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Tres meses después que Iván Duque asumiera la Presidencia expidió un decreto (1844 de 2018) que permitía a las autoridades decomisar la dosis mínima de sustancias psicoactivas en espacios públicos a los portadores o consumidores que no pudieran demostrar su adicción. Esa norma fue demanda ante el Consejo de Estado por afectaciones a las libertades personales, y el alto tribunal acaba de concluir que la aplicación del mencionado decreto tiene limitaciones.
Si bien el Consejo de Estado negó la solicitud de anular el decreto que “reglamenta parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”, lo condicionó a que la Policía solamente puede decomisar las sustancias psicoactivas cuando logre verificar que la droga no se está utilizando para la venta o está afectando a la colectividad. (Decreto que permite decomisar la dosis mínima sigue vigente (por ahora))
En su decisión, el Consejo de Estado recalcó que el decreto en cuestión reglamenta el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) respecto a los verbos de porte, tenencia y posesión de sustancias psicoactivas, pero que la disposición cuestionada no puede traspasar la esfera íntima del consumidor, y la intervención sólo puede darse cuando se relaciona con la comercialización y/o distribución de las sustancias; o porque afecta los derechos de terceros y colectivos.
En consecuencia, determinó que los miembros de la Policía harán uso del proceso verbal inmediato, únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la porta, o ante la existencia de evidencias de que atenta contra los derechos de terceros o de la colectividad. La Policía deberá actuar “dentro de los límites que le impone el orden constitucional”, y de manera “razonable y proporcionada”, de conformidad con las circunstancias de modo, tiempo y lugar. (Gobierno defiende control de la dosis mínima por posible riesgo de orden público)
La decisión se da porque, según el Consejo de Estado, si bien es cierto que las autoridades policiales necesitan contar con una herramienta jurídica apta para detectar sustancias de lesividad en el ejercicio de tenencia y consumo de drogas, e intervenir como corresponde para proteger los derechos ajenos y el orden público, en ningún caso puede desconocer la órbita personal de los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.
Temblores ONG, organización que demandó el decreto y coadyuvó al proceso estudiado por el alto tribunal, reacionó a la decisión afirmando uno de sus argumentos fue que “el decreto terminaba criminalizando a las personas usuarias de drogas, y las situaba en una relación de criminalidad y contravención con la fuerza pública por el simple hecho de portar la sustancia en el espacio público”.
En ese sentido, la ONG indicó que cuando entró en vigor el decreto el precio de la dosis aumentó, lo que demsotró que este decreto tenía un efecto que favorecía a los narcotraficantes a costa de criminalizar y perseguir a usuarios. “Durante el año 2019, la Policía interpuso al menos 166.000 comparendos injustificados en contra de cuidadanos que se encontraban portando o usando su dosis mínima en el espacio público”.
“Seguiremos trabajando para proponer políticas de drogas basadas en la reducción de riesgos y daños, basados en los derechos humanos y en la salud pública, y seguiremos luchando para combatir las prácticas de violencia a las que han sometido históricamente a las personas usuarias de sustancias. El porte de la dosis mínima no afecta a la convivencia ciudadana”, manifestó la organización, a través de un comunicado público.