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Ante la reciente solicitud de Colombia de pedir en extradición al integrante del Ejército de Liberación Nacional (Eln) Juan de Dios Lizarazo, conocido como Alirio Sepúlveda, quien permanece en Cuba desde que el presidente Iván Duque Márquez decidió levantar la mesa de diálogos con esa guerrilla, la fundación Cultura de Paz, que preside el exdirector general de la Unesco Federico Mayor Zaragoza, envió un concepto jurídico al primer mandatario colombiano que sugiere que “ilegítimo” inducir a los países garantes (Cuba o Noruega) a incumplir los protocolos pactados en caso de ruptura de los diálogos porque estarían participando “en una situación de perfidia”.
De acuerdo con el documento de 15 páginas, realizado por académicos y juristas de diversos países, lo que está en peligro al no atender lo pactado en el protocolo es un principio jurídico y ético-político reconocido en la historia “en situaciones o procesos de enfrentamiento entre contradictores”. “Hay cientos que ilustran el compromiso de cumplir la palabra empeñada en relación con salvoconductos dados a contradictores para intentar llegar a acuerdos, preservándoles siempre, en cualquier caso, sea que fructifiquen las conversaciones o no. Es la razón de ser del Protocolo señalado, que es lo que en diferentes experiencias y épocas ha sido respetado”, dice el concepto.
En ese mismo sentido, esgrimen que el protocolo de ruptura puede ser considerado como un acuerdo especial, en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que, al no tener caducidades establecidas, tiene plena vigencia. “Lo firmado o suscrito por representantes o delegados autorizados por un Estado, es para cumplirlo, como lo establece el precepto base del derecho internacional que apela a la buena fe y a la capacidad de las partes (…) Jurídicamente, el protocolo aludido tiene vigencia, semejante o en paralelo a la ley, por cuya eficacia el Estado debe velar. Ninguna instancia judicial colombiana ha declarado la ilegalidad o inconstitucionalidad de los Protocolos firmados por el Estado colombiano con el ELN”, sustenta el documento.
Contexto: Punto final a los diálogos con el Eln
Por otra parte, dice que el presidente de Colombia no solo es jefe de gobierno sino de Estado, razón por la que estos compromisos firmados son obligaciones que “entrañan la responsabilidad internacional e interna del Estado”. “En esa intersección está instituida una expresa y sólida prohibición de vieja data, argumentada desde el derecho, la ética y las costumbres militares, referida a la perfidia: parlamentar o simular hacerlo con reglas establecidas apelando a la buena fe, pactar el traslado de mandos y representantes de la contraparte, o valerse del curso de estos hechos para declarar luego rehén a ese interlocutor, obtener ventajas ilícitas, ordenar su persecución, su captura o su destierro”, sostiene el concepto de la fundación Cultura de Paz.
Arguye que los garantes, que fueron firmantes del protocolo de ruptura también, están obligados a defender la aplicación del instrumento so pena de su responsabilidad internacional. “O sea, no pueden prestarse para otros objetivos, y no puede esperarse de ellos que actúen como Garantes en contra del derecho internacional menoscabando la diplomacia que Estados y organizaciones internacionales han ejercitado por décadas para intentar facilitar salidas negociadas a muchos conflictos armados en el mundo. Sería, clarísimamente, un grave y nefasto precedente que dinamita las bases mismas del derecho internacional”.
Explican que Cuba, por ejemplo, aceptó ser sede de diálogos de paz, sólo para ese fin y no para otro. “A Cuba y Noruega no se les puede pedir algo contrario no sólo a sus ordenamientos jurídicos sino a sus tradiciones humanistas, políticas y diplomáticas”. Por lo tanto, esgrimen el documento, el hecho de acceder a otro propósito —como quiere el Estado colombiano—, como capturar, perseguir o procesas a delegaos insurgentes “invalidaría a Cuba, a Noruega o a otros países en tal situación, les inhabilitaría por siempre para servir como países garantes”.