Ya fue radicada la “ley Andrés Felipe Arias”

El proyecto lo presentó ante el Congreso el Centro Democrático y busca que las sentencias condenatorias en única instancia emitidas por primera vez, incluidas las de la Corte Suprema de Justicia, como ocurrió con el exministro de Agricultura en 2014, tengan la posibilidad de ser revisadas.

-Redacción Política
23 de julio de 2019 - 11:21 p. m.
El expresidente Álvaro Uribe es coautor del proyecto, junto a Paloma Valencia, Juan David Vélez y Juan Manuel Daza, todos legisladores del Centro Democrático. / Cortesía
El expresidente Álvaro Uribe es coautor del proyecto, junto a Paloma Valencia, Juan David Vélez y Juan Manuel Daza, todos legisladores del Centro Democrático. / Cortesía
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Era cuestión de días, una vez arrancara oficialmente el nuevo periodo legislativo, para que el Centro Democrático se apresurara a radicar lo que, sin duda, se convertirá en su más importante apuesta en el próximo año en el Capitolio: la denominada “ley Andrés Felipe Arias”. La tarde de este martes, legisladores del partido de Gobierno, incluyendo al propio expresidente Álvaro Uribe, llegaron a la Secretaría General del Senado para radicar el proyecto —última esperanza del exministro de Agricultura— para que la sentencia que lo condenó a 17 años de prisión sea revisada.

(Contexto: ¿En qué consiste la propuesta uribista que beneficiaría a Andrés Felipe Arias?)

El representante uribista, Juan David Vélez, bajo el liderazgo del exmandatario, venía trabajando esa propuesta desde que la Corte Constitucional, en una sentencia de mayo de este año, exhortó al Congreso para que creara un mecanismo que permita que toda sentencia condenatoria dictada por primera vez pueda ser apelada. El alto tribunal, no obstante, no hizo mención sobre los casos de los aforados (ministros, congresistas, magistrados…) que han sido condenados por primera vez en única instancia, pues únicamente se limitó a fallar sobre un caso de un concejal, en defensa del llamado derecho a la doble conformidad.

Dicho pronunciamiento, por tanto, abarcaba a todos los colombianos -aforados y no aforados-, lo que le dio una luz verde a los uribistas que vieron en ese fallo una oportunidad para buscar la libertad del recién extraditado a Colombia, Andrés Felipe Arias. En tal sentido, el legislador del Centro Democrático afirmó que el proyecto no surgía por una coyuntura en particular sino para acoger el llamado de la Corte. Se crearía una Sala de Descongestión en la Corte, la cual funcionaría de manera transitoria (dos años prorrogables por dos años más), y estaría conformada por tres magistrados. Además, se les daría un plazo de seis meses a las personas que deseen impugnar sus sentencias, contados a partir de la posesión de los magistrados de la sala.

(Le puede interesar: ¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre la posibilidad de impugnar condenas?)

En febrero de este año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de Arias, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, de impugnar su condena. El alto tribunal argumentó, entre otras cosas, que para ello se hacía necesaria una reforma constitucional que lo permitiera (como la que radicó el uribismo). Pero también, dejó claro que la Corte garantizó el debido proceso en su caso, el cual fue tramitado cuando no existía la segunda instancia para aforados, y que el Acto Legislativo 01 de 2018 que la creó no incluyó ninguna orden de anulación de las sentencias condenatorias emitidas en única instancia por la Corte Suprema. “Ni siquiera consagró un régimen de transición (…) está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores”, argumentó la Corte.

(Lea: Corte Suprema niega solicitud de Andrés Felipe Arias de impugnar su condena)

Por eso, la propuesta del uribismo precisa que quienes hayan sido condenados en única instancia, proferida a partir del 23 de marzo de 1976, cuando entró en vigencia el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y hasta la entrada en vigencia de la iniciativa, “tendrán derecho a impugnarla bajo las mismas reglas de apelación de las sentencias de primera instancia señaladas en la Ley 906 de 2004 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan”. Para los casos concretos de competencia de la Corte Suprema de Justicia, señala el proyecto, se designarán conjueces de la lista de esta corporación.

 

 

 

Por -Redacción Política

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