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Piden al Ejército acatar normas en proceso de reclutamiento

La queja de la Defensoría del Pueblo obedece a la incorporación de un joven indígena y otro en condición de desplazado, los cuales tienen exención de prestar el servicio militar.

Ricardo Ávila Palacios
12 de marzo de 2014 - 01:22 a. m.
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El acuartelamiento de un estudiante universitario e hijo único que tramitó la inscripción exigida para conceder prórrogas o definir la situación militar en forma inmediata, provocó que el Consejo de Estado instara al Ejército para que en adelante los encargados del reclutamiento de jóvenes llamados a prestar el servicio militar obligatorio actúen con respeto de las normas que regulan ese proceso.

Según la Ley 48 de 1993, en tiempo de paz los hijos únicos están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagarán cuota de compensación militar. Sin embargo, en la acción de tutela interpuesta por Cristhian Julián Puerto Suárez, los uniformados ordenaron su reclutamiento desconociendo, además, que el joven se había inscrito previamente para definir su situación militar.

En el fallo el Consejo de Estado le ordenó al ministerio de Defensa, al Ejército y sus respectivos distritos militares de reclutamiento, publicar en todos los centros de reclutamiento y batallones, los postulados establecidos en la mencionada ley en torno a las obligaciones y deberes, tanto del Estado como de los ciudadanos obligados a prestar el servicio militar.

Al conocer el caso, el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora anunció que le pedirá al ministerio de Defensa la revisión de los procedimientos de incorporación en las Fuerzas Militares, y recordó que la entidad a su cargo ha hecho uso de varios recursos judiciales para proteger los derechos de algunos jóvenes afectados por irregularidades en su proceso de reclutamiento.

Luego que el Consejo de Estado llamara la atención del Gobierno y la Fuerza Pública respecto a estos procesos, el Defensor Otálora Gómez recordó que el pasado 21 de febrero el Tribunal Administrativo del Tolima y el Tribunal Superior de Ibagué, fallaron favorablemente dos acciones de tutela interpuestas por la Defensoría en beneficio de un joven indígena y otro en condición de desplazado. Ambos muchachos, incorporados al Batallón de Infantería Número 17 de Chaparral, y al Batallón Especial Energético y Vial Número 1 de Saravena, Arauca, fueron asignados a dichas unidades sin tener en cuenta las causales de exención de prestar el servicio militar contempladas en la Ley 1448 de 2011.

A comienzos de año, la Defensoría del Pueblo había ganado otras tres acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos de igual número de jóvenes, uno de ellos en condición de padre cabeza de familia, otro como estudiante universitario y uno más que no era apto para el servicio por motivos de salud, circunstancias que pese a haber sido acreditadas por cada uno de ellos, fueron omitidas por los Distritos Militares. En este caso, los jóvenes fueron enviados al batallón de Infantería de Marina en Tumaco, Nariño, al batallón de Pamplona, en Norte de Santander, y a una guarnición en Honda, Tolima, esa vez en contravía de la Ley 48 de 1993 y la Ley 1421 de 2010.

 

Ante la preocupación del Defensor del Pueblo sobre esta problemática, recientemente se le solicitó a la Corte Constitucional la selección, para revisión, de dos casos en los que se evidencia una serie de irregularidades en los procesos de reclutamiento, particularmente respecto a las dificultades que tienen aquellos jóvenes que pretenden hacer uso de su derecho fundamental a la objeción de conciencia para la prestación del servicio militar.

 

Si bien el concepto del Consejo de Estado va en el mismo sentido del criterio de la Defensoría del Pueblo, el Defensor Otálora Gómez espera que luego de acoger la solicitud de la Institución, en el análisis de estos dos casos la Corte Constitucional precise su jurisprudencia frente a los procedimientos y las obligaciones que deben cumplir las autoridades a cargo del reclutamiento para la prestación del servicio militar obligatorio.

 

Por Ricardo Ávila Palacios

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