Ordenan reparar a familia de campesino condenado por jurisdicción indígena

A pesar de que el ciudadano reside en el territorio donde opera el cabildo, el Consejo de Estado reconoció el daño por privación injusta de la libertad.

Redacción Judicial
18 de diciembre de 2017 - 10:43 p. m.
El campesino interpuso una acción de reparación directa por considerar que se le había ocasionado un daño al ser privado de su libertad por una autoridad distinta a la que oficia como su juez natural. / AFP
El campesino interpuso una acción de reparación directa por considerar que se le había ocasionado un daño al ser privado de su libertad por una autoridad distinta a la que oficia como su juez natural. / AFP

Con una multa de más de $44 millones, el Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a reparar a la familia de un campesino que fue condenado por la jurisdicción especial indígena, en el municipio de Coyaima (Tolima), pese a que no pertenecía a ninguna comunidad de esas características

Según la corporación, el campesino fue detenido en 2006 en cumplimiento de una orden emitida por los gobernadores del resguardo indígena Santa Marta Palmar y la comunidad Palmar Bocas de Babí, tras haber sido sentenciado a tres meses de cárcel.

Antes de cumplir la pena, el ciudadano salió en libertad gracias a una tutela que interpuso el personero municipal del municipio. El Juzgado Segundo Municipal de esa misma población concedió el amparo al considerar, entre otras cosas, que la jurisdicción indígena no tenía competencia para juzgar a esta persona.

El campesino interpuso una acción de reparación directa ante el Consejo de Estado argumentando que se le habían ocasionado un daño, al ser privado de la libertad por una autoridad distinta a la que oficia como su juez natural.

La Sección Tercera del alto tribunal reconoció el perjuicio y declaró a la Rama Judicial responsable del daño por la privación que sufrió el campesino. Pues, según el fallo, el hecho de vivir en el territorio donde opera el cabildo responsable de la condena, no era suficiente para que actuara la jurisdicción especial indígena.

“No concurren los elementos que activan la jurisdicción especial indígena, habida consideración que el señor (…) no es indígena y no pertenece a la comunidad indígena Palmar Bocas de Babí”, dice la sentencia, frente a la cual se presentó aclaración de voto por parte del magistrado Guillermo Sánchez Luque.

Por Redacción Judicial

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