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Dos demandas en la Corte Constitucional pretenden cerrar la ventana que abrió hace años ese mismo tribunal para permitir el aborto bajo tres causales —violación, riesgo sobre la salud de la madre o malformación del feto—. Ambos recursos los interpuso la abogada Natalia Bernal, quien insiste en que habría evidencia científica de que la vida comienza antes del nacimiento, contrario a lo que dice la legislación colombiana. Sin embargo, las entidades del Gobierno, en conceptos dirigidos al alto tribunal, desestimaron los argumentos de la abogada y pidieron que se deje la regulación del aborto tal cual está.
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La abogada demandó por inconstitucionalidad dos normas. Por un lado, los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil que dictan que “la vida principia al nacer”, que, para Bernal, “dejan totalmente desprotegidos a seres vivos inocentes capaces de sentir dolor y que son agredidos con métodos abortivos cuando se encuentran en el vientre materno porque no se les reconoce su condición de persona humana, titular de derechos y obligaciones”. Y, por otro lado, el artículo 122 del Código Penal, que vuelve un delito el aborto y que fue revisado por la Corte en el pasado, pues, según la demandante, las sentencias han dejado en el imaginario que existe un derecho fundamental a abortar.
Las dos demandas están en el despacho del magistrado Alejandro Linares, quien, para tener claridad sobre el tema, les pidió su opinión a varias entidades del Gobierno, pero también a organizaciones sociales, expertos independientes y al procurador general. La respuesta fue al unísono: todos piden negar lo que pide la demanda de la abogada Bernal y, en su lugar, dejar constancia de que ya la Corte ha despejado las dudas sobre la legalidad del aborto en Colombia. Los únicos que no parecen conformes con esa propuesta son los ciudadanos que apoyan a Bernal y que también hicieron llegar sus opiniones al alto tribunal.
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Entre los conceptos que destacan están, por ejemplo, el del Ministerio de Salud. En respuesta a la demanda contra el Código Civil, la cartera señaló: “No se encuentra que exista algún referente normativo que permita inferir la obligación de dar trato jurídico de persona o ser humano al producto de la concepción (feto) antes de su nacimiento, posición ya abordada por la Corte Constitucional a través de diferentes providencias, (…) pues la mujer gestante es sujeta de especial protección en todos los ámbitos”.
Y, sobre la demanda contra el Código Penal, la misma entidad apuntó: “(En la demanda se) hizo referencia a opiniones, consideraciones personales, experiencias e inadecuadas interpretaciones de aspectos ya revisados por la Corte Constitucional, especialmente en el alcance y características del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo y las causales bajo las que está permitido”.
Asimismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se refirió a todas las sentencias en las que la Corte ha despejado las dudas sobre la legalidad del aborto en tres causales y, en el mismo sentido, sobre la responsabilidad del Estado de proteger la vida del que está por nacer. Esa protección, dice la entidad, tiene “asidero constitucional en la necesidad de preservar a quien va a ser persona por su condición de individuo de la especie humana, (…) no obstante, dicha protección no puede implicar el reconocimiento total de los derechos y obligaciones que se reconocen a las personas como sujetos de derechos”.
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Por su parte el Ministerio de Justicia se refirió a los supuestos estudios científicos que, según la demandante, demostrarían que la vida comienza antes del nacimiento. “Considera este Ministerio que las conclusiones subjetivas que la demandante extrae a partir de un grupo reducido y no muy variado de estudios no constituyen hechos sobrevinientes fuera de todo debate y controversia”, dice la cartera. A su vez, sobre la demanda al Código Penal, advierte que no es posible “proteger al denominado ‘niño o niña que está por nacer’ por encima de los derechos de la progenitora”, como pide la abogada, ya que su petición se centra en criticar la providencia de la Corte y no se refiere a la norma en sí.