CNE niega, por ahora, personería jurídica a la Colombia Humana

En votación de cinco contra dos, la sala plena del Consejo Nacional Electoral dejó a Gustavo Petro y su movimiento político sin acceso a los derechos consignados en el Estatuto de Oposición. Se necesitaban seis votos, por lo que la decisión quedará en manos del próximo tribunal electoral, que se elegirá el 29 de agosto.

-Redacción Política
22 de agosto de 2018 - 11:16 p. m.
La Colombia Humana se quedó sin personería jurídica y no tendrá acceso a los beneficios del estatuto de oposición.  / Twitter
La Colombia Humana se quedó sin personería jurídica y no tendrá acceso a los beneficios del estatuto de oposición. / Twitter

En una de las últimas decisiones del actual Consejo Nacional Electoral (CNE), cinco magistrados votaron en contra de otorgar la personería jurídica a la Colombia Humana, el grupo significativo de ciudadanos que impulsó la candidatura presidencial de Gustavo Petro en las elecciones pasadas, en las que el exalcalde de Bogotá consiguió algo más de ocho millones de votos, siendo segundo en la segunda vuelta , lo que le otorgó representación en el Congreso de la República.

En contra de darle la personería jurídica votaron los magistrados Felipe García (Centro Democrático); Yolima Carrillo (Cambio Radical), Ángela Hernández (Partido Conservador), Gloria Inés Gómez (Centro Democrático), y Emiliano Rivera (Partido Liberal). A favor  lo hicieron Armando Novoa (Alianza Verde) y Alexander Vega (Partido de la U). Y aunque cinco votos no son suficientes para tomar una decisión de fondo, puesto que se necesitan seis, esta votación obliga a aplazar la decisión para quienes conformen el próximo CNE, que se elegirá el 29 de agosto.

Así las cosas, la decisión de no otorgar la personería jurídica impide que el movimiento de la Colombia Humana accedan, por ahora, a los beneficios que otorgó el Estatuto de Oposición a las colectividades que se declaren como tal. Entre dichos beneficios que se perderían están: la financiación estatal del funcionamiento del partido y el derecho a réplica al Gobierno cuando este haga alocuciones presidenciales o se refiera a la oposición.

La ponencia derrotada advertía que, de no reconocerse la personería jurídica a la Colombia Humana, que avaló a quien quedó segundo en votación en la segunda vuelta, se "afectaría la concepción articulada y sistemática de partidos y movimientos con personería jurídica, en el marco del régimen constitucional en materia de derecho electoral y se estimularía la 'personalización' de la política, pues como lo advierte la Corte Constitucional, la curul que otorga el artículo 112 de la Constitución, más que un reconocimiento personal, responde al respeto por las ideas políticas que aunque derrotadas en la regla de la mayoría, constituye un reconocimiento al apoyo significativo de los ciudadanos en ejercicio de su derecho a la participación política, en ejercicio de su derecho al voto". 

"La declaración de oposición sería inicua y privaría a quien obtenga la segunda votación en la elección presidencial de la posibilidad de ser una verdadera alternativa de poder, pues no tendrían acceso a ninguno de los derechos específicos de que trata el artículo 11 de la Ley 1909 de 2018. Limitaría la posibilidad de que el candidato derrotado se agrupe en un partido o movimiento político e integre una bancada de su partido o movimiento político en el Congreso para consolidar una alternativa de poder y lo pondría en una situación discriminatoria en relación con los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, pues no tendría acceso a las garantías que se derivan de tal situación", señala dicha ponencia.

En este sentido, enfatizazaba que al Consejo Nacional Electoral le corresponde "velar por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, en el marco de la más completa neutralidad, pues debe ser la autoridad encargada de garantizar que esa protección sea efectiva". 

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Por -Redacción Política

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