CIDH ratifica que Petro no está inhabilitado para aspirar a la Presidencia

Las recomendaciones del organismo internacional señalan que el Estado debe adecuar la legislación interna en cuanto a la facultad para destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos popularmente. Ratifica que las sanciones que violan los derechos políticos del exalcalde de Bogotá deben quedar sin efecto.

-Redacción Política
08 de noviembre de 2017 - 06:09 p. m.
Gustavo Petro, precandidato a la Presidencia.  / Archivo El Espectador
Gustavo Petro, precandidato a la Presidencia. / Archivo El Espectador

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“No estoy inhabilitado para aspirar”. El exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, fue bastante claro en una entrevista este miércoles con Blu Radio y señaló que las sanciones que habían sido impuestas por la Procuraduría General y la Contraloría Distrital de Bogotá no están vigentes en este momento, razón por la que se puede inscribir como candidato a la Presidencia de la República y, en caso de salir elegido, posesionarse sin problemas.

Todo esto, luego de que se conociera un documento en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le hace un jalón de orejas al Estado colombiano en el que, además de recomendar que se dejen sin efecto los actos administrativos sancionatorios que inhabilitaban a Petro para que pueda ejercer libremente su derechos políticos, pide que se adecue la legislación interna en las disposiciones sobre las facultades de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría.

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En pocas palabras, estas recomendaciones de la CIDH, que, según explicó Petro, son de obligatorio cumplimiento, hacen referencia a que a ningún funcionario elegido por voto popular se le deberían violar sus derechos políticos por sanciones de autoridades administrativas, tales como la Procuraduría ni la Contraloría.

Dentro de las recomendaciones del organismo internacional también se contempla la adopción de medidas legislativas necesarias “para asegurar la imparcialidad de la autoridad disciplinaria, de forma tal que la autoridad que establece los cargos no sea la misma llamada a determinar la responsabilidad disciplinaria”.

En 2013, el entonces procurador general Alejandro Ordóñez, hoy flamante precandidato a la Presidencia de la República, destituyó e inhabilitó por 15 años a Gustavo Petro, quien se desempeñaba como alcalde mayor de Bogotá. Según la Procuraduría, hubo improvisación en la asignación de la prestación del servicio de aseo en la ciudad a entidades sin experiencia y se puso en riesgo la salud de los ciudadanos de la capital.

Más recientemente, la Contraloría Distrital sancionó al exalcalde por tomar la decisión de no aumentar las tarifas del sistema de transporte Transmilenio en 2012 y determinó que Petro debía pagar una multa de $217 mil millones. Para el ente de control, la medida adoptada por el entonces alcalde de Bogotá generó un detrimento patrimonial.

No obstante, explica Petro hoy, independientemente de las recomendaciones de la CIDH, tribunales colombianos ya han dejado sin efecto las sanciones impuestas por ambas entidades de control. Primero, el Consejo de Estado expidió medidas cautelares a su favor y que hoy son vigentes en el caso de la Procuraduría. Por otra parte, hace pocos días el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió de manera provisional los efectos jurídicos de los fallos de responsabilidad fiscal dado por la Contraloría, lo que suspendía también la inhabilidad a Gustavo Petro.

Ahora ¿por qué Colombia debe cumplir las recomendaciones de la CIDH? Precisamente porque el país fue firmante del pacto de San José de Costa Rica, en 1969, que no es más que la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este compromiso internacional entró a ser parte también de la Constitución Política de Colombia, la máxima carta que rige al país.

Por -Redacción Política

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