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Las relaciones laborales, tal como ocurre con las relaciones humanas en la cotidianidad, no están exentas de conflictos que pueden llegar a los estrados judiciales. Una de esas discrepancias se presenta cuando el trabajador renuncia presionado por el empleador, circunstancia que vicia el consentimiento y la libre voluntad del empleado en la toma de esta trascendental decisión que afecta notoriamente su futuro laboral, familiar y financiero.
En un concepto reciente sobre este asunto, el Ministerio del Trabajo recalcó que “es importante reiterar que la renuncia debe ser voluntaria, espontánea y libre de todo apremio, de manera que no se genere duda respecto de la decisión del trabajador, si por el contrario, la renuncia del trabajador es forzada por el empleador de conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador podrá alegar el despido indirecto o auto despido y reclamar el pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa en los siguientes eventos:
“ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: (…)
B). Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el (empleador) contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del (empleador9 con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del (empleador) o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el (empleador) no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el (empleador) al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del (empleador), de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del (empleador), sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
(Lea también: Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: parecidas, pero diferentes)
El Espectador responde
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
Al respecto, el abogado Germán Plazas, en su obra “La Nueva práctica laboral”, comenta que el autodespido o despido indirecto se presenta cuando el trabajador, conscientemente y de manera espontánea, toma la decisión de dar por terminado el contrato laboral por causa atribuible al empleador.
En estos eventos, el trabajador debe notificar al empleador que su dimisión se origina en una de las acusas contempladas en la ley.
Según la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que “el contenido de la carta de despido corresponde a manifestaciones de parte que requieren para su confirmación de otros medios probatorios que corroboren lo dicho”
Plazas añade que cuando la renuncia del trabajador es un acto sugerido, inducido o provocado por el empleador, esta no será válida.
¿En qué casos el empleador puede ser condenado a pagar indemnizaciones por renuncia motivada del trabajador?
Cuando la renuncia se motiva en razones imputables al empleador, ello daría lugar al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa, previo pronunciamiento de la autoridad judicial correspondiente.
Por ejemplo, señala Plazas, el trabajador podría renunciar responsabilizando al empleador cuando este de manera unilateral disminuye el salario pactado o cuando modifica las condiciones de trabajo acordadas. En esos escenarios se pueden generar condenas de pago de indemnización o, eventualmente, el reintegro del trabajador a la empresa y el pago de salarios caídos.
¿Qué requisitos se exigen al trabajador para demostrar que su renuncia no fue libre ni espontánea?
En criterio de la Corte Suprema de Justicia, la renuncia del trabajador estará viciada cuando logre demostrar que su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, se originó en un error, fuerza o dolo.
Es decir, aclara Plazas, el trabajador que alegue que su renuncia estuvo viciada y que tiene derecho a recibir el pago de una indemnización por despido sin justa causa, debe probar que la renuncia se originó en actuaciones malintencionadas de su empleador. (ravila@elespectador.com)