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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sigue avanzando en la tarea de crear y aprobar todas las normas que necesita para funcionar al 100 %. La presidenta del sistema transicional, Patricia Linares, está a la cabeza de este cometido y el 20 de abril pasado, firmó un documento clave: se trata de la resolución 011 de 2018 en la que se establecieron las reglas para que exguerrilleros, militares, agentes del Estado o cualquier otra persona que se haya postulado a la JEP y haya sido aceptada, pueda salir del país.
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El permiso para salir de Colombia fue uno de los beneficios que se acordó en el Acuerdo Final entre las Farc y el Gobierno, y que quedó en firme luego de que la Corte Constitucional revisara la Ley de Amnistía, en marzo de 2018. Según lo que quedó reglamentado en el papel, cualquier persona postulada a la JEP que sea aceptada por la jurisdicción y reciba el beneficio de libertad condicionada, puede viajar al extranjero, pero las reglas para hacerlo todavía no habían sido planteadas por los magistrados.
Para resolver ese vacío jurídico, la presidenta Patricia Linares consignó cuatro pasos claves que debe seguir cualquiera que desee salir del país sin poner en riesgo su estatus con la JEP. La primera regla es que todas las solicitudes de viaje deberán ser recibidas por la Secretaría Judicial de la jurisdicción especial y esta instancia será la encargada de repartir los casos a las salas o secciones que conozcan o les corresponda conocer los expedientes de quienes solicitan el permiso de salida.
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Si en el primer paso se presenta un conflicto de competencias, en el que el solicitante tenga procesos en salas y en secciones al mismo tiempo, será la propia presidenta de la JEP la encargada de resolver cuál es la instancia encargada de aprobar o no el viaje. La segunda regla para solicitar el permiso es que el solicitante debe explicar con detalles el motivo y duración del viaje. Por eso, quienes estudien el caso deberán analizar a fondo el lugar del destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje.
Todos estos datos deberán ser registrados debidamente por la JEP, así como si el viaje es autorizado o no. En caso de tener el aval, la Secretaría Judicial deberá avisarle al Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién es la persona que viaja. La tercera regla para solicitar este permiso es que quien desee viajar debe presentar la siguiente información sin falta: justificación del viaje; lugar del destino; tiempo de permanencia y fecha de regreso; copia de la invitación, si fuera el caso; teléfonos de contacto y/o un correo electrónico.
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Asimismo, deberá presentar copia del documento de identificación; copia de la reserva del viaje o de los tiquetes aéreos o terrestres y un papel clave: el compromiso del viajero a que se presentará en las oficinas de la JEP un día después de su regreso a Colombia. La cuarta regla para autorizar el viaje es que los magistrados que se encargarán de autorizar la salida del país deberán tomar su decisión basados en la razón del viaje y el tiempo que la persona estará en el exterior.
Por último, una de las razones que con más cuidado deberán revisar quienes estén llamados a firmar los boletos de salida del país es cuál es el riesgo de fuga de quien desea viajar y qué tanto sería viable que incumpla con los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Se trata entonces de un tema de la mayor delicadeza para un sistema de justicia basado en la colaboración y el compromiso para contar la verdad de los actores del conflicto armado.
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