Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Si usted se casó y no hizo capitulaciones matrimoniales, el efecto jurídico inmediato de ese matrimonio es el surgimiento de la sociedad conyugal, que es un régimen patrimonial por el cual nace una obligación económica en virtud del cual todos los bienes que los cónyuges consigan durante su relación matrimonial deben repartirse por partes iguales al momento de divorciarse o de efectuar la separación de bienes.
Sin embargo, hay una excepción a esa norma general que evita que un inmueble (casa, apartamento, finca o lote) ingrese a dicha sociedad, pese a adquirirse de forma onerosa (dar algo a cambio), a lo largo de la vigencia del matrimonio.
El abogado Jorge Luis Gómez precisa que los inmuebles adquiridos antes del matrimonio no ingresan a la sociedad conyugal y son considerados bienes propios. ¿Pero qué ocurre cuando el cónyuge dueño de un apartamento propio lo vende y después compra otro estando casado?
En principio, dice Gómez, ese nuevo apartamento ingresa a la sociedad conyugal y se convierte en un bien social. Sin embargo, para evitar injusticias al momento de repartir los bienes de la sociedad conyugal, sea porque hubo divorcio o porque la pareja se separó de bienes, la ley civil colombiana establece la denominada figura de la subrogación.
“Subrogar significa reemplazar, comenta Gómez. Con la subrogación el nuevo apartamento reemplaza al antiguo y pasa a tener la misma calidad jurídica que el primer bien, en este caso el apartamento vendido. Por tanto, si el inmueble antiguo era propio del cónyuge que lo vendió, el nuevo bien -adquirido total o parcialmente con el dinero de la venta inicial- también va a ser un bien propio”, razón por la cual no ingresa al patrimonio de la sociedad conyugal.
Importante es señalar, como lo dice Germán Áxel Navas, exmagistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, que la subrogación no opera de manera inmediata y está sujeta al cumplimiento de unos requisitos: el primero de ellos, que en la escritura de venta del primer apartamento se manifieste la intención de subrogar. Segundo, que en la escritura de compra del segundo apartamento se consigne esa misma intención. Y, en tercer lugar, que entre el precio de venta y de compra de esos inmuebles haya una proporcionalidad.
“Si bien la ley no exige que los precios sean idénticos, sí tienen que ser relativamente cercanos. Para el efecto, la ley contempla una fórmula según la cual la diferencia de precios no puede ser superior a la mitad del precio de compra del nuevo inmueble”, aclaró Navas.