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La legislación sobre el matrimonio y el divorcio ha tenido solo dos grandes reformas (en 1976 y 1992) desde la expedición del Código Civil en 1887 y ahora en el Congreso cursa un proyecto que se puede convertir en la gran oportunidad para que el país esté a tono con la normativa internacional y de una vez por todas rompa el modelo causa-culpa que rige actualmente y que está sustentado bajo una mirada religiosa.
La iniciativa, de autoría de la representante de la Alianza Verde, Katherine Miranda, determina que, en esencia, cualquier persona de manera individual, libre y autónomamente pueda pedir el divorcio o la cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso. Es decir, con esto se elimina el proceso largo y costoso que significa demandar alegando una de las nueve causales que permite el régimen actual, dejando la culpa a un lado, al privilegiar el derecho a la libertad de decidir con quién o en qué estado civil.
“No necesitamos un Estado que asimile como una cuestión de orden público las relaciones privadas como el matrimonio, por el contrario, hace falta que quienes quieran divorciarse de su pareja no tengan que acudir a un juez a demostrar, por ejemplo, que le fueron infiel. Requerimos de un aparato judicial que se ocupe únicamente de lo importante como los efectos de la disolución del matrimonio con relación a los hijos, los bienes, entre otros elementos”, dijo Miranda a El Espectador.
Llevar el proyecto al Congreso también es una búsqueda para armonizar la legislación con la diversa jurisprudencia relacionada con el divorcio y los efectos legales que se desprenden de la cesación del matrimonio. Lo que alega la parlamentaria es que hay que entender la situación desde una perspectiva de derechos fundamentales, como lo interpreta la sentencia de la Corte Constitucional SU-214 de 2016, con la que se garantizó el matrimonio homosexual.
Pero además de atender la decisión libre de una de las parejas de ponerle fin al matrimonio, al borrarle esas barreras para sustentar el divorcio, el proyecto también contempla que dentro del convenio regulador se acuerden las obligaciones alimentarias, que recaerían sobre el cónyuge con mayores posibilidades económicas, independientemente si en la relación hay hijos o no. El culpable, como está estipulado actualmente en la ley, no sería el que debe asumir dicha cuota, sino el que se encuentre en mejores condiciones financieras. El representante liberal, Juan Fernando Reyes Kuri, ponente de la iniciativa, explica que el convenio regulador se mantiene para proteger al cónyuge que se vea económicamente afectado por el divorcio.
Como bien dice Miranda, este punto es el medular del proyecto y es el que más reparos recibió de dos abogadas de familia docentes consultadas por este diario. En principio, hay que empezar diciendo que cualquier reforma en torno al divorcio tiene unos efectos especiales para las mujeres porque, como lo resaltó Isabel C. Jaramillo, profesora de la Universidad de los Andes, el 50% de las mujeres en edad de trabajar dependen económicamente de sus parejas. Esto por el acuerdo tradicional, basado en la división sexual del trabajo, en el que estas se quedan en sus casas encargadas de las tareas del hogar, mientras que el hombre sale a buscar los medios para sostener el matrimonio y la familia.
Sobre la argumentación del proyecto que les da prevalencia a los derechos fundamentales como la autonomía, Jaramillo alertó que “no podemos pasar al extremo de que la libertad esté por encima de todo, así como hay unas responsabilidades cuando una de las partes termina un contrato laboral o de arriendo, también las debe haber en el divorcio. Las sociedades contemporáneas arman proyectos de vida sobre el matrimonio, a nivel emocional y económico, y en ese sentido son las mujeres las que pierden más”.
Ella pone como ejemplo un caso en Alemania que estudió la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) luego de que un hombre pidiera el divorcio de manera unilateral, se le otorgara y su pareja lo denunció por discriminación al incumplir los planes de vida que se trazaron al contraer matrimonio. “Si no es por acuerdo mutuo, el que decida finalizar los términos debe asumir responsabilidades”, insistió.
En casos como este, también la profesora de la Facultad de las Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Yadira Alarcón, apoya que el proyecto sostenga la cuota alimentaria tras la cesación del divorcio por petición de uno de los cónyuges, entendiendo que este “es un derecho que está interpretado como protección a favor de la mujer, pues esta es la que históricamente ha estado más desfavorecida en materia de ingresos”. Lo que no acompaña es que, como está la redacción del articulado, se da a entender que esos recursos que debe cubrir la persona que se encuentre en mejores condiciones económicas lo hago de por vida.
“Estos son de naturaleza provisional porque pueden cambiar las circunstancias del que tenía capacidad económica o el que tenía necesidad logra obtener ingresos por su cuenta”, explica, poniendo como alternativa que a la hora de definir la cuota alimentaria se haga con base en la situación de la pareja. Entre otras palabras, si es una relación de más de 40 años, en el que la mujer dependió económicamente del marido y ya no está en edad productiva, a esta sí se le podría asignar unos recursos vitalicios.
Contrario es el caso de una mujer joven, en la misma circunstancia de dependencia, pero en edad para laborar. Para esta eventualidad, Alarcón apela más a una cuota temporal hasta que esta pueda valerse por sus propios medios. Darle un plazo de un año o cinco, por ejemplo, sin prolongar, en cierto sentido, la relación a la que se le puso fin desde lo jurídico. “No podemos seguir enviando el mensaje de que la mujer depende económicamente de un hombre. También porque esto sigue afianzando la cultura que la infantiliza, poniéndola en la misma situación que los hijos menores. Claro que hay que proteger a las que están en situación de vulnerabilidad, pero la mujer es capaz de subsistir por sus propios méritos”, insistió.
Para esto, Jaramillo pone sobre la mesa las peticiones de las feministas en cuanto a divorcio, especialmente pensando en aquellas mujeres que se encuentran en una relación donde se ejercen violencias. “El proyecto debería de incluir las indemnizaciones, es algo que se paga una sola vez y se puede capitalizar para no tener que volver a encontrarse con el agresor”, comentó. Sin embargo, sobre este punto, Alarcón y también Katherine Miranda coincidieron en que el cumplimiento de la cuota alimentaria se puede dar a través de herramientas digitales con las que se evita cualquier encuentro con el deudor.
Así mismo, aunque reconoce la valiosa propuesta del proyecto, Jaramillo también alerta complejidades que se presentarán a futuro. “Es una solución que pone a los alimentos como una obligación de la riqueza con la pobreza, por llamarlo de alguna forma, dejando de lado la culpa, pero como funciona el régimen de alimentos veo dificultades que se pueden presentar”.
Entre las dificultades que enumera está la deficiencia de los abogados de familia para atender los casos, la obligación que hay de comprobar los ingresos del otro para reclamar la cuota de alimentos y, por último, son los requerimientos para justificar el valor, pues, explica, se debe presentar soporte de los gastos (factura por factura). “Las mujeres, por lo general, salen perdiendo con estos litigios tan costosos", apuntó.
Igualmente, Yadira Alarcón insiste en que no queda claro si esta cuota de alimentos es de carácter necesario (los básicos para vivir) o congrou (los asignados para vivir según la posición social), lo que lo convertirá en asunto polémico en la discusión en el primer debate que se dará en Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
“El proyecto es bueno, pero hay que ser más ambiciosos porque las oportunidades de reforma legislativa en derecho de familia son muy pocas”, dijo a modo de llamado la profesora de la Javeriana. Y sí, poco se ha intentado a nivel congresional modificar el régimen de divorcio en el país y, aunque las juristas ven necesaria la eliminación de las causales y la culpa, es de esperarse que pueda haber oposición en el trámite de la propuesta por la concepción católica cristiana que persiste del matrimonio, de una unión indisoluble que protege de la vulneración económica a las mujeres.
Esa idea de mujer se entiende ya como un estereotipo que menoscaba las capacidades de la población femenina que, más que todo, exige oportunidades, igualdad y entornos no discriminatorios. Garantizar que en cualquier momento pueda demandar el divorcio, las pone en igualdad con sus pares y les garantiza, en caso de dependencia, no encontrarse desprotegidas al romper dicha relación.
“Hay algo que es innegable, muchos matrimonios afrontar crisis insuperables y los cónyuges requieren de mecanismos idóneos y eficientes para restablecer sus vidas familiares y afectivas, al menos costo posible, en términos de dinero, emociones y tiempo”, concluyó la representante Katherine Miranda.
También su colega Reyes Kuri le otorgó un carácter preponderante al proyecto del que pronto se comenzará a discutir, entendiéndolo como un debate sobre las libertades individuales: “Reformar la institución que regula al matrimonio y la familia, como base de la Nación, es por sí misma una reforma social y por ello tendrá impacto directo sobre la mujer que podrá autónomamente decidir cuando quiere o no estar casada”, finalizó.
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