justicia quiso conocer la versión de Carbones del Cerrejón Limited sobre este asunto. En el fallo se lee que la multinacional explicó que las emisiones de material particulado “están identificadas y controladas” con “los más altos estándares a nivel nacional e internacional” y, a la Corte, le manifestó que no había “bases científicas sólidas para acreditar los supuestos daños ambientales que le endilgaban en el recurso judicial. Negó la presencia de sustancias contaminantes como benceno o tolueno y explicó que “el monóxido de carbono arrojó valores muy cercanos al límite permisible ocupacional”.

El Cerrejón aseguró que uno de los botaderos, llamado Patilla, se amplió en 2007 sin realizar consulta previa con la comunidad wayuu porque “el Ministerio del Interior certificó que no había presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia del proyecto”, a pesar de que la resolución 085 de septiembre de 1988 reconoce la constitución del resguardo Provincial, ubicado en Barrancas, con 448 hectáreas y 535 familias. Al mismo tiempo, la compañía señaló que no había “elementos de juicio suficientes para demostrar que existe un grave riesgo para la comunidad de Provincial, o un perjuicio irremediable que deba prevenirse”.

Al final, en ese punto, la Corte no le dio la razón. El alto tribunal indicó que “en el resguardo indígena Provincial existe un peligro real de que se generen o se sigan generando daños al ambiente y a la salud humana” y que los impactos de la actividad minera no podían “limitarse a una verificación matemática del cumplimiento de unos límites”. El Cerrejón fue insistente ante la Corte en que no se debían suspender las operaciones de la mina y que no había fundamentos para aplicar el principio de precaución. En lo primero, el alto tribunal sí escuchó y acató su petición. En lo segundo no.

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Las entidades del Estado, por su parte, defendieron también la mina a cielo abierto del Cerrejón. La Anla respaldó las acciones que la compañía emprende para mitigar perjuicios, reiterando que las partículas que se dispersan en el aire por la extracción de carbón “no superan los límites permisibles establecidos”; el Ministerio de Minas y Energía pidió que la tutela se declarara improcedente. Corpoguajira, sin embargo, dio un detalle clave: dijo que esa entidad nunca ha monitoreado la calidad del aire para el contaminante PM 2.5 en Provincial porque no tiene la obligación de hacerlo.

Las bases para decidir

Para tomar determinaciones en este fallo, votado en unanimidad por los magistrados Carlos Bernal, Diana Fajardo y Alberto Rojas —con ponencia de este último—, estos tuvieron en cuenta informes claves para entender la problemática que afrontan los wayuu por la explotación de carbón del Cerrejón. El primero fue uno breve y puntual que venía del expediente en el Tribunal Superior de Riohacha, elaborado por la Universidad Nacional. El documento indicaba, con contundencia, que “sin duda” había una “especial condición de riesgo en la zona ante la exposición de la comunidad a material particulado”.

La Nacional mencionó que “la presencia de ‘desechos tóxicos’ queda suficientemente sustentada con el estudio de la  Universidad del Sinú y de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul de Brasil, con el apoyo de Colciencias y Corpoguajira (…) Es contundente el hallazgo en el aire que respiran estas comunidades de ‘mezclas complejas’ como resultado de componentes orgánicos asociados a la quema de carbón”. La entidad educativa resaltó que la presencia de sustancias como azufre, cromo o níquel debía ser considerada “de alto riesgo”, sobre todo para niños y niñas, por las posibles alteraciones “al desarrollo neurológico, óseo e inmunológico”.

Cuando el caso llegó a la Corte Constitucional, con las demandantes alegando que era el colmo que les pusieran a ellas la carga de presentar pruebas prácticamente irrefutables de los daños de la actividad minera del Cerrejón, este tribunal pidió más informes por su cuenta. Desde marzo de 2018, el magistrado Alberto Rojas comenzó a pedir reportes a entidades como la Defensoría del Pueblo, la Anla y Corpoguajira, así como pidió a las universidades Nacional, del Sinú y de Cartagena las investigaciones que hubieran adelantado sobre condiciones ambientales en la zona en cuestión. A la Nacional le pidió también un concepto técnico.

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La Contraloría, que resultó vinculada en el proceso, dio más datos esenciales. La entidad le informó a la Corte que había hecho una auditoría a la Anla, en relación con sus funciones de control sobre el complejo minero del Cerrejón, y encontró “retrasos de hasta 20 meses en la revisión y evaluación de los informes de cumplimiento ambiental de la empresa”, lo que, a su vez, ponía “en riesgo el cumplimiento de las medidas, obligaciones y responsabilidades” asumidos por la multinacional. Es decir, que la Anla no estaba haciendo la tarea para saber si El Cerrejón estaba haciendo la tarea en el tema medioambiental.

La Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente explicó que el polvillo producto de la explotación del carbón a cielo abierto sí impactaba al resguardo wayuu Provincial, pues el material particulado ha afectado a “plantas vegetales y fuentes de agua de la zona”. De la contaminación del agua, la Defensoría tampoco dejó lugar a dudas: “Se observaron malos manejos de las aguas de escorrentía en algunos puntos de los botaderos de la empresa Cerrejón, lo cual permite la contaminación de los cuerpos de agua más próximos”.

La respuesta de la Secretaría de Salud de La Guajira fue, cuando menos, vergonzosa: “No tienen información específica sobre el resguardo Provincial”, anotó la Corte. Mientras el Ministerio de Ambiente indicó que está adelantando un plan estratégico para comprobar si la actividad del Cerrejón ha causado daños ambientales a la población wayuu que puso la tutela. Esta cartera, sin embargo, contrariando lo que había dicho Corpoguajira, señaló que ese organismo sí ha realizado monitoreos de la calidad del aire en la zona y que ellos “implican sucesivos incumplimientos del nivel máximo permitido en la Guía de Calidad del Aire” de la OMS.

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La Anla no sabe, a ciencia cierta, qué impacto genera esta mina a cielo abierto, pues le explicó a la Corte que está trabajando de la mano con el Ministerio de Ambiente “para [apenas] definir un cronograma en el que se evalúen si las operaciones de Cerrejón causan daños a la comunidad”. Sostuvo que la multinacional tiene un Plan de Manejo Ambiental (PMA) desde 1998 y que a este se le ha hecho seguimiento, y agregó que desde 2016, cuando la Corte le ordenó revisar el PMA de Cerrejón, concluyó que, en términos generales, era “suficiente” para mitigar los impactos generados. Aunque aclaró que la empresa debía cumplir otros requisitos adicionales.

La información crucial

Corpoguajira, que ha realizado varias visitas a la zona en cuestión, le entregó a la Corte información muy valiosa. Le contó al alto tribunal que el polvillo que emite la mina es “constante”, igual que el olor a azufre, tal cual reclamaron las wayuu que pusieron la tutela. Desde la casa de Mari Luz Uriana, por ejemplo, “se alcanza a ver la cortina de polvo que se ve en los botaderos de la empresa el Cerrejón cuando se presentan voladuras, polvillos que caen sobre la comunidad por estar vientos abajo, hecho de mucha gravedad”. Asimismo, indicó que “el polvillo ha generado enfermedades cutáneas y respiratorias”, sobre todo en niños menores de 5 años.

“Indudablemente que los impactos ocasionados por la actividad de extracción de carbón de la empresa Cerrejón sobre la comunidad indígena de Provincial están directamente relacionados con la cercanía de la minería con la población”, anotó Corpoguajira, que hizo énfasis en que la calidad del aire del resguardo ha sido “significativamente afectada por la permanente emisión de polvos y partículas, la emisión de ruido especialmente en horas nocturnas y olores ofensivos”. Igualmente, que las fuentes de agua superficiales y subterráneas “son afectadas por la actividad minera”. Ese, considera la corporación, es uno de los efectos “más relevantes”.

En general, Corpoguajira señaló que “los recursos agua, suelo, flora y fauna” resultan seriamente golpeados por la extracción de carbón en El Cerrejón y, por eso, dijo que debía tomar medidas pertinentes contra la multinacional, pues ha “contaminado de forma irresponsable varias fuentes hídricas” —aunque no aclara si, efectivamente, las tomó—. También mencionó que las escorrentías arrastraban sedimentos y material lodoso directamente al cauce del río Ranchería, socavando el suelo y desestabilizando el margen del río.

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La Universidad de Cartagena entró a complementar esa información: explicó que el tamaño de las partículas en el aire y la exposición constante a ellas podía generar “neumoconiosis, asma, fibrosis masiva progresiva, bronquitis crónica, Epoc y/o cáncer”. Añadió que hizo estudios en cuerpos de agua, chivos e iguanas de la zona y encontró afectaciones en hígado y pulmones, así como en la función pulmonar del 10 % de los habitantes del resguardo que fueron analizados.

Al final, la Corte Constitucional destacó toda la información que le entregaron entidades estatales y universidades, que “señalan importantes hallazgos” sobre el estado de los cuerpos de agua, del aire y de la flora y fauna en esta zona del norte del país.  Para el alto tribunal, no queda duda de que la concentración del material PM10 (contaminante) supera los niveles admitidos por la OMS e incluso duplica “los permitidos por la normatividad colombiana”. También, que se “encontraron altas concentraciones de diversos metales en la sangre de los habitantes cercanos a la mina, especialmente azufre, cromo, bromo, lo que puede generar daños en el ADN”.

Así las cosas, para la Corte quedó claro que los indígenas del resguardo Provincial sí están en peligro y que sus denuncias tienen soporte. “Es por ello que la Corte Constitucional hace un especial llamado a la empresa Carbones del Cerrejón Limited para que realice sus actividades mineras con un grado especial de diligencia, a fin de que sus actividades no afecten el goce efectivo de derechos fundamentales de otras comunidades que habitan cerca de sus terrenos de operación”, pues el pueblo wayuu y este resguardo, en particular, está expuesto a “un desequilibrio de las cargas y beneficios ambientales”.

Las falencias en el control ambiental, señaló el alto tribunal, merecen un “reproche incluso mayor, al evidenciar que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado varias veces sobre el riesgo que representa la explotación de carbón a cielo abierto, las actividades de la empresa Cerrejón y la necesidad de que sean controladas de manera estricta y completa por parte de las autoridades previstas constitucional y legalmente para ello”. El Cerrejón tendrá que adoptar estrategias para impedir la contaminación de fuentes de agua e incrementar las labores de prevención sobre los incendios que surgen por sus actividades.

Por Redacción Judicial

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