Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Recientemente la Corte Suprema de Justicio emitió una sentencia que causó controversia, tras advertir que en el delito de acoso sexual es posible que el bien jurídico protegido (libertad, integridad y formación sexuales), puede verse afectado con un solo acto, manifestación o roce físico, pero se entiende que para evitar equívocos el legislador, dado que aplicó un criterio bastante expansivo de la conducta, estimó prudente consagrar punibles solo los actos reiterados, persistentes o significativos en el tiempo.
Es decir, según el fallo, si el victimario ejecuta una sola acción no se convierte en delito por ausencia de persistencia en el ataque.(conozca las diferencias entre el acoso sexual y la injuria por vías de hecho)
Ahora, a través de un comunicado, ese tribunal se pronunció en el sentido de que “el acoso sexual en el ámbito del trabajo corresponde a uno de los problemas de discriminación de género, como una forma específica de violencia contra las mujeres, cuya visibilización, erradicación y reparación les corresponde asumir a todas las sociedades que se precien de justas”.
La Corte Suprema de Justicia, al determinar que, pese a su gravedad, tal fenómeno se ha visto desnaturalizado y ha pasado a formar parte de las relaciones de poder que se establecen en el ámbito laboral como un flagelo silencioso que lesiona principios, garantías y derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación laboral en razón del sexo, la vida, la estabilidad en el empleo, la intimidad, los derechos y libertades sexuales y los derechos económicos.
A juicio de la Sala de Casación Laboral, todo ello contribuye a perpetuar la subordinación de la mujer en la sociedad, pues el acoso u hostigamiento sexual es un hecho real que las afecta en mayor proporción y produce efectos: (i) en la víctima, en tanto la ubica en una situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos e indefensión laboral, al punto que puede limitar su desarrollo profesional e incluso, perder su trabajo; (ii) en las empresas, toda vez que mancilla su imagen organizacional y puede generar pérdidas financieras, pues ante un clima laboral negativo aumenta el ausentismo por enfermedad, el abandono de los puestos de trabajo y la disminución en la calidad del mismo, y (iii) en la sociedad, por cuanto limita la consecución de la igualdad y equidad de género.
El pronunciamiento, comenta el comunicado, se produjo al ratificar la absolución de una empresa de la ciudad de Bucaramanga que despidió, por justa causa, a quien fuera uno de sus gerentes, cuyos comportamientos de acoso sexual laboral produjeron una situación de angustia o miedo en mujeres trabajadoras de la compañía.
Según quedó probado en el expediente laboral, abierto por la demanda que interpuso el exgerente con la pretensión del pago de indemnización por despido sin justa causa, sus propias conductas perturbaron la tranquilidad en el ejercicio de la actividad que desempeñaban las afectadas y ocasionaron una “inquietante situación”, “molestia y desazón” en el “personal femenino subordinado”, calificadas por el Tribunal Superior de esa ciudad como de “abierto abuso de poder” y un “ejercicio indebido de su posición dominante”.