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La batalla jurídica que durante casi diez años emprendió una mujer para que la justicia le reconociera su derecho a una pensión de sobrevivientes, tras la muerte de su compañero sentimental, tuvo punto final a finales del año pasado.
En el expediente se evidencia que, el 10 de febrero de 2011, la demandante presentó ante un fondo de pensiones, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al considerar que tiene derecho a dicha prestación, pues en los tres años anteriores a la muerte de su compañero permanente, este contaba con 57.57 semanas aportadas al sistema (en ese período de tiempo la ley exige mínimo 50 semanas). No obstante, obtuvo respuesta negativa, bajo el argumento de que el causante solo registraba 49.34 semanas cotizadas.
La afectada manifestó que no solicitó la corrección de la historia laboral de su compañero fallecido, puesto que el fondo resolvió no tener en cuenta los periodos reportados en mora al considerar que el responsable de esa mora en el pago de los aportes al sistema de pensiones era el respectivo empleador.
La mujer demandó al fondo de pensiones y en un proceso laboral ordinario obtuvo sendas decisiones a su favor en primera y segunda instancias, dictadas por un juzgado y un tribunal que confirmó el fallo del juez, inclusive mejorando los términos económicos de la pensión que solicitaba.
Pero el litigio no paró ahí. El fondo de pensiones impugnó la decisión y la Sala de Descongestión Laboral Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia anuló el fallo y absolvió al fondo de pensiones del pago de la prestación solicitada por no cumplir el número mínimo de semanas para reconocer la pensión, pero sin estudiar de fondo la mora en el pago de aportes.
La demandante, entonces, interpuso una tutela, pero la Corte Suprema confirmó el fallo a favor del fondo de pensiones y la disputa llegó a la Corte Constitucional que, como órgano de cierre en materia de tutela, estudió el caso y emitió sentencia en noviembre de 2020, en un fallo publicado recientemente.
En su decisión, el máximo organismo de la justicia constitucional examinó si la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social de la demandante accionante y su hijo menor de edad, al anular los fallos de instancia que le habían reconocido la pensión de sobrevivientes debido a la muerte de su compañero permanente, bajo el argumento de que no cumple con el requisito de semanas exigido en la ley.
La mora del empleador en el pago de los aportes
Frente al problema jurídico planteado en la demanda, la Corte Constitucional, en la sentencia T-491-20 con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, señaló que a partir de la afiliación en el sistema pensional surge el deber para los empleadores de realizar oportunamente el pago de los aportes de los trabajadores, pero cuando no los efectúan el sistema también consagra el deber de las administradoras pensionales de hacer el cobro del valor en mora o perseguir su pago, con la intención de no trasladarle la carga de recaudo al trabajador.
De igual forma recalcó que en el proceso de cobro las administradoras cuentan con unas herramientas con el fin de hacer efectivo el pago del aporte en favor del trabajador. Así las cosas, el empleado no es el responsable de perseguir el pago de los valores que su empleador no canceló, pues dicha tarea recae legalmente en las administradoras pensionales.
Además, tampoco le corresponde asumir las consecuencias de la falta de cobro de los aportes adeudados por parte del fondo pensional. En efecto, concluyó que, ante la negligencia o inoperancia de la administradora pensional, ésta asume la responsabilidad y no puede trasladarle sus efectos al trabajador, el cual está amparado por los principios de buena fe y confianza legítima
La Corte recalcó, además, que el empleado no cuenta con la capacidad jurídica para obligar al pago, además de que se constituye en el eslabón más débil de la relación laboral, siendo la mora ajena a su voluntad.
“Allanamiento a la mora”
La Corte Constitucional explicó que cuando la administradora de pensiones omite cobrar los aportes adeudados, fruto de su pasividad se “allanó a la mora”. Es decir que, por un lado, admite la mora del empleador por lo que en el estudio de las solicitudes pensionales debe tener en cuenta los tiempos en mora y, por el otro, debe cubrir y cancelar las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador.
En conclusión, el allanamiento a la mora se presenta cuando la administradora pensional omite realizar el cobro de los aportes en mora por parte del empleador a pesar de contar con los mecanismos legales para ello. Y, su consecuencia, es su obligación incluir los tiempos en mora y asumir las cargas financieras y prestaciones que se generen en favor del trabajador afiliado.
“A partir de la inclusión de los tiempos en mora se deriva una gran responsabilidad de las administradoras relacionada con la obligación de custodiar la historia laboral de los trabajadores de modo que garanticen que la información que dicho documento contenga sea veraz, precisa, cierta, actualizada y completa. Un informe incompleto o con inconsistencias puede derivar en la negativa de reconocimientos prestacionales con repercusiones en los derechos fundamentales de los trabajadores. En consecuencia, no pueden suprimirse los tiempos laborados por el trabajador, aunque sobre estos recaiga mora patronal”, advirtió la Corte.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que el fondo de pensiones demandado desconoció su deber legal de consignar información cierta, precisa, clara, fidedigna y actualizada en la historia laboral del trabajador fallecido. “Esto porque en dicho registro se observan una serie de irregularidades que no permiten que el documento refleje la realidad sobre la situación de la afiliación, lo que deriva en una vulneración de derechos fundamentales (en este caso de la demandante)”.
Esa inconsistencia se vio reflejada en los resultados disímiles respecto del número de semanas cotizadas en los tres años anteriores del deceso del causante por el fondo de pensiones y la autoridad judicial, ya que mientras el primero señaló un total de 49.34 semanas, para la última se registraban 48.57.
Así, para la Corte las situaciones descritas resultaban suficientes para demostrar que existía una inconsistencia en los aportes realizados al sistema de seguridad social, irregularidades atribuibles tanto al empleador como al fondo de pensiones. Si bien ellas no se relacionan directamente con la mora patronal, sí tienen que ver con el cálculo de semanas cotizadas para obtener la pensión solicitada, y debieron ser objeto de análisis por el juez de casación, pues existió controversia sobre el asunto desde el inicio del proceso ordinario.
Sumado a lo anterior, se evidenció que la autoridad judicial demandada avaló que el fondo de pensiones tan solo tuviera en cuenta los periodos pagados y no los efectivamente reportados y que daban cuenta de una mora patronal.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuestionada en la demanda y dejó en firme la decisión adoptada en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de julio de 2013, que reconoció la pensión de sobrevivientes y el pago de un retroactivo por más de $18 millones.
Por último, le ordenó al fondo de pensiones demandado que en el futuro se abstenga de realizar actuaciones como las que dieron origen al proceso ordinario y a la acción de tutela y, en adelante, cumpla con sus obligaciones relacionadas con la custodia y registro adecuados de las historias laborales de sus afiliados. A su vez, con el deber de exigir aquellos aportes que se encuentren en mora de ser pagados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.(ravila@elespectador.com)