Restringir acceso de periodistas a audiencias debe cumplir requisitos: Corte Constitucional

El alto tribunal aseguró que para poder cerrar una audiencia a medios de comunicación, los jueces deben hacer un análisis en cada caso sobre si hay un motivo legal para hacerlo (se trata de menores de edad o son casos de seguridad nacional) y si la medida es idónea, necesaria y proporcional.

Redacción Judicial
07 de mayo de 2020 - 09:52 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador
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La Sala Plena de la Corte Constitucional zanjó una polémica que se había generado entre periodistas y jueces por las decisiones que se toman -en algunos casos- impidiendo el acceso de los medios de comunicación a audiencias preliminares en casos penales de interés nacional. Esta discusión se originó en que el 31 de enero de 2019, la Jueza 22 de Control de Garantías declaró reservada la audiencia en la que se le iban a imputar cargos por corrupción al coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la cárcel La Modelo.

Al estudiar una tutela que presentó un grupo de periodistas, la Corte Constitucional aseguró que la decisión de los jueces de impedir el ingreso de medios a audiencias no puede ser discrecional ni arbitraria, sino que debe seguir unas pautas en aras de no vulnerar las libertades de expresión, información y prensa.  En ese sentido, la Sala advirtió a los jueces del país que, en adelante, cuando declaren reservada una audiencia, deben demostrar que la decisión se funda en una causal de reserva legal, que persigue el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es idónea, necesaria y proporcional.

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La Corte explicó que la orden de declarar reservada una audiencia a medios debe estar "justificada en la existencia de un “riesgo de afectación cierto y actual" y que el juez deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público. Además, indicó que la solicitud para que una audiencia sea reservada solo podrá ser presentada por las partes e intervinientes en el proceso penal exponiendo el riesgo que implicaría hacer la diligencia abiertamente para el caso, la idoneidad de la misma y que definitivamente no hay otras alternativas.

Esa decisión debe haber contemplado medidas menos lesivas para la libertad de prensa, como la posibilidad de desconcentrar las audiencias; permitir acceso a las grabaciones de las diligencias -salvo que su reserva sea estrictamente necesaria-; la publicación de comunicados de prensa que contengan “información completa y suficiente acerca de las decisiones adoptadas en las audiencias, por ejemplo, hechos, consideraciones y órdenes”; la celebración de ruedas de prensa en las cuales el juez informe acerca de las actuaciones adelantadas; y permitir el acceso para que los medios tomen imágenes.

“El derecho de la sociedad a estar informada acerca de las actuaciones penales adquirirá un mayor peso en procesos adelantados en contra de funcionarios y personajes públicos y relacionados con asuntos de interés general (v. gr. delitos contra la administración pública), en especial, cuando la información que se debate en el proceso incide en el ejercicio del control político por parte de los ciudadanos”, señala la decisión que tuvo como ponente al magistrado Carlos Bernal Pulido.

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La Sala tomó esta decisión con una votación 6-3, luego que no tuviera acogida una propuesta inicial del magistrado Bernal para que se hiciera una mesa de trabajo entre periodistas, jueces, fiscales y la Procuraduría, entre otros, para fijar un protocolo de ingreso a las audiencias. Tras varias discusiones, la Sala optó por dejar clara la necesidad de motivación que cada juez deberá hacer en el entendido que no puede ser una decisión arbitraria.

La Corte además declaró que la decisión de reserva de la audiencia del coronel Ceballos, que tomó la Jueza 22 Penal con Función de Control de Garantías, Claudia Viviana Riveros Rojas, “vulneró las libertades de expresión, información y prensa de los accionantes”. Y dispuso que los periodistas pueden solicitar ante el juez de conocimiento del caso copias de las grabaciones y registros magnetofónicos de las audiencias.

(Puede ver: A audiencia pública tutela de periodistas que piden acceso a diligencias judiciales)

Por Redacción Judicial

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