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Viajeros que lleguen a Colombia deberán presentar prueba PCR

En una resolución expedida el 31 de diciembre de 2020, el ministerio de Salud modificó esta regla para quienes lleguen al país desde el exterior. La decisión fue tomada debido al fallo emitido por un juez en Bogotá a finales de noviembre.

03 de enero de 2021 - 09:25 p. m.
Los viajeros deben presentar una prueba PCR cuyo resultado sea negativo.
Los viajeros deben presentar una prueba PCR cuyo resultado sea negativo.
Foto: Agencia Bloomberg
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En una resolución (la 2532) expedida el 31 de diciembre de 2020, el ministerio de Salud cambió una regla para los viajeros que lleguen a Colombia desde el exterior: de ahora en adelante deben presentar la prueba PCR que confirma que no tiene COVID-19.

La decisión del Minsalud fue tomada debido al fallo que a finales de noviembre emitió el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Pese a las críticas de gran parte de la comunidad científica al juez Giovanni Humberto Legro, por no haber tenido en cuenta la evidencia, hasta el momento la impugnación no se ha podido resolver. El origen del fallo fue una tutela impuesta por el abogado Alberto Elías González Mebarak.

Ahora, en el documento del Minsalud se ordena a los viajeros presentar esta prueba con resultado negativo. Debe estar expedida en un término no mayor de 96 horas antes del embarque. ¿Quiénes deben presentarla? “Todas las personas desde los cero años que lleguen al país procedentes del exterior sean connacionales o no”, dice la resolución.

“En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19 y de aquellos que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check-Mig”, asegura el Minsalud.

En un apartado del documento el Ministerio es enfático en advertir que sólo se podrá permitir el embarque de viajeros que no cuenten con la prueba PCR cuando ellos “manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo”.

En estos casos, dice el Minsalud, “deberá informar al viajero que una vez ingrese al país deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico”.

Los costos de la prueba PCR y los costos del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. “La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo”, dice esa cartera.

Esta resolución modifica el anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020 y deroga la resolución 1972 de 2020.

Luis Alexander Moscoso, viceministro de Salud, informó que si los viajeros internacionales por alguna razón al ingresar a Colombia no se han realizado una prueba PCR, podrán practicársela al llegar al país. Además, deberán guardar aislamiento hasta conocer el resultado, que debe ser negativo para retomar actividades.

*Después de publicado este artículo, El Espectador conoció que, aunque la resolución fue firmada por el ministro de Salud, Fernando Ruiz, como aún no ha sido publicada de manera oficial existe la posibilidad de que no sea implementada debido a los inconvenientes que puede ocasionar.

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