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Una vez más el tema de las consultas populares estaba en manos de la Corte Constitucional. Luego que ese alto tribunal dijera en octubre de 2018 que estos mecanismos no podrán vetar proyectos extractivos de minería e hidrocarburos, ahora el debate versaba sobre un artículo de la ley 133 de 1994 que ordenaba a los municipios a realizar consultas cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo, o diera lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio.
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, tumbó esa obligación de hacer consultas cuando se estén desarrollado este tipo de proyectos. La decisión va de la mano con el fallo de tutela del año pasado en el que se indicó que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación y que, por tanto, las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables. La Sala indicó igualmente que estas disposiciones debían haberse tramitado en el Congreso en una ley orgánica y no una ley ordinaria, tal y como pasó.
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La ley fue demandada por Yolanda Salgado Blanco, Christian Camilo Burbano Plaza y John Jairo Bohórquez Anacona quienes alegaron que debía ser una ley orgánica porque se trata de las competencias de la Nación y de las entidades territoriales. Esa posición fue apoyada por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos que también le solicitaron a la Corte Constitucional tumbar esta norma. Por otro lado, la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Vivienda, la Universidad Sergio Arboleda, el Ministerio de Ambiente y la Procuraduría habían pedido mantener la norma al indicar que no se alteraban las competencias y atribuciones de las entidades territoriales.
Para la Procuraduría era clave darle un rol a los habitantes de cada municipio para que se pronunciaran sobre este tipo de proyectos. "Resulta constitucional permitir la razonable participación de la comunidad en casos como el previsto por la Ley 136 de 1994, esto es, cuando un proyectos turístico, minero o de otro tipo pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo (...) pues ello encuentra sustento en uno de los fines transversales de la Constitución Política, como es el de facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan", señaló la Procuraduría ante la Corte.
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Pero la Sala Plena no apoyó esa decisión y, en cambio, ratificó su posición en el sentido que si bien la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada con las competencias de la Nación. Cabe recordar que en el fallo de octubre de 20018, la Corte exhortó al Congreso para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio.