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¿Cuál es la tesis que usted maneja sobre la votación de ayer?
Es muy sencilla. El artículo 134 de la Constitución establece que, para efectos de la conformación del quorum y de las mayorías, el número de integrantes del Senado deberá considerar las curules de aquellas personas que estén privadas de la libertad, entre otros, por delitos contra la participación democrática y también los senadores que hayan sido declarados impedidos. En este caso, el Senado tiene un total de 108 senadores, a esos hay que restarles la curul de Aida Merlano, que está privada de la libertad por delitos contra la participación democrática. Esa curul no puede ser reemplazada y da 107 senadores. Ahora, a esos les resta los 14 impedimentos probados y queda en 93.
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Entonces, ¿cuáles serían las mayorías?
El quorum y las mayorías deben ser establecidas a partir de 93. Y como ayer se obtuvieron 47 votos afirmativos para el informe que presentaron los senadores Iván Marulanda y Alberto Castilla, 47 es la mayoría absoluta de 93. Por eso sostenemos que las objeciones fueron rechazadas ayer.
¿Qué pasa con curules como la de Iván Márquez, de FARC, que nunca se posesionó?
Esa es discutible. Ahí no hay claridad porque es una curul que, en principio, es reemplazable. Lo que señala el artículo 134 es que hay que restar las curules que no son reemplazables, como la de Aida Merlano. Ella la podría volver a ocupar solo si recupera su libertad y llegara a ser absuelta o si se le otorga la libertad condicional mientras se concluye el juicio. Si eso no ocurre, esa curul no se puede reemplazar. Y si la llegaran a condenar, esa curul tampoco se podría reemplazar.
Ayer el presidente del Senado, Ernesto Macías, decía que la mayoría absoluta no era 47 sino la mitad más uno, es decir, 48. Roy Barreras tenía la tesis que usted defiende. ¿Cuál es su interpretación de la norma?
Esa norma es clarísima. En la Ley 5° de 1992, para efecto de las votaciones para proyectos de ley estatutaria, no habla del 50 más uno. La ley dice la mayoría absoluta y la Corte, en varias sentencias, ha dicho que la mayoría absoluta no es la mitad más uno, incluso ha dicho que cuando se trata de un número impar, para calcular la mayoría, se tendrá en cuenta el número completo inmediatamente superior a la fracción.
¿Cómo es eso?
Si los integrantes son 99, la mitad es 49,5. Luego, la mayoría es 50. En eso la Corte ha sido clara, no en una, sino en varias sentencias. Por eso la tesis de la mayoría conformada por la mitad más uno no está en la ley ni tampoco la ha defendido la Corte.
Que es parecido al caso de las curules de paz.
Así es. La razón por la cual la declaratoria que hizo el secretario del Senado de archivo de las curules de paz no se ha resuelto es por problemas de procedimiento. Todavía hay una acción en curso en el Consejo de Estado. Hay un concepto de la sala de servicio civil de ese tribunal que reitera la tesis de la Corte, de que la mayoría no es el 50 más uno, sino simplemente la mayoría de los miembros de la corporación.
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La oposición y los partidos que no acompañan las objeciones no quisieron conformar ayer el quorum para una nueva votación. ¿Cuáles son los caminos si se convoca a una nueva votación?
El presidente del Senado no puede convocar a una nueva votación porque ayer hubo una decisión. Me parece que lo que procede hoy es que los senadores que votaron el informe negativo deben presentar una apelación a lo que señaló ayer el secretario del Senado en el sentido en que no había una decisión porque sí la hubo. El reglamento del Congreso permite la presentación de apelaciones las decisiones que se tomen en la plenaria, luego debe haber una apelación a la interpretación que hizo el secretario del Senado.
¿Rectificar la interpretación?
Sí, porque, seguramente por olvido, no tuvieron en cuenta que la curul de la senadora Aida Merlano tiene que ser restada de la totalidad de los integrantes de la corporación y eso implica que el número de integrantes ayer, para efectos de la determinación del quorum, era de 93.
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