Académicos comentan la nueva Ley Lleras

Carolina Botero Cabrera
15 de diciembre de 2017 - 02:00 a. m.

Más de una treintena de académicos colombianos firmaron una carta dirigida al Congreso de la República en la que piden a los congresistas que ajusten el artículo 271 del Código Penal para que el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos se ajuste a los estándares internacionales de necesidad y proporcionalidad.

El propósito de esta petición es que este artículo no siga criminalizando prácticas cotidianas necesarias para el desarrollo de la ciencia y la cultura. La carta recuerda lo que le sucedió a Diego Gómez y piden que no se repita. Diego es un biólogo colombiano que enfrentó un proceso penal durante más de cuatro años. Siendo estudiante en la Universidad del Quindío, aprovechó internet para compartir y hacer llegar a sus compañeros de estudio un texto académico que serviría para sus propósitos de investigación. Aunque es una práctica corriente entre los académicos (compartir el conocimiento), Diego enfrentó un proceso penal por el que podía recibir una pena de cárcel de hasta ocho años e importantes multas.

Afortunadamente, en mayo pasado Diego fue absuelto de los cargos por los que se le acusaba. La carta recuerda también que, precisamente, “(l)a juez tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que compartir información es una práctica corriente entre académicos, habiéndose probado, en juicio, que el denunciante también lo hacía”. El fallo fue apelado pero la semana pasada el Tribunal de Bogotá confirmó la absolución, cerrando así el caso.

Los académicos buscan aprovechar que el Congreso estudia actualmente el proyecto de ley 146-17 del Senado que reformará el marco legal del derecho de autor en el país, como parte de los compromisos adquiridos por Colombia en el TLC con EE. UU. (Ley Lleras 5/2017). Para los académicos ésta es la oportunidad para corregir y ajustar el artículo 271 de modo que no se persigan conductas cotidianas del contexto digital y científico, sino que se ajuste al estándar internacional que usa el derecho penal como último recurso y sanciona exclusivamente las acciones intencionales, con ánimo de lucro y a escala comercial. Incluso, proponen que se revise la pena, pues es exagerada comparada con otros delitos del propio código —el abuso sexual de menores tiene una pena inferior— e incluso con las previstas en otros países de la región. En Chile, por ejemplo, el tope máximo son dos años de cárcel.

Para estos académicos, no se deben destinar esfuerzos públicos a perseguir estudiantes, científicos y profesores. Por el contrario, el marco legal debería concentrar los esfuerzos en perseguir la piratería comercial, que es inclusive el estándar que usa el propio tratado con EE. UU. y que sí genera perjuicios a la sociedad. Si el proyecto de ley se está ajustando, con criterios similares a otro artículo, el 272 (que penaliza la elusión de medidas tecnológicas de protección), no entienden por qué no aprovechar la oportunidad y balancear también el 271.

Espero que esta carta contribuya a abrir el debate sobre el pobre alcance de una reforma al derecho de autor que pretende actualizar el marco legal de derecho de autor del país pero que no solo en este tema se queda corta.

Además de balancear el marco del derecho penal en lo sustantivo, el proyecto de ley debería también hacer otros ajustes como:

  • Fortalecer el sistema de flexibilidades al derecho de autor mediante la consagración de una cláusula estilo “fair use”, como la que tiene nuestro socio comercial, que permita usar el potencial de la tecnología para provecho de la sociedad. O diseñar un sistema “fair dealing” como el que han implementado países con derecho civil como Canadá o que realmente hagan un esfuerzo por pensar en flexibilidades para la sociedad de la información como tímidamente hizo Europa hace unos años.
  • Consagrar un sistema para obras huérfanas que cubra realmente las necesidades de archivos, centros de documentación, bibliotecas o de cualquiera de nosotros.
  • Respetar los derechos de las personas con discapacidad y debatir con ellas la forma como Colombia implementará el tratado de Marrakesh (que Colombia aún no ratifica) y que implementará en caso de convertirse en ley el proyecto.
  • Modificar sustancialmente todo lo relacionado con las Medidas Tecnológicas de Protección que, como está consagrado, representa importantes riesgos para la sociedad.
De paso, el proyecto de ley 146-17 del Senado también debería ser un ejemplo de participación. En otros países las reformas al derecho de autor se discuten ampliamente y se crean comisiones que las analizan. En Colombia fue discutido en primer debate por la Comisión Primera el 5 de diciembre pasado y quisiera decir que pasó sin pena ni gloria, pero no puedo decir nada pues, a pesar de los esfuerzos por abrir los datos del Senado, aún no sabemos qué sucedió ese día. Lo que sabemos es que una vez pasó el fast track del proceso de paz este proyecto, que interesa a muchos (una decena de comentarios se han presentado indicando falencias al mismo), la ponencia se publicó y apareció en el orden del día del 5 de diciembre (un archivo que fue creado a las 5 p.m. del día anterior).

Pediremos reunión con el ponente y audiencia pública. Aunque parece que se cumplen los requisitos formales, en la realidad el proyecto no se debate. Seguramente oiremos mucho sobre este proyecto en 2018, ¡Prepárense, sigue la Ley Lleras! Si quiere ayudarnos a propiciar el debate escríbanos: contacto@karisma.org.co.

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