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Esposos o compañeros: ¿cuándo pactar capitulaciones para no perder el control de sus propiedades?

Las capitulaciones no pueden aplicarse idénticamente frente a la sociedad conyugal que nace del matrimonio, y la sociedad patrimonial que se presume surgirá de la unión marital de hecho.

10 de febrero de 2021 - 08:00 p. m.
Antes de los dos años de convivencia permanente, los compañeros pueden pactar capitulaciones para evitar que surja la sociedad patrimonial.
Antes de los dos años de convivencia permanente, los compañeros pueden pactar capitulaciones para evitar que surja la sociedad patrimonial.
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Las capitulaciones acordadas por los compañeros permanentes luego de iniciada la unión -pero antes de que entre ellos surja la consecuente sociedad patrimonial- son oportunas y, por lo mismo, mal pueden calificarse de inexistentes.

Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencia SC005-2021, del18 de enero), al revocar la decisión de un tribunal que en segunda instancia aseguró que las capitulaciones solo tenían efecto legal si eran pactadas antes de la convivencia de los compañeros y desechó el acuerdo que en tal sentido alcanzó una pareja que llevaba varios meses convivencia.

Entre sus consideraciones para anular el fallo del tribunal, la Corte Suprema de Justicia expresó que el fallo de segunda instancia, erróneamente, le dio el mismo alcance a la conformación de la sociedad conyugal del matrimonio y de la sociedad patrimonial que nace de la unión marital de hecho.

¿Y por qué erró el tribunal? Según la Corte, cuando una pareja se casa sin hacer capitulaciones matrimoniales el efecto jurídico inmediato de ese matrimonio es el surgimiento de la sociedad conyugal, que es un régimen por el cual nace una obligación económica en virtud del cual todos los bienes que los cónyuges consigan durante su relación matrimonial deben repartirse por partes iguales al momento de divorciarse o de efectuar la separación de bienes.

No ocurre lo mismo en la unión marital de hecho, debido a que cuando dos personas, del mismo sexo o heterosexuales, deciden convivir y desarrollar un proyecto de vida común; por esa sola decisión no nace automáticamente la llamada sociedad patrimonial.

En este caso, se presume que surgirá dicha sociedad patrimonial cuando la pareja cumpla por lo menos dos años de convivencia y, por otra parte, los compañeros permanentes no estén impedidos para casarse o, en el supuesto de estarlo, hayan disuelto la sociedad conyugal que hubieren constituido con quienes fueron sus cónyuges.

¿La razón de esa exigencia legal? La ley prohíbe la coexistencia de sociedades. Es decir, ningún miembro de la pareja puede tener simultáneamente sociedad conyugal y sociedad patrimonial, porque son excluyentes.

Como consecuencia de lo anterior, subrayó la Corte, uno será el día en el que la unión marital de hecho empiece a producir efectos; y otro, muy distinto y posterior, aquél a partir del cual se debe entender operante la sociedad patrimonial.

Esas diferencias, señaló le fallo, impiden aplicar de manera idéntica la figura de las capitulaciones frente a la sociedad conyugal (del matrimonio) y de la sociedad patrimonial que se presume surgirá de la unión marital de hecho, debido a que mientras la primera nace inmediatamente por virtud de la celebración del matrimonio, la segunda aflora por lo menos dos años después del inicio de la unión marital, siempre y cuando cumpla con los requisitos de convivencia ininterrumpida por dos años; singularidad (la pareja no puede establecer compromisos similares con otras personas) y permanencia (la relación no puede ser esporádica).

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¿Qué son las capitulaciones?

A través de las capitulaciones los futuros esposos o los compañeros permanentes pueden renunciar a la constitución de la sociedad conyugal o patrimonial y pactar un régimen de separación de bienes. También pueden establecer con exactitud qué bienes aportarán a la sociedad que llegue a formarse entre ellos. Su objetivo: que cada miembro de la pareja conserve la propiedad y el control de sus bienes.

En ese sentido, cada uno de los bienes que tengan antes del matrimonio o de la unión marital de hecho, o que adquieran durante la vigencia de esa relación, así como las deudas que contraigan, pertenecerá a cada miembro de la pareja, razón por la cual no serán sociales. Es decir, a través de las capitulaciones, sean matrimoniales o maritales, los cónyuges o compañeros permanentes pueden excluir bienes como los llamados muebles (vehículos, acciones, cuentas bancarias, animales).

Germán Áxel Navas, abogado especializado en derecho de familia, (ver video, abajo), comenta que la exclusión de bienes para evitar el surgimiento de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial, es una decisión extrema. Ese acuerdo de voluntades también puede ser intermedio: excluir bienes, pero conservando la sociedad correspondiente; o aportándolos a la misma. “Las capitulaciones también se pueden usar para aportar bienes a las mencionadas sociedades que, en principio, no serían bienes sociales, como un apartamento”.

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Es decir, a través de las capitulaciones se definen las reglas que han de regir la sociedad de bienes o, incluso, desechar su nacimiento. Declaradas las capitulaciones ante un notario, por medio de escritura pública, dicho acuerdo debe inscribirse en el registro civil de matrimonio y en registro civil de nacimiento de los futuros esposos o compañeros.

Los bienes capitulados que se excluyen de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial, al no ser parte de estas, en caso de fallecimiento del cónyuge a quien pertenecían se distribuyen entre los herederos legítimos de este, sin que el cónyuge o el compañero sobreviviente pueda participar de ellos.

(ravila@elespectador.com)

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