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En la edición digital del periódico El Espectador del día 14 de julio del presente año, la periodista Mary Luz Avendaño publicó una entrevista con el señor Jorge Enrique Gómez, representante legal de Bricolsa, la única mina de asbesto en Colombia.
En mitad del debate por la explotación minera y el uso industrial de esta peligrosa sustancia, consideramos válido que en los medios de comunicación se abran los espacios para que los diferentes actores involucrados en la controversia, expresen sus opiniones, más aun cuando el país ha dado un paso fundamental en defensa de la salud pública, ambiental y ocupacional al prohibir el asbesto, mediante la expedición de la Ley 1968 de 2019.
Consideramos que el debate debe llevarse con altura y respondiendo a la ética científica, para evitar engañar a la opinión pública mediante suposiciones falsas, máxime por la credibilidad de la que goza un medio de comunicación del prestigio del periódico El Espectador.
En uno de los apartes de la entrevista, el mencionado representante legal afirma que el asbesto crisotilo se puede utilizar de forma totalmente segura, dada su baja biopersistencia.
Nos permitimos ilustrar qué es la biopersistencia, entendida como la capacidad de permanencia de una partícula en el pulmón; a mayor permanencia aumenta la probabilidad de fibrogénesis (inflamación crónica y formación de cicatrices en el tejido pulmonar) y su efecto carcinogénico, siendo la biopersistencia apenas uno de los factores que incide en el desarrollo de la patología. Las latencias, es decir, el tiempo que ocurre desde la exposición hasta la manifestación clínica (profusiones en la placa de rayos X, por ejemplo) es un intervalo que se puede calcular, pero poco se conoce del intervalo que ocurre entre la exposición y su transformación en un evento neoplásico (tumor maligno) hasta la instauración de la patología que se detecta clínicamente hablando, mediante exámenes como tacar o biopsia. Por eso el argumento de la baja biopersistencia del crisotilo les ha servido a los intereses de la industria como un razonamiento efectivo para engañar a la opinión pública.
¿Por qué decimos esto?
La teoría de la baja biopersistencia del asbesto crisotilo ha sido desarrollada por David Bernstein (ver referencia 1 al final), toxicólogo estadounidense, quien reside en la actualidad en Suiza. Los vínculos del Dr. Bernstein con la industria del asbesto son ampliamente conocidos por la comunidad científica internacional, y sus estudios han sido financiados por el Instituto del Crisotilo de Québec, cuando esta entidad funcionaba en Canadá, y más recientemente por la Asociación Internacional del Crisotilo, un lobby de la industria impulsado especialmente por países como Rusia, principales exportadores de asbesto en el mundo.
En un estudio publicado por el científico francés Henry Pezerat (ver referencia 2), se analizaron los resultados de Bernstein, y el protocolo del estudio presentó una vida media de la fibra muy corta, lo que le permite concluir una débil carcinogenicidad del crisotilo. Los hallazgos de Bernstein –dice Pezerat- contradicen los resultados obtenidos por científicos independientes, y encontró que estos resultados únicamente pueden ser explicados por un agresivo tratamiento previo a las fibras, introduciendo varias fallas y fragilidades en las estructuras de las fibras, lo que provoca una rápida hidratación, acompañada de la ruptura de las fibras largas en los pulmones, debilitándolas en extremo antes de ser implantadas y así facilitar los resultados esperados.
Los datos publicados por Bernstein y sus colegas se derivan únicamente, a partir de estudios de inhalación con ratas. Estos resultados no constituyen progreso científico. Por el contrario, están siendo erróneamente utilizados por el lobby internacional de los productores de asbesto para sugerir que el crisotilo es inofensivo. Esta peligrosa afirmación, particularmente, compromete la salud de los trabajadores en países en desarrollo donde las condiciones de vida y trabajo, combinadas con una atención médica insuficiente y en algunos casos, inadecuada, aumentan la morbilidad y mortalidad producto de la exposición al crisotilo.
Pero más grave aún es encontrar que un tribunal de apelaciones de Nueva York, en una poderosa decisión encontró que 11 artículos (ver referencia 3), publicados en revistas científicas, fueron parte de un fraude. Los artículos, financiados por Georgia-Pacific (productor de materiales en asbesto), tenían la intención de arrojar dudas sobre la capacidad del asbesto crisotilo para causar cáncer. Tres de estos 11 artículos estaban firmados por el Dr. David Bernstein.
En declaraciones tomadas del juicio adelantado ante el Distrito Judicial No. 40 del condado de Ellys, en Texas, en el año de 2007, donde el señor Bernstein compareció como testigo de la empresa Georgia Pacific, que enfrentaba un juicio de indemnización por un ciudadano enfermo de mesotelioma, el abogado de éste último, el Dr. Nemeroff le preguntó:
- En todos estos años, y no hablamos de meses, hablo de años desde que usted publicó sus trabajos, nadie, ninguna organización científica, ningún cuerpo científico, ningún gobierno, ninguna agencia ni nadie ha aceptado su punto de vista sobre el crisotilo, como usted lo ha explicado ante este jurado, ¿no es esto correcto?
A lo cual el señor Bernstein respondió: es correcto.
Es por ello que consideramos de vital importancia que el país y la opinión pública colombiana supere el debate alrededor del “uso seguro” o “uso controlado” del asbesto, el cual como vemos, contiene serios problemas respecto de la ética médica y el rigor de la investigación científica, y no pueden ser esos lo argumentos que alimenten este tipo de debates. Sin mencionar, las posibles demandas al Estado que podría acarrear darle juego a este tipo de intereses corporativos.
Otro aspecto importante para destacar son las afirmaciones del representante legal, sobre la posibilidad de extraer silicato de magnesio a partir de los residuos de asbesto en la mina de Campamento. Aquí de nuevo surgen los interrogantes sobre la capacidad técnica para adelantar este tipo de operaciones, sin poner en riesgo la salud de los trabajadores y pobladores cercanos a la mina, a partir de los focos de contaminación que se originan por los relaves mineros que contienen asbesto, porque de nuevo, la movilización de este tipo de materiales puede liberar grandes cantidades de fibras de asbesto en el medio ambiente y en el aire que respira la población y los trabajadores expuestos.
La introducción de fibras de asbesto en el país por cerca de 80 años ha creado un importante riesgo para la salud pública que solo terminará en cinco décadas, según advirtió el profesor Arthur Frank, experto en asbesto de la Universidad de Drexel en Filadelfia (USA), quien estuvo en Colombia en mayo de este año, sumándose a la gran movilización generada alrededor de la aprobación del proyecto de ley Ana Cecilia Niño. Ello siempre y cuando el Estado, la academia, las organizaciones científicas y las ONG´s hagan un debido acompañamiento técnico para el manejo del asbesto instalado.
Es menester recordar que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…). Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2do. De la Constitución Política de 1991).
Es decir que en nuestro país, regido por un Estado Social y Democrático de Derecho debemos propender todos: institucionalidad, academia, sociedad civil, sector privado y medios de comunicación porque prevalezca el interés público general por encima de intereses corporativos, especialmente cuando lo que está en juego es la vida y la salud de las personas.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce y regula el derecho fundamental a la salud de los colombianos sin distinción. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas. c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales. d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio. e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto. (Artículo 5to. De la mencionada Ley).
La recién aprobada ley 1968 que prohíbe el asbesto en Colombia es ciertamente una contribución importante para la solución de un problema que ha causado más de 1744 muertes por cáncer de pulmón, y más de 250 por mesotelioma, según el Instituto Nacional de Cancerología. Para el año 2012, se estimó que más de 92.000 personas estuvieron expuestas ocupacionalmente en el sector formal (ver referencia 4). Pero el espíritu de esta ley se verá muy debilitado por los riesgos para la salud relacionados con la presencia de asbesto en cantidades significativas de toneladas de desechos mineros todavía disponibles, y que el país debe conocer con precisión sobre sus cantidades y manejo futuro. La evidencia mundial compilada y analizada por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer– IARC (sigla en inglés) confirma que todas las formas de asbesto producen cáncer (ver referencia 5). Así pues, existe evidencia suficiente de causalidad entre asbesto y los cánceres de mesotelioma pleural y peritoneal, pulmón, laringe y ovario y también existe evidencia, aunque limitada, para los de estómago, colon, recto y faringe (ver referencia 6).
Cualquier decisión sobre las pretensiones de manipular los relaves de asbesto y extraer minerales asociados como el mencionado silicato de magnesio, solo deben ser el resultado de mesas técnicas coordinadas por los entes de control del Estado que regulan este tipo de procedimientos.
El representante legal de Bricolsa afirma que son una compañía que está regulada por la Resolución 007 del 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad del Crisotilo y otras Fibras de uso similar, y que nadie les ha demostrado que hay enfermos después de su promulgación, como tampoco después de que el país empezó a implementar la salud ocupacional, a mediados de los 80.
En el siguiente video podemos escuchar los testimonios de dos trabajadores de la minera Las Brisas diagnosticados con asbestosis:
https://drive.google.com/file/d/1C1tX5LVRXrqCT3FflP0FPg1jdLkSn32l/view
La ruta diagnóstica de calificación de las patologías relacionadas con el asbesto es compleja en Colombia, y para adelantar este diagnóstico se requiere de una historia laboral debidamente diligenciada, signos radiológicos asociados a la exposición al asbesto y latencias iguales o superiores a diez años.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolló desde 1950, guías para la lectura de placas de rayos X, con el fin de ofrecerle criterios unificados a la comunidad médica internacional, al momento de emitir diagnósticos a partir de imágenes radiológicas. Este esfuerzo se tradujo en la Guía para el uso de la Clasificación Internacional de la OIT de Radiografías de Neumoconiosis, cuya última actualización se hizo en el año 2011, como una herramienta para describir y registrar sistemáticamente las anormalidades radiográficas del tórax, provocadas por inhalación de polvo.
Un aspecto para destacar es que la GATISO Neumo (Ministerio de la Protección Social - 2007) recomienda con especial énfasis que aquellos expertos que interpreten los signos radiológicos de las imágenes cuenten con entrenamiento específico en las técnicas de lectura de las guías OIT, y que preferiblemente sean lectores B certificados (ver referencia 7).
Es por ello que se requieren de especialistas debidamente entrenados en el estudio de este tipo de patologías, y hospitales como el de Campamento estamos seguros que no ofrecen dichas garantías, y utilizarlos como marcos de referencia no brinda confianza, y solo ayuda a generar el conocido sub registro de este tipo de enfermedades, cuando los criterios para el diagnóstico no cumplen con los estándares adecuados.
El rigor científico en los diferentes niveles de esta discusión, como se puede observar es complejo, por lo tanto no se puede abordar desde la manipulación de la ciencia para favorecer intereses privados, e invitamos a la opinión pública y los medios de comunicación para que se divulgue un conocimiento informado claro sobre la materia, y así evitar la desinformación.
Recordemos que la Constitución de 1991, garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura (Artículo 20, C.P.).
Agradecemos su amable atención,
DIONNE ALEXANDRA CRUZ ARENAS
Presidenta
Asociación Colombiana de Salud Pública
DANIEL PINEDA
Director
Fundación Ana Cecilia Niño
JUAN CARLOS GUERRERO
Director del Observatorio de
Redes y Acción Colectiva (ORAC)
Universidad El Rosario
GUILLERMO VILLAMIZAR
Director
Fundación Colombia Libre de Asbesto
Referencias:
1. Bernstein, D., Dunnigan, J., Hesterberg, T., Brown, R., Velasco, J. A., Barrera, R.,…Gibbs, A. (2013). Health risk of chrysotile revisited. Critical Review in Toxicology, 43(2), 154-83.
2. Pézerat, H. (2009). Chrysotile biopersistence: the misuse of biased studies. International Journal of Occupational and Environmental Health, 15(1), 102-6.
3. Ruff, Kathleen. Scientific articles, intended to cast doubt on harm caused by chrysotile asbestos, were potentially part of a crime-fraud (2013), publicado en RightOn Canada. Recuperadom de http://bit.ly/2TmVjEj
4. Instituto Nacional de Cancerología, Ministerio del Trabajo. Colombia CAREX 2012, una población asegurada. Fondo de Riesgos Laborales de la República de Colombia 2016 June [cited 2018 Feb 13]; Available from: URL: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/publicaciones/guias/Colombia%20CAREX.pdf
5. Loprieno N. International Agency for Research on Cancer (IARC) monographs on the evaluation of carcinogenic risk of chemicals to man: Relevance of data on mutagenicity . Mutation Research/ Environmental Mutagenesis and Related Subjects 1975;31(3):201.
6. International Agency for Research on Cancer. Lista de clasificación por localizaciones de cáncer con suficiente o limitada 3evidencia en humanos. International Agency for Research on Cancer 2018 [cited 2018 Feb 13]; 2Available from: URL: https://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/Table4.pdf
7. En EE.UU., un lector A es aquel que aprueba el curso de lectura dictado por el Colegio Americano de Radiología; y un lector B, aquel que toma y aprueba el examen que dicta el NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health). Un médico puede convertirse en lector A si asiste a un curso autorizado por NIOSH sobre el sistema de clasificación de la OIT, o si envía ejemplos de clasificaciones al NIOSH para su revisión. La certificación del lector NIOSH B requiere que el médico demuestre competencia continua en el sistema de clasificación de la OIT, al aprobar un examen de certificación de 6 horas con exámenes de recertificación posteriores cada 4 años. Esta relación es consistente con los cursos que dictan los expertos autorizados por la OIT.