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Las críticas al decreto para quienes ganan menos de un salario mínimo

Centrales obreras creen que el Decreto 1174 vulnera los derechos laborales y Mintrabajo lo define como un nuevo mecanismo de ahorro para la vejez.

Karen Vanessa Quintero Martínez
06 de octubre de 2020 - 02:00 a. m.
Para 2019, el 47 % de los trabajadores en Colombia ganaban menos de un salario mínimo. / Óscar Pérez
Para 2019, el 47 % de los trabajadores en Colombia ganaban menos de un salario mínimo. / Óscar Pérez
Foto: Óscar Pérez
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En medio de la crisis por COVID-19 el Gobierno expidió en agosto pasado un decreto que sigue levantando ampolla: el que reglamenta el piso de protección social (PPS), incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, para los trabajadores que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo. Organizaciones sociales y de trabajadores denuncian que es la materialización de otros intentos para flexibilizar el sistema de seguridad social y que implica retrocesos en derechos laborales. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo afirma que esta no es una reforma laboral ni pensional y que no se eliminan derechos, sino que, por el contrario, se crea un nuevo mecanismo de ahorro y protección para la vejez destinado a quienes no tenían ningún tipo de garantía.

El piso de protección está integrado por el servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (Beps), como mecanismo de protección para la vejez; el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el seguro inclusivo, para riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los Beps. El modelo contempla vinculados obligatorios (los trabajadores y contratistas con ingresos inferiores a un salario mínimo) y voluntarios, es decir, quienes no tengan vínculo laboral ni contractual e ingresos inferiores a un salario mínimo, incluidos productores del sector agropecuario. El empleador debe aportar solo un 15 % sobre el ingreso mensual del beneficiario, y de este un 1 % se destinará al pago de la prima del seguro inclusivo.

Uno de los reclamos de las organizaciones es que con este decreto los empleadores podrán cambiar contratos laborales de tiempo completo a tiempo parcial o por horas, para tener que pagar solamente ese 15 %, en lugar de pagar un 12 % para pensiones, el 8,5 % para salud, el 0,5 % para riesgos laborales y el 4 % para caja de compensación. Alejandra Trujillo, abogada y coordinadora de proyectos en Fescol, explica que, en el caso de accidentes de trabajo, con el seguro inclusivo ya no habrá una cobertura integral con rehabilitación, recuperación y pago de incapacidades, o llegado el caso derecho a pensión por invalidez de origen laboral. Por el contrario, quienes sufran un accidente o enfermedad laboral recibirán solo un monto único.

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El paso a la salud subsidiada es otra de las fuertes críticas, pues no habrá pago de licencias de maternidad, paternidad o cualquier tipo de incapacidad. Fabio Arias, fiscal de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), afirma que el decreto fue hecho unilateralmente y que es prácticamente “una reforma laboral y pensional regresiva”. Además, considera que con este decreto existirían dos regímenes laborales: el del Código Sustantivo del Trabajo y el del Decreto 1174.

Según Arias, esto supone una flexibilización laboral en cuanto a los horarios de trabajo y “un régimen de seguridad social distinto al contemplado en la Constitución (pues es un derecho fundamental) y al que está consagrado en la Ley 100 del año 1993. El sistema pensional no se hará en los fondos privados o en Colpensiones, sino en los Beps, que realmente no garantizan el derecho a la pensión”. Los trabajadores pasarían a este mecanismo que funciona como una cuenta de ahorro individual en la que solo devengarán lo que hayan ahorrado, más un porcentaje que les otorgará el Gobierno. Trujillo dice que es un estimado de $40.000 a $100.000 mensuales, mientras que en el sistema general de pensiones es de un salario mínimo en adelante.

Solo aplica para quienes ganan menos de un salario mínimo, que para 2019 eran el 47 % de los trabajadores en Colombia, según el DANE. Arias afirma que con este mandato quedan en entredicho los derechos laborales consignados en el Código Sustantivo del Trabajo, pues no está claro “quién va a pagar cesantías, vacaciones, primas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, ni cómo se van a liquidar. Tampoco sabemos qué va pasar con los derechos colectivos, pues tal como está concebido el decreto, los derechos de asociación, negociación y huelga prácticamente quedan desconocidos”.

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Desde el Gobierno sostienen que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) fiscalizará a los empleadores que desmejoran las condiciones económicas de sus trabajadores para recibir provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social. Aun así, los expertos cuestionan la eficiencia de estas medidas. “Por poner un ejemplo, en Colombia la Ley 50 creó los contratos temporales con una serie de restricciones, pero hoy en día hay personas que tienen contratos por agencias temporales durante 20 o 30 años, la inspección y vigilancia nunca ha funcionado”, afirma Trujillo.

Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad el Rosario, explica que el decreto es la reglamentación del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019. Considera que tomar este tipo de medidas es riesgoso en medio de la contracción económica y que ya hay mecanismos como el Programa de Subsidios en Aporte a la Pensión (PSAP), del Fondo de Solidaridad, que les permite a trabajadores que no tienen ingresos suficientes acceder a la pensión. Además, desde 2013 el Decreto 2616 contempla la cotización a seguridad social por semanas.

Las tres centrales obreras (Confederación de Trabajadores de Colombia, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia y la Confederación General del Trabajo) y otras organizaciones ya entablaron acciones legales. Jaramillo dice que el artículo que fundamenta el decreto, el 193 de la Ley 1955, fue demandado ante la Corte Constitucional. Contra el Decreto 1174 se presentó una acción de nulidad frente al Consejo de Estado, que incluye una solicitud de suspensión provisional porque el trámite es largo. El fiscal de la CUT expresa que esperan que para febrero de 2021, cuando entra en vigencia el decreto, ya se haya derogado por la vía legal o por medio de la movilización social.

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Manuel(24574)06 de octubre de 2020 - 03:54 a. m.
Duele, si que duele este decreto. Que considera este gobierno que son los trabajadores? Personas a las que solo la miseria será su futuro. Es esto estado de derecho? Es respeto a la clase obrera? Son los obreros y trabajadores que con su esfuerzo crean riqueza y ver cómo quieren pagarles. Duele, si que duele. Las marchas por reclamos justificados son la acción por estos atropellos. Duele.
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