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En un documento de cuatro páginas, los senadores Jorge Robledo, Antonio Sanguino y Angélica Lozano, critican duramente el estudio jurídico realizado por encargo del presidente de la corporación, Ernesto Macías. Los congresistas de oposición aseguran que el concepto parte de una es falsa la premisa al considerar que la moción de censura contra el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, es improcedente. Al respecto, los legisladores anotaron que dicho mecanismo de control político exige que se cumplan dos requisitos: que sea propuesta por al menos la décima parte (10%) de los miembros del Senado o Cámara; y que esté relacionada con funciones propias del cargo.
Pulso por moción de censura contra Carrasquilla no ha terminado
“En el presente caso la moción de censura cumple con todos los requisitos, pues fue firmada por 17 Senadores, es decir, por más del 10% de los miembros del Senado, y está relacionada con las funciones propias del cargo de Ministro y las calidades que se requieren para ejercerlo. Tal y como se sustentó, Alberto Carrasquilla no cuenta con las mínimas calidades éticas, morales y políticas que se requieren para desempeñar las funciones propias del cargo de Ministro de Hacienda”, puntualizan los legisladores, no sin antes argumentar que dentro de las funciones del titular de la cartera económica están el manejo de los bonos de deuda pública y dirigir la recaudación de impuestos, materias sobre las cuales los congresistas consideran que Carrasquilla tiene un conflicto de interés.
Los puntos para entender el debate de control político contra el ministro Carrasquilla
Robledo y sus colegas de la Alianza Verde, además, aseguran que los llamados bonos de agua no son un asunto del pasado. “Pese a que estos hechos se presentaron en los años 2007 a 2012, siguen siendo actuales. Hoy esos municipios continúan con sus recursos “empeñados”, y no reciben la mayor parte de la plata del Sistema General de Participaciones -SGP- para agua y saneamiento, ya que los Ministerios de Hacienda y de Vivienda giran los recursos directamente a los patrimonios autónomos para pagar las deudas que siguen vigentes, han pagado intereses casi por el mismo valor que pidieron prestado y siguen debiendo lo mismo”, agregan los parlamentarios.
En tercer lugar, los opositores al gobierno sostienen que la moción de censura también puede escrutar en la vida privada de los funcionarios públicos ya que, en el estudio jurídico el senador Macías conceptúa que la polémica por los bonos de agua hace parte de la vida privada del ministro Carrasquilla. “Constituye un absurdo que los argumentos principales del senador Macías consistan en que los pésimos efectos de los llamados Bonos Carrasquilla son asuntos del pasado y/o del ámbito de la actividad privada del actual ministro de Hacienda, como si los actos pasados de un servidor público pudieran ser objeto de una especie de amnistía legal o política y no dieran cuenta de sus calidades éticas, morales y políticas para desempeñar un cargo”, añaden los legisladores.
Los argumentos de Robledo contra Carrasquilla
De igual manera, Robledo, Sanguino y Lozano afirman que el senador Macías intenta desconocer los derechos políticos de los congresistas de oposición al esgrimir formalismos jurídicos como argumentos para rechazar la moción de censura. “La moción de censura es de naturaleza política y no jurídica”, expresan, y concluyen los congresistas: “El concepto jurídico con el que el senador Macías niega la moción de censura desconoce el derecho a la libertad de expresión de quienes la solicitamos y el derecho a la participación política de la ciudadanía representada por los congresistas que suscribimos la moción. Además viola el principio democrático, así como el derecho fundamental a la oposición política que ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por el reciente Estatuto de la Oposición”.
*Aclaración editorial: En la primera versión de esta nota se escribió, equivocádamente, que el autor del concepto jurídico era Gregorio Eljach, Secretario General del Congreso. Asunto sobre el cual rectificamos el articulo inicial.