En un comunicado inédito en los dos años de implementación del Acuerdo de Paz, la Misión Especial de la ONU hizo un llamado al Congreso de la República para que no permita la aprobación del articulo impulsado por el representante del Centro Democrático, Álvaro Hernán Prada, en el que se deja en manos del presidente de la República la posibilidad de reactivar las órdenes de captura suspendidas en virtud del acuerdo de La Habana.
.@MisionONUCol llama a preservar seguridad jurídica de la reincorporación.Proposición aditiva a Proyecto de Ley que prorroga y modifica Ley 418/97 tiene potencial de afectar garantías jurídicas de exguerrilleros que dejaron armas y están en reincorporación https://t.co/kR1tEYSiPA pic.twitter.com/qd0mdgwpqc
— Misión de la ONU en Colombia (@MisionONUCol) December 12, 2018
El articulo que aprobó la Cámara y tiene en vilo el Acuerdo de Paz
En este sentido, la ONU fue enfática en que lo aprobado el pasado marte en la plenaria de la Cámara de Representantes ataca el corazón del Acuerdo de Paz: “La proposición aditiva al Proyecto de Ley por el cual se prorroga y modifica la Ley 418 de 1997, hoy ante el Congreso, dispone la reactivación de órdenes de captura suspendidas en virtud de esa ley. Tal como está redactada, tiene precisamente el potencial de afectar las garantías jurídicas de los exmiembros de las FARC-EP que han hecho dejación de armas y están en proceso de reincorporación. La proposición aditiva no hace referencia explícita a los excombatientes reincorporados, quienes no constituyen hoy, como lo reza la proposición, una “organización armada al margen de la ley””.
La Misión de la ONU también consideró que esta proposición modificativa va en contravía de otras normas aprobadas con el fin de implementar el Acuerdo de Paz y desnaturaliza las competencias de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). “Al respecto, el Decreto Ley 900 del 2017, que modifica aspectos de la Ley 418, establece con toda claridad que las órdenes de captura derivadas de delitos competencia de la JEP cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 quedarán suspendidas hasta que la JEP resuelva la situación jurídica de dichas personas. Ninguna otra autoridad tiene la potestad de reactivar dichas órdenes”, puntualizó.
“La Misión recuerda que el Acto Legislativo 2 de 2017, que se refiere a la Seguridad y Estabilidad Jurídica del Acuerdo final, establece que las instituciones y autoridades del Estado “tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”. En ese sentido, la proposición aditiva no solo afecta la seguridad jurídica de quienes están en proceso de reincorporación, sino que además socavaría los cimientos de la justicia transicional consagrados en la Constitución. El levantamiento de las órdenes de captura por delitos cometidos antes de la firma de Acuerdo final y que son competencia de la JEP no es un obstáculo para que la jurisdicción ordinaria actúe frente a delitos cometidos después de esta fecha, incluso aquellos delitos contra la seguridad pública tipificados en el Código Penal colombiano”.