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¿Qué debe hacer si le impusieron comparendo de tránsito por medio de fotodetección?

La Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidieron una guía para que los ciudadanos conozcan las acciones procedentes cuando reciban una orden de comparendo por una infracción detectada mediante el control en vía, por parte de una agente de tránsito y transporte apoyado por dispositivos móviles; o por los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST).

03 de abril de 2021 - 01:30 p. m.
Para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como postes, puentes, entre otros), o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).
Para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como postes, puentes, entre otros), o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).
Foto: Getty Image

¿Qué son los SAST?

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST) son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito.

Así, para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como postes, puentes, entre otros), o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).

Al respecto, es importante recordar que la detección de una infracción de tránsito se puede realizar de dos formas:

1. Mediante el control en vía, por parte de una agente de tránsito y transporte, el cual podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en el sitio del evento, para registrar la evidencia de la infracción y entregar el comparendo.

El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

2. Mediante detección electrónica a través de SAST, en cuyo caso, se enviará el comparendo al presunto infractor mediante correo o correo electrónico.

Los SAST no imponen comparendos ni multas, sino recaudan evidencias para que sean valoradas posteriormente por las autoridades en un proceso sancionatorio.

¿Quién autoriza los SAST?

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la entidad encargada de autorizar la instalación de los SAST que se pretendan instalar, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La autorización tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

¿Cómo puedo conocer cuáles SAST están autorizados?

Los SAST autorizados pueden consultarse en la página web https://fotodeteccion.ansv.gov.co/

Este portal permite realizar la consulta por departamento, municipio y dirección, así como visualizar en el mapa la ubicación en la que está autorizada el dispositivo.

¿Los SAST son inconstitucionales?

No. De conformidad con la sentencia C-038 de 2020, el uso de SAST para la detección de infracciones de tránsito es constitucional. Si bien, a través de dicha sentencia, la Corte Constitucional declaró inexequible la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario y el conductor de vehículos de servicio particular, aclara también que “esta decisión no implica la inconstitucionalidad del sistema de detección automática de infracciones de tránsito y se predica, únicamente, de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria prevista en la norma bajo control de constitucionalidad”.

Es pertinente recordar que la solidaridad en multas derivadas de infracciones de tránsito cometidas en la prestación del servicio de transporte público sigue vigente. Así las cosas, el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito fue declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, en la cual, la Corte Constitucional concluye que el propietario del vehículo automotor y la empresa a la cual esté vinculado dicho vehículo estarán obligados solidariamente a pagar la multa en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas.

Proceso administrativo para la imposición de sanciones por infracciones de tránsito detectadas con SAST

¿Qué función tienen los SAST para el proceso sancionatorio?

Los SAST tienen como función detectar y recoger evidencias mediante cámaras de vídeo y equipos electrónicos, que servirán como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional.

De acuerdo con lo anterior, los SAST no imponen comparendos ni multas.

Una vez los SAST recogen la evidencia, ¿quién puede elaborar una orden de comparendo?

Con la evidencia recaudada por los SAST, las autoridades de tránsito podrán elaborar una orden de comparendo si se encuentra mérito para ello.

Estas autoridades son las únicas competentes para expedir órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción, facultad que no podrá ser entregada ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.

Al respecto, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción. Los inspectores de tránsito, los inspectores de policía, o quien haga sus veces en el respectivo ente territorial, adelantarán el proceso administrativo contravencional.

Una vez se elabora el comparendo, ¿cómo me deben notificar?

El comparendo corresponde a la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad respectiva. Al respecto, la notificación del comparendo se realizará como se indica a continuación:

1) Notificación por correo: para las infracciones detectadas con SAST, el comparendo se debe notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo (y a la empresa a la cual se encuentra vinculado si se trata de un vehículo de servicio público).

Se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

La orden de comparendo se notificará a la última dirección registrada en el RUNT y quedará vinculado al proceso contravencional. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Con respecto a las decisiones subsecuentes del proceso, estas se notificarán en estrados.

2) En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

En este caso, los 11 días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito competente contarán a partir del momento en que se entiende surtida la notificación por aviso, es decir, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Una vez reciba la notificación de la presunta infracción ¿puedo presentar consideraciones para que no me impongan la multa dado que no cometí la infracción?

Sí. Si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, cuenta con once (11) días hábiles desde el momento en que se surte la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente. En estos casos, se recomienda consultar la página web u otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia.

Una vez en audiencia, el sujeto vinculado podrá presentar sus descargos, así como presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de responsabilidad administrativa.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al presunto infractor. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100 %) de la sanción prevista en la ley.

¿Puedo solicitar que la audiencia será virtual?

Sí. La ley 1843 de 2017 prevé de forma expresa que “quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementarán igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”.

Se recomienda consultar la página web u otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia virtual.

¿Qué ocurre si no comparezco después de ser notificado?

Si el contraventor no comparece y no presenta justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, dará continuidad al proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

Si realizo el curso sobre normas de tránsito para obtener una reducción de la multa, ¿aún puedo impugnar el comparendo?

La realización del curso sobre normas de tránsito para pagar una multa reducida supone la aceptación de la responsabilidad administrativa, por lo cual, después de realizado dicho curso, no es posible desconocer la aceptación de responsabilidad.

Al respecto, la ley prevé que una vez surtida la orden de comparendo, si el presunto infractor acepta la comisión de la infracción podrá (i) cancelar el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo; o (ii) cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte (20) días siguientes a la orden de comparendo, en ambos casos siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si me imponen la multa y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?

En aquellos casos en que el presunto infractor esté en desacuerdo con la multa impuesta, la ley prevé la posibilidad de interponer recursos ante los organismos de tránsito o instaurar acciones judiciales.

Recursos ante el organismo de tránsito

La procedencia de los recursos ante los organismos de tránsito se encuentra sujeta a la cuantía de la multa:

- En las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes, las cuales son decididas en única instancia, sólo será procedente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que adoptó la primera decisión.

- En la infracciones decididas en doble instancia, es decir, aquellas sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencias para conducir, es procedente interponer.

Finalmente, en cualquiera de los dos casos es procedente solicitar la revocatoria directa del acto después de que el mismo ha quedado en firme, presentándolo de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 93 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

Acciones judiciales

Los actos administrativos en firme son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se deberán cumplir los requisitos previstos en la ley 1437 de 2011 para el efecto.

Adicionalmente, en la medida que se vean afectados durante el proceso derechos fundamentales de las personas (incluyendo el derecho al debido proceso administrativo), es procedente interponer acciones de tutela en los términos previstos en la Constitución Política artículo 86 y en el decreto 2591 de 1991.

¿Dónde está regulado ese proceso administrativo sancionatorio?

Ante la comisión de una infracción detectada por SAST, se seguirán las reglas previstas en el artículo 8 de la ley 1843 de 2017. En aquello que no esté previsto expresamente en dicha ley, será aplicable el procedimiento previsto en la ley 769 de 2002, y en lo no regulado por esta, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que establecía responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, para las infracciones cometidas en vehículos particulares. Por lo tanto, se podrá imputar la multa a quien reconoció la infracción o quien se le demuestre que cometió la infracción de tránsito.

Entonces, los organismos de tránsito pueden utilizar la evidencia recaudada con los SAST, citar al propietario a la comparecencia, y acudir a otros medios probatorios que identifiquen como oportunos e idóneos para aclarar la situación, y así identificar si procede la imposición de la multa.

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juan(pw5yp)07 de abril de 2021 - 02:00 a. m.
Lo que se debe notificar en e dias habiles es falso, porque la ley 1843 dice textualmente " el envio se hara" que es distinto a se notificara.
usucapion1000(15667)05 de abril de 2021 - 01:08 a. m.
Cuánto tiempo tiene la AUTORIDAD para CONVALIDAR el comparendo?. Tiene que haber un término que sea razonable.
Javier(nnzwx)03 de abril de 2021 - 02:31 p. m.
Siempre saldrá perdiendo. Una cámara en autopista Sur por pico y placa y un agente me puso el mismo parte 100 m adelante. Pague el parte en hice el curso y cuando llego el comparendo por correo envié los comprobantes a la STTB. Una abogada grosera desestimó las pruebas, me embargo el sueldo y al final tuve que pagar las dos multas. Piratería estatal.
Omar(98177)03 de abril de 2021 - 02:14 p. m.
Con la idiosincracia Col, quien va a aceptar q iba conduciendo?Nadie!!En los demas paises del mundo civilizado, el propiet no paga el comparendo si no iba manejando, pero SÍ sabe quien iba manjando para q esa persona lo pague. En Col la gente alega q no decia q habia una 3hp valla de 20 mt donde le avise q hay fotomulta?Conque haya aviso de vel max deberia bastar!!, asi es Miami cuando va allá,
  • usucapion1000(15667)05 de abril de 2021 - 01:10 a. m.
    Javier, su comentario es racista, discriminatorio e intolerable. NO TODOS SOMOS TAN ACOMPLEJADOS COMO USTED PARA CREERNOS INFERIORES A "UN GRINGO ORDINARIO".
  • Javier(21550)04 de abril de 2021 - 12:25 p. m.
    Omar,que perorata ridícula la suya no se puede comparar la infraestructura vial, límites de velocidad, tecnología, etc. en eeuu con la chambonería colombiana. Y sí, todos sabemos que un gringo por ordinario que sea está por encima del indio local, incluyéndolo a usted.
  • Omar(98177)03 de abril de 2021 - 02:20 p. m.
    Xq allá si respeta el avisito d "max vel" y aqui ni lo ve ni lo respeta?Xq aqui tienen q poner la valla d 20mt cada cuadra?Siempre buscando como burlar la norma, no respetar, colarse en la fila xq no tiene tiempo, volarse el lim d veloc xq va de afan, parquear no no se debe xq se demora 1 minutico, pasarse el semaforo en rojo xq no venia nadie, esa es la cultura Col, pero queremos q esto mejore
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