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Con testimonios, y sin prueba documental, condenan a un padre por no pagar cuotas de alimentos

La Corte Suprema de Justicia le dio validez a los testimonios de los que infirió en “sana crítica”, que el implicado decidió desentenderse de su obligación alimentaria, pese a tener recursos económicos para su cumplimiento.

18 de febrero de 2021 - 05:02 p. m.
No basta que un padre afirme que no posee ingresos, ni propiedades, para sustraerse de su obligación alimentaria frente a sus hijos.
No basta que un padre afirme que no posee ingresos, ni propiedades, para sustraerse de su obligación alimentaria frente a sus hijos.
Foto: GETTY IMAGE
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Un obrero de la construcción fue condenado a 32 meses de prisión por incurrir en el delito de inasistencia alimentaria tras negarse injustificadamente a pagar las cuotas de alimentos adeudadas a su hija menor de edad y que ascendían a casi cinco millones de pesos.

Lo llamativo de este caso resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es que el procesado fue sancionado con base en los testimonios de dos mujeres que aseguraron que era maestro de la construcción, que tenía trabajo en algunas obras y que se movilizaba en una moto de la cual no se demostró que fuera propietario.

No hubo pruebas documentales para probar la existencia de un contrato de trabajo, ni de registros de propiedades a su nombre, ni cuentas de ahorros.

En primera instancia, un juez concluyó que, aunque sí hubo incumplimiento en los pagos, el obrero no disponía de recursos para cumplir con su sagrada obligación de cancelar las cuotas acordadas con la madre de la niña; pero en segunda instancia un tribunal revocó la decisión por considerar que el padre se había sustraído sin justificación alguna de su obligación alimentaria.

El abogado del procesado interpuso un recurso de casación para tratar de dejar sin efecto el fallo del tribunal y que la Corte Suprema lo absolviera de responsabilidad penal como lo hizo el juez, argumentado que no fue demostrada la capacidad económica de su defendido para cumplir con la cuota alimentaria debida a su hija mednor de edad.

Señaló que el tribunal partió de suposiciones carentes de soporte probatorio para derivar el elemento “sin justa causa” que contiene la descripción del delito de inasistencia alimentaria, por cuanto no se aportó medio de convicción alguno que diera cuenta de los ingresos del acusado y su titularidad de bienes inmuebles.

Sobre los testigos de cargo adujo que sus dichos resultan insuficientes para fundamentar el actuar de su cliente, “máxime si se tiene en cuenta que su asistido para el año 2018 se mudó al municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), sin que la Fiscalía acreditara el oficio que éste desempeñó a partir de esa fecha”.

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Destacó la falta de contundencia de las pruebas aportadas al proceso “puesto que, en primer lugar, no se estableció la situación laboral actual del procesado, puesto que no hay medios probatorios que demuestren la existencia o la no existencia de esta y en segundo lugar no hay medios probatorios que puedan determinar puntualmente cuánto devengaba o que medio ingresaba para el procesado”.

También, reprochó que el tribunal determinara la capacidad económica del acusado por la presunta tenencia de una moto, ya que se ignora si de su porte obtenía una ganancia. Además, criticó que no se haya tenido en cuenta que su defendido realizó algunos pagos parciales de su deber alimentario y que éste tiene más hijos por quienes debe responder.

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El pronunciamiento de la Corte

Al estudiar el caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández, precisó que según el artículo 233 del Código Penal, incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria el que se sustraiga “sin justa causa” a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.

Es decir, para su configuración dicho ilícito exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación y la ausencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique.

Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, para la Corte es fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos. Al respecto, comentó queincluir dentro de la descripción del delito el elemento ‘sin justa causa’ se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable”.

Es decir, no incurre en este delito aquel padre o madre que queriendo  cumplir su obligación no lo hace por causas ajenas a su voluntad como por ejemplo, estar desempleado y no disponer de propiedades ni ningún otro tipo de ingreso para respaldar los pagos, pues aquí existe una justa causa que hace desaparecer la incriminación.

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Es decir, cuando un padre se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la falta de capacidad económica, la conducta no es posible calificarla como delito.

Entre sus consideraciones para condenar al padre, al Corte Suprema señaló que contrario al argumento de la defensa, advierte que si bien durante el debate probatorio no se acreditó que el procesado tuviera bienes a su nombre, ni el valor de sus ingresos mensuales, ya que los testigos de cargo solo hicieron referencia a que durante los años 2014 a 2017 se desempeñó como maestro de construcción, “de este último evento, como lo consideró el tribunal, se puede inferir que el implicado a partir de su actividad laboral sí tuvo capacidad económica en dicho periodo”.

En decir, de los testimonios recaudados en el proceso emerge de forma clara que el procesado alguna labor ejercía, hecho que excluye la ausencia de una fuente de recursos y el intento por justificar la omisión de suministrar alimentos.

Apuntó la Corte que de acuerdo a la experiencia, por lo general, quien trabaja como contraprestación de sus servicios recibe un salario o pago. Y, en seguida, aclaró que “no se trata de suponer o conjeturar, pura y simplemente, o de la nada, en contra del implicado, que él sí tenía recursos para responder por su descendiente; pues, claro está, un razonamiento así, dentro de un proceso penal, conspiraría contra el derecho fundamental a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 29 de la Carta Política”.

Por el contrario, añadió que a partir de la regla de la experiencia de un hecho probado, como que el acusado durante el tiempo laboró como maestro de construcción, según el relato claro, contundente y coherente de la denunciante y de un testigo; se puede deducir que el padre tenía capacidad económica.

En conclusión, el fallo le dio validez a los testimonios de los que infirió en “sana crítica”, que el implicado decidió desentenderse de su obligación alimentaria, pese a tener recursos económicos para su cumplimiento.

“Que no se hayan allegado al proceso documentos relacionados con contratos laborales por él celebrados o constancias de los ingresos obtenidos por su actividad laboral en la construcción, y que los testigos no tengan conocimiento de ello, no desvirtúa el hecho probado del desempeño de (…) en ese oficio”, según el fallo.

Con esas consideraciones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a este obrero de la construcción como autor del delito de inasistencia alimentaria agravada, a una pena de prisión de 32 meses, aunque le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena por un período de prueba de dos años, previa constitución de caución prendaria por valor de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir más de 2,5 millones de pesos.(ravila@elespectador.com)

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Adriana(87955)18 de febrero de 2021 - 08:20 p. m.
Padre? ¡No! Un irresponsable
F(25724)18 de febrero de 2021 - 06:58 p. m.
En Colombia los hombres deben tener mucho cuidado con las mujeres, porque con cualquier güevada que estas le digan a un juez los mandan para la cárcel. En la cárcel hay un montón de hombres inocentes a los que inculparon de violación por el mero testimonio de alguna gorda celosa y podrida.
sair(67242)18 de febrero de 2021 - 06:30 p. m.
Bueno supongamos que la mamá tampoco tiene trabajo, cesa la obligación de ella también por no tener trabajo? entonces quien esta obligado a mantener ese menor de edad? asi como el come su hijo tambien tiene las mismas necesidades
Berta(2263)18 de febrero de 2021 - 05:33 p. m.
Si no se tiene los medios económicos para sostener a un hijo simple y llanamente no debe traerlo al mundo. El padre pudo utilizar un preservativo o abstenerse de tener relaciones sexuales; así de sencillo.
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