Si no se define tiempo en un contrato, se entiende que será indefinido: Corte Suprema

El alto tribunal recordó las normas del Código Sustantivo del Trabajo al estudiar el caso de un trabajador que demandó a su empleador por supuestamente haberlo despedido sin justa causa, en un contrato de trabajo establecido verbalmente.

Redacción Judicial
27 de agosto de 2018 - 12:00 p. m.
Pixibay
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La Corte Suprema de Justicia recordó que en un contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito, debe quedar de manera clara, delimitada e identificada la función que un empleador (el que paga una remuneración o salario) acuerda con un trabajador (empleado). De no haber claridad, según el alto tribunal, podrá entenderse que en el contrato fue suscrito a tiempo indefinido, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. (Le sugerimos: Revise su contrato para saber si sufre de acoso laboral)

La corporación evocó esta norma al estudiar el caso de Aquileo Rueda Pinto, un trabajador que demandó a Pablo Antonio Pinto, su empleador, con el fin de que se recociera un contrato de trabajo verbal entre el 6 de enero de 2006 y el 16 de enero de 2012 y el cual terminó, según él, sin justa causa. Aquileo Rueda Pinto reclamó el pago de sus salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social y una indemnización por el supuesto despido injusto.

El trabajador argumentó que cumplió con su labor de silletero en un trapiche, según las órdenes de Pablo Antonio Pinto, por catorce horas diarias con un pago de $900.000. Sin embargo, dijo que nunca le pagaron puntualmente, pues siempre le daban $200.000 quincenales y que, además, no recibía todas las prestaciones de ley. Aquileo Rueda Pinto comentó que lo despidieron porque supuestamente su empleador ya no lo necesitaba en razón a que ya había contratado a otra persona. (En video: ¿Cómo despedir a un trabajador cuando existe una causa justificada?)

Pablo Antonio Pinto, por su parte, se defendió asegurando que no le pagó sus prestaciones sociales, ni vacaciones ni aportes a la seguridad social porque, en su criterio, nunca existió un contrato de trabajo. También explicó que el trabajo de Aquileo Rueda Pinto era ocasional y que no estaba sujeto a una jornada de trabajo “pues tenía la opción de ir o no ir cuando lo buscaban”. “Existió una relación de trabajo, pero no un contrato de trabajo”, manifestó Pablo Antonio Pinto.

En la sentencia de primera instancia, el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Gil, aparte de reconocer que existió un contrato laboral entre ambas partes, condenó a Pablo Antonio Pinto a pagar más de $7 millones por no haberle pagado las cesantías, intereses, primas, vacaciones, dotaciones y auxilio de transporte. Y dos millones de pesos adicionales de indemnización por despido injusto. Sin embargo, tanto Aquileo Rueda Pinto como Pablo Antonio Pinto apelaron la decisión. (Le podría interesar: ¿Lo despidieron de su trabajo sin justa causa?)

El Tribunal Superior de San Gil revocó el fallo de primera instancia al considerar, entre otras cosas, que Pablo Antonio Pinto contrataba “de manera ocasional” a Aquileo Rueda Pinto y que el salario que le pagaba lo establecía por el trabajo semanal que realizaba. “Se pagaba un porcentaje de acuerdo con la producción, sin que se lograra establecer un salario fijo y se trataba de un pago semanal y no mensual como se afirma en la demanda”, precisó la decisión de segunda instancia.

La Corte Suprema, luego de revisar un recurso de casación, le dio la razón al Tribunal Superior de San Gil al establecer que no “incurrió en ningún equívoco al concluir, a partir de los trabajos desarrollados por el demandante (Aquileo Rueda Pinto), que entre las partes hubo múltiples contratos de trabajo celebrados por la duración de la obra o labor contratada”. El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas, no le halló la razón a  Aquileo Rueda Pinto al validar los testimonios de varias que declararon en el proceso en donde se concluye que él trabajabó cuando Pablo Antonio Pinto se lo solicitaba. (Lea: Después de trabajar 10 años por prestación de servicios, trans tendrá un contrato laboral)

Por Redacción Judicial

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