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El Gobierno Nacional envió a la Imprenta Nacional para su publicación el decreto en el que Colombia declara a Panamá como un paraíso fiscal.
Según Caracol Radio, el Gobierno tomó la decisión a raíz de la falta de control fiscal al capital por parte del vecino país.
Esto de inmediato podría desatar un agudo polémico impasse diplomático entre ambos gobiernos.
Dentro de esos líos también está que muchas compañías colombianas tienen grandes inversiones en proyectos en el vecino país.
De momento, el Gobierno de Panamá ha considerado “desafortunado" que Colombia "confirme su inclusión en una lista de paraísos fiscales".
El ministro panameño de la Presidencia, Álvaro Alemán, dijo que "es lamentable y desacertado, Panamá no es un paraíso fiscal".
"Es un contrasentido, en Panamá hay una gran cantidad de inversiones colombianas", advirtió.
El ministro panameño indicó que la Cancillería está a cargo de darle seguimiento a este asunto.
Panamá ha denunciado a Colombia ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) por medidas discriminatorias a sus reexportaciones textiles y de calzado desde la Zona Libre de Colón y también ha advertido a Bogotá que haría lo mismo si lo declara un "paraíso fiscal".
En mayo pasado, la prensa panameña publicó unas declaraciones atribuidas al entonces director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, según las cuales Colombia piensa colocar a Panamá en una lista gris o de paraíso fiscal si no se firma un acuerdo de información fiscal.
En esa oportunidad, el entonces ministro panameño de Economía, Frank De Lima, señaló que de realizarse esta acción, las inversiones colombianas en Panamá se verían afectadas porque "van a pagar una sobretasa al momento que vayan a repatriar sus ganancias".
De la Guardia precisó el 31 de julio que el asunto había sido tratado en el marco de la visita, el 25 de julio, del presidente Juan Manuel Santos, a su par panameño, Juan Carlos Varela, pero que nunca se habló de una fecha para plantearlo en forma oficial.
No obstante, indicó que en esa oportunidad se sugirió realizar una reunión con las autoridades colombianas para tratar de entender "un poco más" de qué se trata la solicitud de acordar un mecanismo de intercambio de información fiscal.
El 27 de agosto, el MEF informó de que una delegación de Panamá viajaría al día siguiente a Bogotá, Colombia, para una "misión oficial" de dos días que incluiría una reunión con el ministro de Hacienda colombiano, Mauricio Cárdenas, sobre diversos temas fiscales y financieros, pero no trascendieron los resultados de esa reunión y ni si quiera se confirmó que se hubiera producido finalmente.
Comunicado del ministerio de Hacienda
Diez países fueron excluidos de la lista de los paraísos fiscales que anualmente revisa el Gobierno colombiano.
Mediante el Decreto No. 1966 de 2014, Anguila, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Andorra, Chipre, Leichtenstein, Bermudas y Guernesey fueron excluidos de dicha lista por haber adherido a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Consejo de Europa, suscrita también por Colombia. Este acuerdo, declarado constitucional mediante sentencia C-032 de 2014, permite el intercambio de información tributaria entre las jurisdicciones firmantes.
En el mismo Decreto fueron incluidos en el listado de paraísos fiscales: Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Panamá, países que habían sido excluidos transitoriamente en 2013, y cuya exclusión dependía de la conclusión y firma de un acuerdo para el intercambio de información tributaria con Colombia antes del 7 de octubre de 2014.
Sobre el tema, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, indicó que “Colombia ha adoptado políticas orientadas a estimular la cooperación entre países con el ánimo de evitar la evasión de impuestos, y de acuerdo con los principios de la OCDE”.
El funcionario indicó además que la política colombiana es clara y con reglas de público conocimiento en materia del tratamiento a transacciones con jurisdicciones definidas como paraísos fiscales.
En la lista de paraísos fiscales que hoy se expidió quedaron incluidas 41 jurisdicciones. La lista es revisada cada año por el Gobierno colombiano. Sin embargo, según el nuevo Decreto, el Ejecutivo podrá en cualquier momento remover del listado a las jurisdicciones que suscriban un acuerdo para el intercambio de información, tan pronto se dé dicha suscripción.
Al respecto, el Gobierno Nacional anunció que seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, y lograr así una mayor equidad y eficiencia del sistema tributario.
El Gobierno anunció igualmente que seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos, concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados e iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.
En cuanto a Panamá, “el Gobierno colombiano ha estado en total disposición de iniciar la negociación de un acuerdo y hasta el último momento estuvo atento a la disponibilidad del vecino país en ese sentido. Continuaremos haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambas naciones”, puntualizó el Ministro Cárdenas. (Fin)
ABC - PARAÍSOS FISCALES
La Ley 788 de 2002 incluyó en el Estatuto Tributario la obligación para el Gobierno Nacional de emitir la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales teniendo en cuenta los siguientes criterios:
(i) inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares;
(ii) carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten;
(iii) falta de transparencia en el ámbito legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;
(iv) inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
Así mismo, dicha norma establece que para la determinación del listado de paraísos fiscales se debe tener como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales.
Posteriormente, la Ley 1607 de 2012 introdujo algunas modificaciones parciales a esta norma, habiendo sin embargo mantenido los criterios de determinación de los paraísos fiscales introducidos inicialmente en 2002.
El 7 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2193 de 2013 por el cual se definió por primer vez, por parte del Gobierno Nacional, el listado de paraísos fiscales.
En dicho Decreto se incluyeron 44 jurisdicciones como paraísos fiscales. Así mismo, se excluyeron transitoriamente siete jurisdicciones del listado, habiendo dispuesto que dichas jurisdicciones pasarían a ser consideradas como paraísos fiscales si dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 2193 de 2013 no firmaban un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia.
Adicionalmente, el artículo 3 de dicho Decreto disponía que la DIAN debía rendir informe al Gobierno Nacional sobre el estado de las negociaciones de este tipo de acuerdos o tratados.
El 7 de octubre de 2014, la DIAN expidió la Resolución No. 8388 de 2014, por medio de la cual rindió informe sobre el estado de la negociación de acuerdos y tratados internacionales de intercambio de información tributaria. En esta Resolución, la DIAN certificó que las siguientes jurisdicciones mencionadas en el Decreto 2193 de 2013 habían suscrito o adherido a un tratado que les permitirá intercambiar información tributaria con Colombia:
1. Anguila
2. Isla de Man
3. Islas Caimán
4. Islas Vírgenes Británicas
5. Jersey
6. Andorra
7. Chipre
8. Liechtenstein
9. Bermuda
10. Guernesey.
Igualmente, se informó que las siguientes jurisdicciones, mencionadas en el artículo transitorio del Decreto 2193 de 2013, no habían suscrito un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia:
1. Barbados
2. Emiratos Árabes Unidos
3. Estado de Kuwait
4. Estado de Qatar
5. República de Panamá
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió hoy (miércoles), 7 de octubre de 2014, el Decreto por el cual se determinó la nueva lista de paraísos fiscales, en la cual quedaron incluidas 41 jurisdicciones.
El Gobierno Nacional seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen. Lo anterior, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo así a la equidad y eficiencia del sistema tributario colombiano.
En ese orden de ideas, seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos.
Así mismo, el Gobierno continuará trabajando para concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados y esperamos iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.
El Gobierno de Colombia ha estado en total disposición de llegar a un acuerdo con Panamá y hasta el último momento trabajó en ese sentido y continuará haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambos países.
Panamá estuvo en la lista de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes de varios países (como México, Francia, España y Portugal) y ha estado en la de organismos internacionales (como el Fondo Monetario Internacional) y en las de varios países latinoamericanos (tales como Argentina – Decretos 1037 de 2000 y 587 de 2013 -, Brasil – Instrucao Normativa RFB No. 1037 de 2010 -, Chile – Decreto 628 de 2003-, Ecuador – Resolución No. NAC-DGER 2008-0182 -, y Perú – Decreto Supremo No. 45-2001-EF -).
Respecto a las consecuencias de ser incluido en la lista de paraísos fiscales, a continuación se encuentran los principales efectos de que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal:
A. Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET).
B. Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET).
C. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET).
D. La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET).
E. Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.