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El lunes pasado, la Presidencia de la República publicó, para comentarios, el borrador de un decreto que pretende crear el Programa para la Prevención del Terrorismo, una iniciativa que estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y que suscitó varias preguntas en la opinión pública, sobre todo, porque tiene un enfoque especial hacia la población escolar y universitaria y, además, porque las definiciones son bastante generales, por lo que no hay claridad ni detalles sobre cómo se combatirá el terrorismo y las expresiones de violencia radical desde el Estado.
Por ejemplo, el artículo seis de dicho borrador habla de la creación de la “Estrategia para la prevención de la radicalización o extremismo violento”, que busca, según la explicación, desincentivar la radicalización violenta, la incitación al odio y mitigar el miedo social que, según el documento, imponen las estructuras criminales y de delincuencia organizada en el país. Sin embargo, no hay definiciones claras sobre qué significa para el Gobierno cada uno de conceptos como radicalización, extremismo violento o incitación al odio.
Esto es importante porque al dejar a la interpretación cada uno de esos conceptos es amplio el espectro de manifestaciones, tanto políticas como sociales, que podrían resultar afectadas en la consecución del objetivo del decreto. Hay varias preguntas: ¿Qué es la incitación al odio y quién la define? ¿Cómo se podrían afectar las convocatorias a las protestas que puedan terminar inevitablemente en desmanes o en las que se presenten hechos de vandalismo?
Al respecto, Rafael Guarín, consejero presidencial para la Seguridad Nacional y quien, de ser real el decreto, quedaría a la cabeza del Centro Integrado de Información e Inteligencia contra el Terrorismo (CI3T), respondió varias preguntas a El Espectador sobre el borrador. Asegura que se respetará la protesta social, que no habrá censura de contenidos y que el acto administrativo “no comprende medidas restrictivas de nada”.
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¿Por qué en el Centro de Coordinación contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo, la Fiscalía es invitada pero no hace parte de la instancia?
Por mandato de la Ley 1941 de 2018, la Fiscalía hace parte del centro contras las finanzas ilícitas. Donde es invitada es en el Centro Integrado de Información e Inteligencia contra el Terrorismo, por una razón simple: de orden constitucional, el Gobierno por decreto no puede imponer a un órgano independiente del Estado la obligación de hacer parte de un mecanismo de este tipo.
¿Cuál será el papel de la Fiscalía en ese centro, que tiene por objetivo “perseguir y desmantelar las redes de dinero y bienes de origen ilícito o empleados en actividades ilícitas”, entre otras?
El que le corresponde por Constitución, de forma absolutamente autónoma. Principalmente, adelantar las investigaciones penales para desarticular las redes criminales asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento ilícito, la financiación del terrorismo, a modalidades de corrupción como la captura del Estado y la aplicación de la extinción de dominio. La Fiscalía recibirá la información de inteligencia que sirva como criterio orientador para fortalecer las investigaciones, en los términos estrictos definidos por la jurisprudencia constitucional relativa a la ley 1621 de 2013, que regula la actividad de inteligencia.
Sobre la estrategia de prevención del artículo seis, ¿por qué está especialmente enfocada en los jóvenes?
Porque los procesos de radicalización se observan en todo el mundo principalmente en jóvenes. Ellos son los más vulnerables y el objetivo principal de quienes pretenden extender el uso de la violencia en la sociedad, destruir el Estado de derecho y reclutar para ello personas que comienzan participando en grupos que incendian un CAI de Policía y terminan poniendo un carro bomba como el de la Escuela de Cadetes General Santander. Debemos proteger a nuestros jóvenes de la violencia.
¿Habrá definiciones específicas de varios términos que se usan en el decreto, como radicalización, extremismo violento o incitación al odio?
Toda la precisión que sea necesaria. En una democracia la violencia no es aceptable como medio válido de expresión. La violencia se traduce en delito y todas constituciones democráticas del planeta ordenan perseguir y sancionar al delincuente. Los términos que menciona hacen referencia al empleo de la violencia, a los discursos que promueven el odio en la sociedad y que buscan justificar la violencia.
En ese sentido, ¿qué se entiende desde el Gobierno como extremismo violento o incitación al odio?
La práctica de la violencia, su justificación, la incitación a la misma, su empleo para destruir el estado de derecho o afectar los derechos ciudadanos. La estrategia de prevención de la radicalización violenta, del extremismo violento, a la que se refiere el proyecto de decreto, busca fortalecer los valores y principios democráticos, que establece la Constitución y que desarrolla la jurisprudencia, como anticuerpo ante quienes pretenden que las acciones violentas y el delito se justifican. Para eso la herramienta es pedagogía, comunicación, más pedagogía y más comunicación, trabajando con alcaldes y gobernadores.
¿Convocatorias a manifestaciones y protestas que se hagan por redes sociales u otros medios y puedan terminar en hecho violentos o actos de vandalismo podrían ser considerados como incitación al odio o extremismo violento?
Las manifestaciones públicas y pacíficas son un derecho constitucional. Expresan el pluralismo y son desarrollo del derecho fundamental a la participación política. Los actos de vandalismo, en cambio, son delito y la Constitución ordena perseguir al delincuente. No hay que confundir lo uno con lo otro. El extremismo violento nada tiene que ver con el ejercicio de un derecho, pero sí con la comisión de delitos.
¿Cómo podría afectar este decreto la protesta social en Colombia?
De ninguna forma. La protesta es un derecho sagrado y las autoridades están obligadas a protegerlo. Nada tiene que ver el terrorismo con la protesta. Quien protesta ejerce un derecho, quien comete actos de terrorismo delinque. La protesta no se debe estigmatizar, se debe garantizar.
¿Podría haber censura de contenidos en redes sociales, por ejemplo, que sean considerados como incitaciones al odio o al extremismo violento?
En Colombia no hay censura. La censura es la violencia. La libertad de expresión es el fundamento de la democracia y garantizarla una prioridad del Gobierno del Presidente Duque. El decreto no comprende medidas restrictivas de nada. No hay que tenerle miedo a repudiar la violencia, tampoco a los que la practican, la promueven, la incitan. Este país necesita una sociedad cohesionada contra el terrorismo y todas las formas de violencia. Que imperen los valores democráticos sobre los promotores de la violencia.