Al rescate de la buena fe

Gustavo Gallón
23 de mayo de 2019 - 05:30 a. m.
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“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe”, según el artículo 83 de la Constitución. Sin embargo, la manera como se han comportado durante la última semana la Fiscalía, el Gobierno y los partidos que lo apoyan, con motivo del caso Santrich, parece demostrar lo contrario.

En efecto, luego de la decisión mayoritaria de la JEP, que ordenó la libertad inmediata del señor Hernández Solarte, se dilató por más de dos días su cumplimiento, al punto que sus abogados debieron obtener una nueva orden de libertad mediante un recurso de habeas corpus, que tampoco fue acatado. Durante ese tiempo, la Fiscalía consiguió en Estados Unidos una declaración de un supuesto testigo en contra de Santrich, con lo cual logró una orden judicial de captura para impedir su liberación. Dicha declaración se habría podido recaudar durante los 400 días en que la Fiscalía lo mantuvo en cautiverio, pero prefirió esperar a que se produjera la decisión de la JEP. Ese testigo es Marlon Marín, quien hizo parte del grupo de agentes encubiertos que habrían propuesto la operación de narcotráfico de la que se acusa a Santrich, y que se encuentra en Estados Unidos como testigo protegido por la DEA, luego de que la Fiscalía se lo entregara y lo dejara salir libremente del país, pese a tener pruebas de su participación en diversos delitos.

Hacia las tres de la madrugada del sábado pasado, se celebró la audiencia de legalización de la nueva captura de Santrich. Sus abogados afirman que él se encontraba inconsciente a causa de las medicinas que se le habían suministrado. El director del Hospital Méderi había expedido un comunicado a medianoche indicando que Hernández Solarte se encontraba en cuidados intensivos y que no estaba en condiciones de atender ninguna audiencia judicial. Por otra parte, la ley de habeas corpus señala que “son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado” beneficiado con dicho recurso (Ley Estatutaria 1095 de 2016, art. 8).

En síntesis, una sucesión de acciones orientadas a mantener a Santrich encarcelado a ultranza, ignorando dos órdenes judiciales de libertad (una de ellas por habeas corpus), con una prueba dudosa obtenida a última hora, en condiciones de inconsciencia del capturado y en abierta violación de la ley de habeas corpus. Mala fe reiterada una y otra vez.

El asunto puede ser todavía peor, porque, para extraditar a Santrich, el Partido Conservador y el uribismo le pidieron al presidente Duque que decretara la conmoción interior. Él siquiera tuvo la sensatez de preguntar en qué medida estaba perturbado el orden público, que es la condición esencial para usar esa prerrogativa. Pero aún hay quienes continúan proponiendo que se declare la conmoción interior si no se logra un pacto político para modificar el Acuerdo de Paz.

Se necesita ser muy perverso para violar a tal extremo la Constitución. Más allá de ser declarada inexequible sin duda por la Corte Constitucional, la declaratoria transformaría al presidente en dictador y generaría una profunda reacción social. Ni se le ocurra. Que se ciña a la buena fe, más bien, como lo manda la Constitución.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

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