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Una columna de Daniel Coronell, publicada en la revista Semana, señala que el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, se enriqueció a costa de los llamados "bonos agua", mientras que 117 municipios del país se empobrecieron. Debido a esto, el senador Jorge Robledo citó a debate de control político al jefe de esa cartera para que responda unas preguntas sobre su participación en este negocio, que le permite a los entes locales poner sus ingresos futuros como garantía para recibir financiación en proyectos de servicios básicos como agua y saneamiento, ley aprobada en 2007, cuando el ministro de Hacienda era Óscar Iván Zuluaga, pero que Carrasquilla, su antecesor, diseño e impulsó.
Además del debate de control político, la posibilidad de aplicarle moción de censura comenzó a plantearse entre algunos congresistas, como Armando Benedetti, del Partido de la U, Gustavo Petro, de Colombia Humana, y hasta el mismo Robledo, del Polo Democrático.
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Pero, ¿qué significa hacer una moción de censura contra un ministro? La Constitución del 91 remite a este recurso en el artículo 135, con una reforma a través del acto legislativo 01 de 2007.
“Proponer moción de censura respecto de los ministros, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos”, se lee en la Carta Política.
Sin embargo, en el mencioando acto legislativo 01 de 2007, se aboga porque, en primer lugar, el Congreso cite al funcionario involucrado en el proceso de control político para que responda un cuestionario de preguntas. Si no asiste a la audiencia, también se podrá apelar por una moción de censura.
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En el escenario del ministro Carrasquilla, él tendrá oportunidad de presentarse este 18 de septiembre para refutar los señalamientos que dicen que se enriqueció a través de los "bonos agua", por medio de su empresa Konfigura Capital.
Luego de ese debate de control político, los senadores que crean pertinente acudir a la moción de censura para buscar su renuncia tendrán que formularla ante el Congreso.
“Más o menos 15 congresistas pueden pasar una proposición pidiendo la moción de censura para tramitarse. Luego se cita a un debate y el Congreso vota si aprueba o no la moción. Esto es un proceso político, o sea, si él pierde la moción, tiene que renunciar y el Gobierno tiene que nombrar a otro ministro”, explicó el senador Robledo.
Sin embargo, el congresista sostuvo que, de ser tramitada la moción, es muy difícil que se apruebe en el Congreso. “Yo creo que en Colombia nunca una moción ha tenido éxito porque los ministros tienen todo el poder de la mermelada, de la plata y de todo”, enfatizó.
En este sentido, sostuvo que hay que pensar, tras el debate de control político, si se apela a la moción, pues de no ser aprobada, "el ministro Carrasquilla quedaría como honrado y fortalecería su desempeño como jefe de la cartera de Hacienda".
Robledo dijo que se sigue preparando para el debate del 18 de septiembre, en el que espera escuchar argumentos más fuertes que los emitidos este lunes por el minhaciebda, en un comunicado de prensa.
“Muy floja (la defensa de Carrasquilla). ¿Cómo así que ‘yo no gané plata con eso’? Claro que ganó plata. ¿Cómo así que los municipios no perdieron? Claro que perdieron. Si los metieron en una negocio leonino”, cuestionó Robledo.