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La ley civil colombiana le permite al novio o novia que no puede concurrir a su boda, queriendo hacerlo, dar poder a otra persona para que lo represente en el matrimonio.
El abogado Cesar Jaramillo Valencia explica que el artículo 114 del Código Civil señala que puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el consorte ausente.
En ese sentido, la posibilidad para contraer matrimonio por poder puede invocarse válida e indistintamente por el contrayente (hombre o mujer) que se encuentre ausente, constituyendo el correspondiente poder ante notario.
Según la norma citada, se debe mencionar en el poder el nombre del varón o de la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. Ese poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrarse el matrimonio.
La Superintendencia de Notariado y Registro precisa que cuando se trate de matrimonio de extranjeros por poder, se deberá tener en cuenta la ciudadanía de quien representa al extranjero así:
a) Si el representante del extranjero es un ciudadano colombiano que ha sido autorizado mediante poder amplio y suficiente por el extranjero, no es necesario solicitar copia de la visa. En este caso se presentará copia de la cédula de ciudadanía de la cual el representante es titular.
b) Si el delegado es un ciudadano extranjero, deberá ser titular de cualquiera de las visas enunciadas en el oficio 0027 del 13 de junio de 2000, expedido por el jefe de la división de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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El matrimonio civil ante notario
El Decreto 2668 de 1988 autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario Público, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere.
En la solicitud, que deberá formularse por escrito y presentarse personalmente ante notario por ambos interesados o sus apoderados, se indicará:
a) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres;
b) Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio, y
c) Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
Si de segundas nupcias de trata, se acompañarán además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos de procedente matrimonio, en la forma prevista por la ley.
Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad.
Vencido el término de los cinco días hábiles, desfijado el edicto y agregado a la solicitud, se procederá al otorgamiento y autorización de la escritura pública, con la cual quedará perfeccionado el matrimonio.
En la escritura que contenga el contrato matrimonial se expresará el nombre, apellido e identidad de los contrayentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la circunstancia de hallarse en su entero y cabal juicio y su manifestación de viva voz ente el notario, previo interrogatorio de éste, de que mediante el contrato de matrimonio libre y espontáneamente se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, y que no existe impedimento para celebrarlo.
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Presentes los contrayentes y el notario, éste leerá personalmente la escritura, y será suscrita por los intervinientes y el notario. Autorizada la escritura se procederá a efectuar la inscripción en el registro civil de nacimiento de los contrayentes. (ravila@elespectador)