“Casos de violencia intrafamiliar se deben juzgar con perspectiva de género”: Corte Suprema de Justicia

Para ese tribunal, “es necesario aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano”.

redacción Nacional
28 de febrero de 2018 - 10:00 a. m.
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Una mujer acude a una comisaría de familia para denunciar que ella y sus dos hijos fueron maltrados por parte de su expareja y padre de ambos menores, quien rompió la armonía familiar tras golpearla con fiereza y provocarle una incapacidad de diez días certificados por el Instituto de Medicina Legal. En el hecho, la señora había propinado primero una cachetada a su expareja, en señal de rechazo a su presencia, pues la relación sentimental estaba rota.

No era la primera vez que ello ocurría. Con esos antecedentes la comisaría de familia concluyó que la mujer y sus hijos fueron víctimas de violencia intrafamiliar e impuso una medida de protección definitiva a favor de la agredida y sus hijos, y en contra del victimario, a quien le ordenó “abstenerse de cesar todo acto de violencia e intimidación, de amenaza y venganza, de maltrato y ofensa, de hecho o de palabra”, así como ingresar a cualquier lugar donde se encuentre la agredida. Además, le entregó provisionalmente la custodia de los hijos a la mujer y le ordenó al padre el pago de una cuota alimentaria para los niños.

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El hombre impugnó la decisión que, sorpresivamente fue revocada parcialmente por una jueza de familia que, tras considerar que las agresiones verbales y físicas fueron mutuas, impuso medida de protección definitiva a favor del victimario y de sus hijos y en contra de la mujer, a quien ordenó “abstenerse y cesar todo acto de violencia e intimidación, de amenaza, de venganza, de maltrato y ofensa”, bajo el riesgo de ser sancionada con multa.

Como ella creía tener la razón en sus denuncias, el asunto escaló hasta la Corte Suprema de Justicia que, de entrada, señaló que en su precario análisis la jueza de familia “pasó por alto el deber constitucional que tiene el Estado de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer, de brindarle especial protección y, por ende, no reparó en analizar si le denunciante era víctima de maltrato, al ser sujeto de especial protección por su condición de vulnerabilidad física que obliga a aplicar en el estudio enfoque diferencial”.

Al mismo tiempo, le llamó la atención a la funcionaria judicial por no valorar los materiales probatorios allegados al proceso, entre ellos el dictamen de Medicina Legal, con lo cual desconoció “el derecho a la igualdad y la perspectiva de género dentro de las decisiones judiciales a efecto de disminuir la violencia de género frente a grupos desprotegidos y débiles como ocurre con la mujer”.

Y en un mensaje a todos los jueces, la Corte Suprema de Justicia advirtió que estos casos se deben juzgar con “perspectiva de género”, que consiste en analizar si en este tipo de hechos “se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba  y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, como sería cuando se está frente a mujeres, niños, grupos LGBTI, grupos étnicos, afrocolombianos, discapacitados, inmigrantes o cualquier otro (…)”.

Una postura judicial que la Corte resumió afirmando que “es necesario aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano”. Este caso de violencia intrafamiliar es un claro ejemplo de discriminación de género al confirmarse patrones de desigualdad originados en la falta de garantías para evitar la revictimización de la mujer y en la nula protección de su derechos y dignidad humana.

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Frente al tema de las agresiones mutuas entre la pareja, el fallo citó la posición jurisprudencial de la Corte Constitucional, según la cual estas deben leerse a la luz del contexto de violencia estructural contra la mujer. “La defensa ejercida por un mujer ante una agresión de género, no puede convertirse en la excusa del Estado para dejar de tomar las medidas  adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia. Las víctimas de violencia de género no pierden su condición de víctimas por reaccionar a la agresión, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su condición de sujeto de especial protección constitucional (…)”.

Con esos argumentos, la Corte Suprema de Justicia, en fallo del pasado 21 de febrero con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco, accedió a conceder a la mujer agredida la medida de protección definitiva, de acuerdo a los lineamientos ordenadas por la comisaría de familia, decisión que había sido confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

(ravila@elespectador.com)

Por redacción Nacional

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