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El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición sería un elemento, prácticamente, sin sentido, sin el funcionamiento de su eje central: la Jurisdicción Especial de Paz. Por eso, cuando el presidente Juan Manuel Santos se enteró del contenido del fallo de la Corte Constitucional en torno al Acto Legislativo de la JEP advirtió al Congreso que no votar su reglamentación sería una irresponsabilidad con las víctimas del conflicto armado. “No podemos permitir que coloquen a Colombia de nuevo en el muro de la infamia por incumplir con sus compromisos”, fueron las palabras del jefe de Estado.
(Lea: El último intento por la JEP)
Pero el ausentismo legislativo, explicado en gran parte por la negativa de algunos congresistas a acompañar el corazón del Acuerdo Final –pero también por presiones burocráticas- se encargó de empañar la implementación de los textos de La Habana. Y al final, la decisión de la conformación del quórum para avanzar en la votación de la ley estatutaria de la JEP quedó supeditada a la decisión del alto tribunal alrededor de varios puntos fundamentales: la participación en política de los excombatientes de la Farc, la comparecencia de terceros y agentes del Estado ante el sistema de justicia transicional y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los magistrados que conformarán las distintas salas de la JEP. Y por fin, fue aprobada la noche de este miércoles en la plenaria del Senado de la República. "Las triunfadoras de hoy fueron las víctimas", dijo el ministro del Interior, Guillermo Rivera, al término de la votación.
(Lea: Los planes del Gobierno para salvar la paz)
Pero el debate no estuvo exento de arduos y álgidos debates. Este último punto (inhabilidades a los magistrados del sistema) fue uno a los que, finalmente, le ganó el pulso Cambio Radical, el Partido Conservador y hasta el Centro Democrático. Ayer, luego de una fuerte discusión en torno a los magistrados que harán parte de las distintas salas de la JEP, finalmente quedaron establecidas condiciones que limitarían, indudablemente, su nombramiento. Por ejemplo, quienes dentro de los cinco años anteriores a la fecha de posesión hayan ejercido la representación judicial o administrativa de actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado, o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o a entidades que hayan ejercido dicha representación no podrán tomar posesión de su cargo. Tampoco, quienes hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los derechos humanos, al DIH o al Derecho Penal Internacional, o quienes hayan tramitado acciones ante sistemas o tribunales internacionales.
(Lea: Los 18 elegidos para ser magistrados de las salas de la JEP)
Se trató de un hecho insólito, dada la participación del uribismo en el mecanismo especial legislativo que, según ese mismo sector ha advertido, no reconoce por ilegítimo. En todo caso, la postura del Gobierno no fue tenida en cuenta, a pesar de asegurar que en esta materia la Corte Constitucional había sido clara: se aplicaría el mismo régimen de conflicto de intereses que opera en los procedimientos de impedimentos y recusaciones de la justicia ordinaria. “Las inhabilidades que hoy tiene la ley son suficientes”, dijo Pablo Cruz, miembro de voces de paz.
En voz baja, algunos de los miembros de la subcomisión que se conformó para estudiar la JEP aseguran que detrás de dicha decisión está el interés de evitar que los magistrados ya electos no puedan posesionarse. Es el caso, para dar apenas un nombre, de Pedro Julio Mahecha Ávila, uno de los magistrados elegidos por el Comité de Escogencia y cuyo pasado, para algunos, no garantiza independencia. “Podría legislar en causa propia o interferir en su decisión judicial”, dijeron sobre Mahecha, quien trabajó en el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo desde donde litigó ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y dirigió, además, programas de educación sobre derechos humanos.
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, anticipó que si este mismo régimen es aprobado en la Cámara de Representantes -que a partir de la próxima semana recibe la discusión de la JEP- podría ser declara inexequible por parte la Corte Constitucional. Según explicó el jefe de la cartera política, "los magistrados ya fueron escogidos y uno no le puede imponer a una persona que se inscribió a una convocatoria abierta unas reglas distinas", aseguró.
La participación en política de la naciente Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común también fue aprobada en el Congreso para lo cual se acogieron los parámetros que definió la Corte Constitucional en torno a las sanciones alternativas que recibirán los excombatientes. Es decir, se aprobó que, en el momento de la inscripción de candidatos para las elecciones de marzo y mayo del año entrante habrá que acreditar el certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el que conste que las personas que se inscriban como tal hacen parte, en efecto, de la lista que tiene dicha oficina respecto de los miembros de la exguerrilla y que ya no tienen en su poder una sola arma. Además, deberán reafirma su compromiso de comparecer ante la JEP que será, en todo caso, de manera progresiva. Si una persona es elegida y luego sancionada por el sistema, será la misma JEP la que determine su el ejercicio del cargo público para el cual fue electa es incompatible, sencillamente tendrá que apartarse del cargo.
¿Llegan los paras al Congreso?
Un punto final que quedó en el tintero para la discusión en la Cámara de Representantes tiene que ver con el artículo 97 de la ley estatutaria de la JEP que, tal y como lo propuso el Partido Conservador, permitiría a los paramilitares y terceros involucrados con la denominada parapolítica recuperen sus derechos políticos. A los condenados por estos hechos se les podría reabrir su proceso si deciden acogerse voluntariamente a la JEP, cumpliendo con los requisitos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Algunos liberales, conservadores y Cambio Radical acompañaron la iniciativa del senador Juan Diego Gómez, argumentando equilibrio en el tratamiento entre ellos y los exguerrilleros.
Aunque no hubo decisión sobre la iniciativa y, al final, terminó acogiéndose el artículo que venía en la ponencia, la pregunta que quedó en el aire es qué va a pasar con los condenados de Justicia y Paz por paramilitarismo, como Jorge 40. “¿Podrá, de acuerdo con la propuesta, recuperar derechos políticos? ¿Vamos a recuperar derechos para Mancuso, o para Don Berna?”, se cuestionó el senador de la Alianza Verde, Antonio Navarro. Otros de los posibles beneficiados podrían ser Mario Uribe, Rocío Arias o Dieb Maloof.
Si este punto es acogido en la Cámara, serán muchas las dudas que tendrán que resolverse, dada la negativa que tienen algunos partidos de aceptar este tipo de beneficios a personas que no participaron, de algún modo, en las conversaciones de paz con la desarmada guerrilla de las Farc. El debate está sobre la mesa, y la JEP, en todo caso, tendrá que pasar por la plenaria de la Cámara de Representantes, someterse al proceso de conciliación y enviarle, una vez más, la pelota a la cancha de la Corte Constitucional.
Delitos contra menores
Una de las novedades que quedó incluida en la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz tiene que ver con un artículo radicado por la senadora del partido de la U, Maritza Martínez. En él, se indica que los responsables de crímenes sexuales graves cometidos en contra de niños, niñas o adolescentes no podrán aplicar a las sanciones que impone la JEP y, a cambio, serán juzgados por las penas que fija la justicia ordinaria. “No procederá ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales, y/o administrativos”, señala la norma aprobada.
Sin embargo, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, dijo que espera revisar en detalle el contenido de este artículo ya que, según su concepto, se aparta del procedimiento y esencia propia de la JEP.