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Que las objeciones presidenciales a seis de los artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no se refieren a asuntos de inconveniencia sino de constitucionalidad, vulnerándose así el principio de cosa juzgada y, de paso, la supremacía de la misma Constitución. Que el Congreso no está facultado para controvertir una sentencia de la Corte Constitucional y, además, hacerlo sería inane, pues cualquier modificación irá al control automático del alto tribunal y es de presumir que este se ratificará en sus fallos. Y que el gobierno del presidente Iván Duque ha asumido una posición que pretende desconocer los compromisos del Acuerdo Final de Paz firmado con la hoy desmovilizada guerrilla de las Farc, fijados en el acto legislativo 02 de 2017, el cual determinó que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido”.
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Son, en esencia, las razones del rechazo a los reparos del primer mandatario a la mencionada Ley Estatutaria, que hacen cinco de los siete representantes a la Cámara integrantes de la comisión accidental designada para evaluarlas. La ponencia, cuyo borrador conoció El Espectador, será radicada el próximo lunes, después de una audiencia pública en la corporación para abordar el tema, a la cual están invitados el fiscal general, Néstor Humberto Martínez; el procurador, Fernando Carrillo, y la presidenta de la JEP, Patricia Linares, entre otros, de tal manera que el martes sea anunciada en plenaria y entrar a debatirla y votarla el miércoles. Como era de esperarse y en un reflejo de la división que persiste en el país, no hubo consenso total y dos de los miembros de la comisión —Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático, y Jaime Felipe Lozada, del Partido Conservador— se apartan de las tesis de Juanita Goebertus, de la Alianza Verde; Carlos Ardila, del Partido Liberal; José Daniel López, de Cambio Radical; David Racero, de los Decentes, y John Jairo Cárdenas, de la U.
Los congresistas apelan a la defensa de la institucionalidad y la supremacía de la Constitución, pues consideran que el rol de la Corte Constitucional “debe prevalecer en asuntos donde estén en juego decisiones sobre asuntos constitucionales, tanto por el mandato del artículo 4° de la carta política, como por el respeto irrestricto a la separación de poderes, al sistema de pesos y contrapesos, y la colaboración armónica entre las ramas del poder público”. De hecho, en las conclusiones del borrador se habla de un “ataque a la norma estatutaria de la JEP” que demuestra que “en lugar de disponer lo necesario para avanzar en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la rendición judicial de cuentas, el Gobierno Nacional ha optado por una estrategia de obstaculización que impide el pleno avance de la JEP y, a su vez, pone en riesgo la garantía de los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de quienes se someten a ella”. Hay que aclarar, eso sí, que la idea es modular el lenguaje con el fin de adoptar una actitud conciliadora frente a la Casa de Nariño.
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Por eso, en la introducción del documento se recalca que no se trata de poner en cuestión las intenciones del presidente al presentar las objeciones y se reconoce que con ello no se pretende destruir los Acuerdos de Paz y que creen en su palabra. En este sentido, los cinco congresistas firmantes insisten en la necesidad de mantener los esfuerzos para lograr una reconciliación real, que haga posible la implementación de los acuerdos de La Habana. Ello, enfatizan, supone “un gran acuerdo político” que, necesariamente, debe incluir a los integrantes del partido FARC. Y el resultado obligado debe ser un proyecto de ley que exprese un pacto final por la paz y la reconciliación. “En este propósito coincidimos con el Gobierno; empero, coincidiendo con el presidente Duque en este objetivo, lamentablemente creemos que hay una equivocación en el procedimiento. Por supuesto, dicho pacto tendrá como fundamento la construcción de la paz, el acatamiento irrestricto a la Constitución, la separación y equilibrio de poderes y el bienestar de los colombianos”, dicen.
El borrador de ponencia aborda una a una las objeciones presidenciales. Sobre el artículo 7°, que trata de la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas, los congresistas aseguran que este asunto ya fue objeto de decisión por parte de la Corte Constitucional, que en la sentencia C-080 de 2018 se remitió al artículo 18 del acto legislativo 01 de 2017, reconociendo el deber de reparar integralmente a las víctimas y la posibilidad de hacerlo por mecanismos administrativos o judiciales. Y precisó que, si bien en dicho acto legislativo se extinguió la obligación de indemnizar judicialmente los daños causados por los combatientes, las Farc mantienen la obligación de entregar los bienes con destino a la reparación de acuerdo con un inventario de estos. Además, el alto tribunal reiteró que el deber de reparar por parte de quienes son sujetos de la JEP hace parte del régimen de condicionalidades a cumplir para acceder y mantener los tratamientos penales especiales.
(Lea: Debate en el Congreso a las objeciones a la JEP: la prueba de gobierno)
En cuanto al parágrafo 2° del artículo 19, que según el presidente Duque “trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables”, lo cual “es inconveniente porque constituiría impunidad”, los cinco representantes a la Cámara recalcan que la Corte Constitucional ya fijó posición frente al reconocimiento de la selección de casos, como una estrategia admisible, ya que no se trata de una amnistía ni de un tratamiento equivalente para agentes del Estado, sino de una estrategia para hacer eficaz y eficiente la persecución penal en escenarios de violaciones masivas a los derechos humanos, que está atada al cumplimiento del régimen de condicionalidades. “Es decir que la objeción presentada por el señor presidente ataca una línea jurisprudencial consolidada por la Corte, en relación con la potestad de seleccionar casos como una estrategia de persecución penal dentro de los mecanismos de justicia transicional”, refieren.
Sobre las objeciones al inciso 8° del artículo 63, que para Duque no determina el alcance de la competencia del alto comisionado para la Paz para verificar las listas de quienes son reconocidos como miembros de grupos armados ilegales y que se sometan a un proceso de paz, la ponencia plantea que la Corte decidió su exequibilidad bajo el argumento de que así se permite garantizar el ejercicio de la competencia de la JEP, lo cual redunda en la garantía de los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los excombatientes. Y que se salvaguarda el mandato constitucional que precisa que la competencia de la JEP es “preferente y exclusiva”. “El señor presidente lo que realmente está atacando es la definición del alcance dado a la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto y, en su argumentación, confunde la facultad constitucional para negociar con grupos al margen de la ley con la facultad constitucional de definir situaciones penales que les corresponde únicamente a las autoridades judiciales, no a las administrativas”, agrega el borrador.
En esa misma línea están direccionados los argumentos para rechazar las objeciones hechas por el primer mandatario al inciso 3° del literal J del artículo 79, que en su criterio “limita indiscriminadamente las facultades de las autoridades judiciales para investigar, a riesgo de interferir en el derecho a la justicia de las víctimas”. La ponencia recuerda que la Corte Constitucional, en la sentencia C-025 de 2018, estableció que sin necesidad de suspender las investigaciones penales, pero sin ordenar medidas que afecten la libertad condicional de las personas sujetas a la competencia de la JEP, la competencia de la Fiscalía se mantiene vigente en relación con la búsqueda y el recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguación.
Por último, referente a los artículos 150 y 153, que tienen que ver con el espinoso tema de la extradición, el documento que será puesto a consideración de la plenaria de la Cámara recuerda que la Corte, en la sentencia C-080 de 2018, indicó claramente que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz debe disponer del material probatorio necesario para realizar la evaluación de extradición, “sin perjuicio de que en ejercicio de sus competencias decrete las demás pruebas que considere necesarias para su decisión”. Y sobre el condicionamiento de la extradición al ofrecimiento de la verdad, sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo, que según Duque, produce un incentivo perverso para el ingreso de terceros a la JEP “bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad”, los legisladores consideran que se trata de una objeción de constitucionalidad, que no le era dable al presidente interponer, porque el alto tribunal ya había definido que dicha norma era constitucional por guardar “conexidad con el Acuerdo Final” y permitir “hacer prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional que promueve la extradición”.
Aún queda mucha tela por cortar y la discusión será ardua. El borrador de ponencia conocido por este diario advierte que si se aceptara que el presidente de la República puede, por vía de objeciones, controvertir y desacatar decisiones de constitucionalidad definitiva de proyectos de ley que hayan surtido un proceso democrático y, además, obviar los procedimientos institucionales, estaríamos ante un escenario en el cual el Ejecutivo se superpone a las demás ramas, desvirtuando así un elemento medular del ordenamiento constitucional: la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos.
“Usar herramientas retóricas para presentar sus objeciones como si fueran de inconveniencia no les quita el carácter de reparos por inconstitucionalidad. Por el contrario, evidencian que, a pesar de los estrictos límites fijados al ejercicio de sus poderes, el señor presidente prefirió desafiar las competencias legítimas de la Corte Constitucional y, de paso, generar un riesgo para el Congreso, pues lo lleva a una situación en la que podría violar sus límites competenciales y además incurrir en un desacato a la decisión de la corte”, se lee en uno de los apartes del documento.