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La magnitud de las protestas en el país, que dejan 24 muertos, según cifras de la Defensoría, puso sobre el escritorio del presidente Iván Duque Márquez la herramienta de la conmoción interior, una figura que, en la práctica, le otorga al primer mandatario poderes extraordinarios para expedir decretos con fuerza de ley que pueden restringir derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna.
La conmoción interior está contenida en el artículo 213 de la Constitución Política, que señala, literalmente, que “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella”.
Esta figura, dice el mismo artículo, podrá ser utilizada por un término no mayor a noventa días, que podrá ser prorrogable por dos períodos más, es decir, que su duración máxima podrá ser de 270 días; sin embargo, para la segunda prórroga requiere del “concepto previo y favorable” del Senado de la República.
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La Constitución es clara al señalar que las facultades que obtenga el presidente con la conmoción interior serán “estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”. Esa restricción quedó escrita en el artículo siguiente, el 214, que señala que “los decretos legislativos llevarán la firma del presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción”.
En consecuencia, los decretos legislativos que se expidan podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción “y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”. También obliga al presidente a enviar a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, “los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquélla decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”.
¿Qué puede hacer el presidente con el estado de conmoción interior?
Esta figura está reglamentada en la Ley 137 de 1994, que, en general, regula los estados de excepción en Colombia. En esa legislación se establece que, entre las medidas que podrá tomar el presidente de la República en caso de acudir a la figura, están:
-La restricción del derecho de circulación y residencia, y así limitar o prohibir de manera genérica la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados.
-Podrá exigir a las personas que comuniquen, con dos días de antelación, todos los desplazamientos que deban hacer fuera de la localidad en la que residan.
-Podrá el Gobierno utilizar de manera temporal bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y temporales, sólo “cuando no existan bienes y servicios oficiales, ni medio alternativo alguno para proteger los derechos fundamentales o cuando sea urgente garantizar la vida y la salud de las personas”.
-Se podrán establecer restricciones a la radio y a la televisión para “divulgar informaciones que puedan generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas, o incidir de manera directa en la perturbación del orden público”.
-Además, el Gobierno podrá utilizar estos medios de comunicación cuando lo considere necesario o suspender la prestación de estos servicios. Lo que sí no podrá hacer el presidente es prohibir a las organizaciones sociales o a personas la divulgación de información sobre violación de derechos humanos.
-Se podrá someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones o manifestaciones que puedan contribuir a la perturbación del orden público.
-El Gobierno podrá, con orden de una autoridad competente, interceptar o registrar comunicaciones con el fin único de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos.
-También podrán capturar, de manera preventiva, a personas sobre quienes “se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos, relacionados con las causas de la perturbación del orden público”.
-No se podrá restringir el derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales.
-El Gobierno podrá limitar o restringir el consumo de productos de primera necesidad y ordenar medidas para asegurar el abastecimiento en los mercados, el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
-El presidente también podrá suspender a alcaldes y gobernadores cuando contribuyan con la perturbación del orden público.
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¿Qué ha dicho el presidente Duque al respecto?
En entrevista con Blu Radio, Duque manifestó que no se descarta la utilización de las herramientas que contempla la Constitución en caso de fuertes perturbaciones del orden público. Sin embargo, aseguró que no es una decisión inminente y que, por el momento, se está intentando controlar la protesta con las disposiciones del Código de Policía y los protocolos de uso de la fuerza.
“Si es una circunstancia excepcional, se hará la respectiva valoración (…) No estoy diciendo que lo voy a hacer ni que es inminente. No renunciamos a ninguna herramienta que nos dé la Constitución y la ley”, comentó sobre un eventual uso de la conmoción interior.
También explicó la posibilidad de que esta se pueda declarar en un determinado territorio y no necesariamente en todo el país.