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“Todos pueden manifestarse pública y pacíficamente”: la protesta social en la Constitución del 91

El artículo 37 habla de la protesta social, un derecho protegido y cobijado bajo los estándares internacionales de derechos humanos. En medio del paro nacional, conocer cómo está garantizado en la Constitución es imprescindible.

Germán Gómez Polo
08 de mayo de 2021 - 02:00 a. m.
El derecho a la protesta, a través de la declaratoria de conmoción interior, podría ser limitado, pero no derogado.
El derecho a la protesta, a través de la declaratoria de conmoción interior, podría ser limitado, pero no derogado.
Foto: GUSTAVO TORRIJOS
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El contexto social que antecedió en Colombia a la Constitución de 1991 estuvo permeado por la estela del Estado de Sitio que se volvió casi permanente desde 1949 y, en particular, por el Estatuto de Seguridad del gobierno de Julio César Turbay Ayala, que se expidió al amparo de este estado de excepción el 6 de septiembre de 1978. Fue a través del decreto 1923 que se entregaron poderes a las Fuerzas Armadas para enfrentar al “enemigo interno”. La consecuencia fue una grave crisis de derechos humanos y un país en el que agentes del Estado cometieron torturas y otros excesos contra la población, en medio de innumerables capturas de ciudadanos por simple sospecha.

La antesala del Estatuto de Seguridad fue el paro nacional del 14 de septiembre de 1977 contra la administración de Alfonso López Michelsen, uno de los más fuertes y violentos registrados en la historia de Colombia. Lo que quedó registrado en los medios de comunicación fue que se trató de una jornada calificada como una batalla campal en las calles de varias ciudades del país, con graves alteraciones del orden público. En Bogotá, el saldo fue de más de una decena de muertos –nunca se estableció la cifra exacta de víctimas–, más de 25 policías heridos y la declaración del toque de queda en la capital entre las ocho de la noche y las cinco de la mañana.

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Una década después de estos sucesos, a finales de los 80, el país ya no caminaba sobre las migajas que había dejado esa política gubernamental, sino que estaba sitiado por la violencia del narcotráfico. El asesinato de periodistas, como el director de El Espectador, Guillermo Cano, en 1986, la bomba a las instalaciones del mismo diario en 1989, el exterminio de la Unión Patriótica, la caída del avión de Avianca y la seguidilla de asesinatos de candidatos presidenciales fueron hechos contundentes que llevaron a la degradación social del país y una de las principales motivaciones que juntaron a líderes estudiantiles alrededor de un solo objetivo: promover la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

La Constitución que salió de ese acuerdo político cambió por completo su parte dogmática y, en palabras del exministro Juan Carlos Esguerra, quien fue constituyente por el Movimiento de Salvación Nacional de Álvaro Gómez Hurtado, izó las banderas de la libertad, en la búsqueda de un Estado menos autoritario y más liberal. Es por esa misma razón que se impusieron mayores limitaciones a los estados de excepción vigentes y se incluyeron dentro del bloque de constitucionalidad de manera expresa los tratados internacionales sobre los derechos humanos, que le dieron una protección más robusta al frágil derecho a la protesta.

“Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Así quedó consagrada la protesta social en el artículo 37 de la Carta y es el marco constitucional que ampara las protestas sociales que se desarrollan en el marco del paro nacional, con el registro de al menos 24 muertos, según cifras de la Defensoría del Pueblo. Los excesos policiales han quedado registrados en los videos que circulan en las redes sociales y se rumora que en manos del presidente Iván Duque Márquez está la opción de acudir a la figura de la conmoción interior.

“Hace 30 años teníamos la misma sensación de abismo que hay hoy, pero los actores eran distintos. Para esa época había una Constitución negada por los estados de sitio y había violación de todo tipo de derechos. La Constitución del 91 logró empoderar a los colombianos en términos de derechos y la protesta quedó validada como parte de la construcción de la democracia. Sin embargo, hoy seguimos con el temor de perder la vida, que ya no es un problema de la Constitución, sino de nuestra incapacidad de tramitar diálogo”, comenta María Cristina Gómez, directora del doctorado en derecho de la Universidad de Antioquia y quien hizo parte del movimiento de la Séptima Papeleta.

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María Cristina Gómez asemeja el derecho a la protesta con lo que los norteamericanos han denominado como libertades preferentes, es decir, libertades que, si no son garantizadas, dificultan o anulan la creación de la democracia. “Sin ellas no nace la democracia, y dentro de esas se cuentan la libertad de expresión y la libertad para oponerse. Estas son reconocidas por los convenios internacionales”, dice la académica.

El exconstituyente Esguerra profundiza sobre la concepción misma de la Constitución del 91, que buscó un Estado más tolerante, más permisivo y más abierto, en contraste con la carta de 1886, que había configurado un Estado cerrado, duro, autoritario y hasta arbitrario. “Un gobierno podría cercenar el derecho a la protesta cuando, a su juicio, considerara que estaba sobrepasando los límites. El artículo 46 de la Constitución del 86 dejaba en mano de la autoridad, de manera arbitraria, la posibilidad de disolver cualquier marcha o cualquier otra expresión que hoy debe respetar”, señala Esguerra.

Incluso, Esguerra comparte el postulado al que han acudido varios estudiosos de los derechos humanos en el ámbito internacional de que el derecho a la protesta se confecciona como un derecho que permite exigir la garantía de otros. “Ese postulado es cierto. El derecho a la protesta forma parte del derecho de reunión, de la libertad de expresión, que están entre los más fundamentales del ser humano porque tienen que ver con la vocación social de las personas y esta no se puede coartar”, anota.

Uno de los primeros que conocieron las garantías que la Constitución de 1991 estableció para la protesta es el exmagistrado Jaime Córdoba Triviño, primer defensor del Pueblo, figura creada por esa carta magna, con un papel esencial en la defensa de los derechos humanos en Colombia. “Me tocó calibrar el impacto del artículo 37 con las primeras manifestaciones. En ese momento hubo marchas contra el apagón, por ejemplo. En mi experiencia como magistrado de la Corte Constitucional, es más amplio el margen de protección al derecho de reunión y manifestación pacífica en la Constitución de 1991”, señala. Por ejemplo, explica que se amplió la manifestación al espacio público y no solo a un lugar físico determinado, por lo que abrió el horizonte geográfico de la protesta social.

También eliminó el requisito de una previa autorización y lo cambió por un mecanismo de solo comunicación previa para una protesta, que actualmente se puede hacer por correo electrónico, pero en ningún momento puede ser negada, a menos que concurran hechos de fuerza mayor. “Lo otro muy importante es que no hay limitación para las motivaciones de una protesta. Desde motivos religiosos hasta reivindicaciones sociales y oposición a medidas de carácter legislativo o gubernamental. Lo que sí no está amparado es una manifestación para instigar a la guerra o a la violencia per se”, asegura el exmagistrado.

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Incluso, entra en el fangoso terreno para disertar en qué momento pueden ser disueltas las protestas. “Hay desarrollos jurisprudenciales que determinan que las manifestaciones solo pueden ser disueltas en caso de una grave e inminente alteración del orden público, es decir, cuando produzcan una desestabilización general que casi que amenace a la democracia misma, Y puede ser disuelta siempre y cuando no existan otros medios menos gravosos. El Estado debe agotar todas las vías posibles antes de disolver la manifestación, como la simple contención preventiva, que no es agresión”.

Para Córdoba, las disoluciones violentas de la manifestación sin esas justificaciones específicas son inconstitucionales. “Hay que identificar cuando la manifestación es violencia, no simplemente contestataria. Estas últimas, por ejemplo, pueden estar revestidas de ciertos actos de agresión, como lanzamientos de piedras, interrupción de vías o agresiones verbales, incluso de manifestaciones de fuerza, pero no de violencia criminal. Es decir, las pedreas en las universidades no pueden ser consideradas como alteraciones del orden público, a menos que exista un inminente desbordamiento de la violencia que implique la realización de delitos”, se explaya el exmagistrado.

Por otra parte, menciona que, si bien existe la figura de la conmoción interior en la Constitución, también se han definido requisitos muy estrictos para su declaratoria. No obstante, lo más importante, comenta, es que los derechos fundamentales no pueden ser derogados ni suspendido bajo los estados de excepción, aunque sí pueden tener limitaciones. “Se podría limitar la protesta social a determinadas horas o lugares, pero el núcleo del derecho debe mantenerse. Podría, incluso, haber requisitos adicionales”.

La exconstituyente María Teresa Garcés, por su parte, opinó que hay una innegable violación de derechos fundamentales en medio de la crisis que se vive en el país. “Hay que reconocer que hay un aumento de la pobreza, de jóvenes sin estudio ni trabajo, sin presente ni futuro. También hay vandalismo y muchas interpretaciones sobre quiénes son los responsables. Incluso, se habla de estrategias. El derecho a la protesta tampoco puede desconocer los derechos de las demás personas y, creo yo, lo más apropiado es dialogar con los jóvenes”, añade.

Según Garcés, a la actual situación de crispación en el país se le agrega la desconfianza en el Gobierno y en el Congreso, por eso mira con optimismo que el Gobierno haya empezado a tender puentes y propone que la discusión se base sobre propuestas cumplibles. La realidad de la manifestación popular en Colombia, en momentos en que los muertos se cuentan por decenas, los heridos por centenares y la violencia policial brota ante los ojos sin pudor, hace necesario que los focos vuelvan hacia la Constitución de 1991, para que el abuso en el uso legítimo de la fuerza no nuble los justos reclamos de los manifestantes ni la violencia más perceptible esconda los problemas estructurales que generan desigualdades en el país.

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GERMÁN VARGAS(8621)12 de mayo de 2021 - 04:30 p. m.
Duque & Ramirez son incapaces de Gobernar; tres años perdidos y ahora se acabo la Ley y el Orden. No cometan mas errores; ya el Pais llego al fondo del abismo; acabaron con lo poco que quedaba; solo miran como se matan entre todos. Los negociadores deben ser personas con la dignidad, el conocimiento y la experiencia para hacerlo; si son ex-constituyentes mejor aun, pues conocen la Constitución...
ALBERTO(84624)08 de mayo de 2021 - 09:54 p. m.
Muy recomendable y muy bonita la constitución del 91. Pero no fueron todos esos presidentes que tomaron el poder despues de que ella se proclamo, los que la pisotearon haciendole todo tipo de reformas en beneficio propio, o de los intereces de las clases que dirigian la ECONOMIA Y LA POLITICA en sus distintos periodos?. Todos estos mandatarios la han utilizado como si fuera PAPEL HIGIENICO.
GERMÁN VARGAS(8621)08 de mayo de 2021 - 03:08 a. m.
DUQUE & RAMIREZ NO HAY PECADO MAS GRANDE que el abuso infame de la fuerza pública que está imperando en Colombia. El hecho de que las Naciones Unidas, y la Unión Europea estén llamando la atención frente a la situación en Colombia que ha dejado por lo menos 35 muertos, 96 desaparecidos, 946 heridos es indignante. Centro Democrático 20 años perpetuando la pobreza, miseria e injusticia al pueblo...
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