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A raíz de una tutela interpuesta por una madre que pedía la aplicación de la eutanasia para su hija, que ha vivido en estado vegetativo durante ocho años, la Corte Constitucional emitió un fallo que abre la puerta para que los familiares de los pacientes puedan solicitar el procedimiento.
El alto tribunal, tal y como lo reveló Blu Radio, le dio un plazo de cuatro meses al Ministerio de Salud para que modifique la regulación actual (resolución 1216 de 2015), en la cual el paciente debe expresar su voluntad de morir dignamente. De acuerdo con la Corte, deben incluirse los casos de personas que no tienen la posibilidad de manifestarse. Para ello será necesario el consentimiento de sus familiares.
Además, el Minsalud debe “disponer todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud, cuenten con comités interdisciplinarios, tales como los reglamentados en la Resolución 1216 de 2015, en aras de garantizar el derecho a la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes”.
“Si bien la resolución 1216 de 2015 fue un avance para la regulación del derecho fundamental a morir dignamente aún existe la necesidad de ajustarla”, señala el tribunal.
“Se previó el consentimiento sustituto, el cual procede en los eventos en los que el paciente que sufre la enfermedad terminal se encuentra en imposibilidad fáctica para manifestar su voluntad. En estos eventos, la familia podrá sustituir el consentimiento y se llevará a cabo el mismo procedimiento, pero el comité interdisciplinario deberá ser más estricto en el cumplimiento de los requisitos”, reitera la Corte.
De igual forma, en el fallo le ordenó al Congreso regular el derecho a morir dignamente. El plazo en el que debe hacerlo es máximo dos años.