Durante los días 11 y 12 de octubre, en las instalaciones del Instituto Pedagógico Nacional, se llevó a cabo el Foro Educativo Nacional 2023. En dicho escenario, con un millar de asistentes, es preciso destacar un hecho: el lanzamiento de la estrategia “Códigos de Paz para mujeres privadas de la Libertad”.
Desde luego, no se trata de algo estrictamente novedoso, pero sí absolutamente necesario y esperanzador. Hoy, en el mundo, se calcula que once millones de personas se encuentran privadas de la libertad como consecuencia de conductas catalogadas punibles en sus respectivos países. De acuerdo con Naciones Unidas, ello equivale a una tasa media de 144 personas detenidas por cada cien mil habitantes. En Colombia, según las estadísticas oficiales, tendríamos cerca de 196 mil personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional, unas 70 mil en prisión domiciliaria, 23 mil en centros de detención transitoria y casi 3 mil en cárceles de entidades territoriales. La tasa por cien mil habitantes sería de 326 personas privadas de la libertad; más del doble de la tasa mundial; pero, cabe señalar, menos de la mitad que ostenta actualmente El Salvador, que acaba de superar el récord histórico de los Estados Unidos.
Desde luego, para nuestro país, se trata de una población numéricamente importante que, en materia de educación, no debe ser abandonada por el Estado. Si reconocemos que el derecho a la educación se extiende, además, a lo largo de la vida, las personas detenidas no pueden ser excluidas del acceso continuo a una educación de calidad. Los procesos de resocialización, esencia de la pena, no son un asunto interno de las prisiones, son competencia, también, de políticas públicas gubernamentales y de los entes oficiales de la educación. La formación de las personas detenidas por la comisión de algún delito es decisiva para su rehabilitación y reinserción social tras su puesta en libertad.
Las experiencias de educación en las cárceles de América Latina son múltiples. Existen importantes sistematizaciones sobre lo realizado en prisiones argentinas, por ejemplo, y varios autores han ofrecido invaluables resultados en relación con sus prácticas e investigaciones. Podemos destacar entre ellos a Daniel Míguez: “Reciprocidad y poder en el sistema penal argentino”; Alicia Alcin: “La educación de jóvenes y adultos en contextos de privación de la libertad”, y un bello trabajo de Carmen Antony sobre las “Mujeres invisibles en las cárceles femeninas en América Latina”. Las referencias serían realmente extensas, pero, baste afirmar que para todos los autores es claro que las personas detenidas tienen derecho a ingresar en programas educativos que se adapten a sus necesidades y propósitos individuales, que se dirijan a su desarrollo personal completo en igualdad de condiciones, y que favorezcan con respeto a su dignidad las transformaciones que sus proyectos de vida deben emprender.
En Colombia, la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec y otras instituciones, han adelantado en varios lugares diversos proyectos en esa dirección. La misma Universidad Pedagógica Nacional tiene valiosas experiencias en dicho campo; no solo por convenios con el Inpec, sino porque también ha continuado la formación de estudiantes que en algún momento se hallaron privados de su libertad.
En este sentido, elogiable es el propósito de la estrategia conjunta que se lanza ahora entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y del Derecho; más aún cuando su objetivo central inicial son las mujeres: 7.000 que se encuentran privadas de la libertad en Colombia. Entre ellas, según lo afirmó el ministro Néstor Iván Osuna, más de cinco mil no tienen bachillerato y cerca de 300 son analfabetas. Por supuesto, no debe repetirse el enfoque asistencial decimonónico de capacitarlas en culinaria, bordados o modistería; tienen derecho a los ciclos educativos que la ley establece; a la formación técnica, tecnológica y profesional acorde con sus condiciones y contextos, así como pertinentes para su empleabilidad. Tienen derecho, como los varones, a un artículo concreto que garantice su acceso a la educación como parte de la Ley Estatutaria que se ha presentado al Congreso.
* Rector (E). Universidad Pedagógica Nacional.
Durante los días 11 y 12 de octubre, en las instalaciones del Instituto Pedagógico Nacional, se llevó a cabo el Foro Educativo Nacional 2023. En dicho escenario, con un millar de asistentes, es preciso destacar un hecho: el lanzamiento de la estrategia “Códigos de Paz para mujeres privadas de la Libertad”.
Desde luego, no se trata de algo estrictamente novedoso, pero sí absolutamente necesario y esperanzador. Hoy, en el mundo, se calcula que once millones de personas se encuentran privadas de la libertad como consecuencia de conductas catalogadas punibles en sus respectivos países. De acuerdo con Naciones Unidas, ello equivale a una tasa media de 144 personas detenidas por cada cien mil habitantes. En Colombia, según las estadísticas oficiales, tendríamos cerca de 196 mil personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional, unas 70 mil en prisión domiciliaria, 23 mil en centros de detención transitoria y casi 3 mil en cárceles de entidades territoriales. La tasa por cien mil habitantes sería de 326 personas privadas de la libertad; más del doble de la tasa mundial; pero, cabe señalar, menos de la mitad que ostenta actualmente El Salvador, que acaba de superar el récord histórico de los Estados Unidos.
Desde luego, para nuestro país, se trata de una población numéricamente importante que, en materia de educación, no debe ser abandonada por el Estado. Si reconocemos que el derecho a la educación se extiende, además, a lo largo de la vida, las personas detenidas no pueden ser excluidas del acceso continuo a una educación de calidad. Los procesos de resocialización, esencia de la pena, no son un asunto interno de las prisiones, son competencia, también, de políticas públicas gubernamentales y de los entes oficiales de la educación. La formación de las personas detenidas por la comisión de algún delito es decisiva para su rehabilitación y reinserción social tras su puesta en libertad.
Las experiencias de educación en las cárceles de América Latina son múltiples. Existen importantes sistematizaciones sobre lo realizado en prisiones argentinas, por ejemplo, y varios autores han ofrecido invaluables resultados en relación con sus prácticas e investigaciones. Podemos destacar entre ellos a Daniel Míguez: “Reciprocidad y poder en el sistema penal argentino”; Alicia Alcin: “La educación de jóvenes y adultos en contextos de privación de la libertad”, y un bello trabajo de Carmen Antony sobre las “Mujeres invisibles en las cárceles femeninas en América Latina”. Las referencias serían realmente extensas, pero, baste afirmar que para todos los autores es claro que las personas detenidas tienen derecho a ingresar en programas educativos que se adapten a sus necesidades y propósitos individuales, que se dirijan a su desarrollo personal completo en igualdad de condiciones, y que favorezcan con respeto a su dignidad las transformaciones que sus proyectos de vida deben emprender.
En Colombia, la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec y otras instituciones, han adelantado en varios lugares diversos proyectos en esa dirección. La misma Universidad Pedagógica Nacional tiene valiosas experiencias en dicho campo; no solo por convenios con el Inpec, sino porque también ha continuado la formación de estudiantes que en algún momento se hallaron privados de su libertad.
En este sentido, elogiable es el propósito de la estrategia conjunta que se lanza ahora entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y del Derecho; más aún cuando su objetivo central inicial son las mujeres: 7.000 que se encuentran privadas de la libertad en Colombia. Entre ellas, según lo afirmó el ministro Néstor Iván Osuna, más de cinco mil no tienen bachillerato y cerca de 300 son analfabetas. Por supuesto, no debe repetirse el enfoque asistencial decimonónico de capacitarlas en culinaria, bordados o modistería; tienen derecho a los ciclos educativos que la ley establece; a la formación técnica, tecnológica y profesional acorde con sus condiciones y contextos, así como pertinentes para su empleabilidad. Tienen derecho, como los varones, a un artículo concreto que garantice su acceso a la educación como parte de la Ley Estatutaria que se ha presentado al Congreso.
* Rector (E). Universidad Pedagógica Nacional.